Derecho Migratorio Chileno: Infracciones y Sanciones

Explora el Derecho Migratorio Chileno, sus infracciones y sanciones. Un resumen para estudiantes, con prohibiciones, multas y recursos. ¡Aprende ya!

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Migración y Control Fronterizo0:00 / 24:21
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El Derecho Migratorio Chileno establece un marco legal claro para la entrada, permanencia y salida de extranjeros, así como las consecuencias de su incumplimiento. Comprender las infracciones y sanciones migratorias en Chile es crucial para cualquier persona interesada en la normativa vigente, desde estudiantes de derecho hasta migrantes y profesionales. Este artículo te ofrecerá un análisis detallado de las prohibiciones de ingreso, las multas y los recursos administrativos, basándose en la Ley de Migraciones N° 21.325 y su reglamento, de interés para un análisis del Derecho Migratorio Chileno.

Prohibiciones de Ingreso a Chile: Un Resumen Esencial

El ingreso a Chile está condicionado al cumplimiento de requisitos legales y a la ausencia de prohibiciones. Estas prohibiciones se dividen en dos categorías principales: imperativas y facultativas.

Prohibiciones de Ingreso Imperativas: Casos Inevitables

Las prohibiciones imperativas son aquellas que la autoridad migratoria está obligada a aplicar. Se encuentran detalladas en el Artículo 32 de la Ley N° 21.325 y son de cumplimiento estricto. Incluyen:

  • Personas condenadas o procesadas en el extranjero por pertenecer o financiar grupos terroristas, o registradas en INTERPOL por estos hechos. También aplica a quienes hayan ejecutado delitos contra la seguridad exterior, soberanía nacional o seguridad interior chilena.
  • Aquellos que padezcan enfermedades determinadas por la autoridad sanitaria como impedimento de ingreso, según el Código Sanitario y una resolución exenta publicada.
  • Quienes intenten ingresar o egresar, o lo hayan hecho, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o usando documentos falsificados, adulterados o de otra persona, en los últimos cinco años.
  • Extranjeros con una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada y vigente.
  • Personas condenadas en Chile o el extranjero, o con procesos judiciales pendientes en el extranjero (informados por INTERPOL o convenios) por delitos graves como tráfico ilícito de estupefacientes/armas, lavado de activos, tráfico/trata de personas, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción de menores, robo con intimidación/violencia, robo con homicidio, robo con violación, y comercialización de material pornográfico infantil.
  • Condenados en Chile por crimen o simple delito cuya pena no esté prescrita o cumplida (con excepción de reingreso para cumplir condena).
  • Sancionados con prohibición de ingreso o tránsito por resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Quienes no cumplan los requisitos de ingreso y categorías migratorias, o hayan contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estén procesados/condenados por el Tribunal Penal Internacional.

Prohibiciones de Ingreso Facultativas: Evaluación de la Autoridad

Estas prohibiciones, detalladas en el Artículo 33 de la Ley N° 21.325, pueden ser aplicadas por la autoridad migratoria según su criterio, considerando diversos factores. Se consideran:

  • Personas condenadas en el extranjero en los últimos diez años por actos calificados como crimen en Chile, o en los últimos cinco años por simple delito. También se podrá impedir el ingreso a extranjeros con procesos judiciales pendientes en el extranjero o prófugos de la justicia por crímenes o simples delitos.
  • Aquellos con antecedentes penales registrados en INTERPOL o expulsados/deportados de otro país en los últimos cinco años por actos que Chile sancione con expulsión o deportación.
  • Quienes realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito en Chile.
  • Personas que realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere del declarado para la visa o solicitud de ingreso.

Plazos de las Prohibiciones de Ingreso por SERMIG

Los plazos de prohibición de ingreso varían según la gravedad de la infracción:

  • Hasta 25 años: Para causales del Artículo 32 N° 1 o 32 N° 5 de la Ley N° 21.325 (relacionadas con terrorismo, delitos graves, etc.).
  • Hasta 20 años: Para Artículo 32 N° 6 (condenados en Chile por crimen) o Artículo 33 N° 1 (condenados en el extranjero por crimen o procesos pendientes por crímenes).
  • Hasta 10 años: Para Artículo 33 N° 1 (condenados en el extranjero por simple delito o procesos pendientes por simples delitos), o infracciones migratorias con documentos falsificados/adulterados.
  • Hasta 5 años: Para infracciones a la Ley N° 21.325 y su reglamento que no constituyan crimen o simple delito.
  • Mínimo 3 años: Salvo excepciones expresamente previstas, ninguna prohibición será inferior a este lapso.

Autorización de Ingreso y Recurso Especial: Conceptos Clave

La PDI, previa autorización del SERMIG, puede autorizar el ingreso en casos de prohibición de entrada. Excepcionalmente, la Subsecretaría puede determinar casos donde la autorización del SERMIG no es necesaria.

Se permite un Recurso especial en el exterior, resuelto por SERMIG vía telemática o consulado, con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.

Ingreso Condicionado y Procedimientos Especiales

El Derecho Migratorio Chileno permite situaciones excepcionales para el ingreso.

Ingreso Condicionado por Razones Humanitarias: Una Mirada Detallada

Excepcionalmente, la PDI puede autorizar la entrada por causas humanitarias, siguiendo instrucciones de la Subsecretaría. Los criterios incluyen:

  • Grave riesgo para la vida o salud de la persona extranjera.
  • Extranjeros que acrediten que padres, hijos, cónyuge o pareja equivalente se encuentre en Chile en estado terminal de salud o fallecido.

La PDI puede permitir ingresos por causas distintas, informando a la Subsecretaría en 48 horas. Una vez cesada la situación humanitaria, el extranjero debe abandonar el país o regularizar su situación.

Ingreso al País de Menores de Edad Turistas: Normas y Excepciones

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) extranjeros deben ingresar acompañados de su madre, padre, guardador, o con autorización escrita legalizada. Si ingresan sin autorización o no acompañados, la PDI debe dar cuenta al SERMIG, que lo comunicará al consulado. Los NNA no podrán ser privados de libertad.

Pasajeros en Tránsito: Condiciones y Plazos

Pasajeros sin documentación de viaje pueden ser autorizados a permanecer en tránsito en casos de escala técnica, arribo forzoso o imposibilidad de continuar viaje por fuerza mayor. El plazo será el estrictamente necesario para su egreso, y los gastos corren por cuenta de la empresa de transporte.

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¿Qué se considera una infracción migratoria menos grave relacionada con instituciones de educación superior?

El retraso de las instituciones de educación superior en comunicar anualmente al Servicio la nómina de extranjeros titulares de permiso de residencia

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Infracciones Migratorias y Sanciones Administrativas

Las infracciones migratorias se clasifican en menos graves y graves, con distintas sanciones administrativas.

Infracciones Migratorias Menos Graves: Categorías y Multas

Estas infracciones están contempladas en la Ley 21.325 y conllevan sanciones, generalmente multas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM):

  1. Retraso de instituciones de educación superior en informar: Multa de 0.5 a 5 UTM por cada caso no informado (Artículo 105).
  2. Retraso en solicitar cédula de identidad: Multa de 0.5 a 2 UTM para residentes que no la soliciten en 30 días (Artículo 106).
  3. Permiso de residencia o permanencia expirado (hasta 180 días): Multa de 0.5 a 10 UTM. No aplica si el residente sale del país en los 30 días siguientes al vencimiento (Artículo 107).
  4. Incumplimiento de la obligación de informar cambio de domicilio: Amonestación escrita a multa de hasta 2 UTM para residentes temporales que no informen en 30 días (Artículo 108).
  5. Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización: Multa de 0.5 a 5 UTM (Artículo 109).
  6. Transgresión de la zona fronteriza: Multa de 0.5 a 5 UTM o prohibición de ingreso por 90 días (Artículo 110).
  7. Listado de pasajeros incompleto: Multa de 1 a 5 UTM por cada persona no incluida en el listado o no informada en el API/PNR (Artículo 111).

Infracciones Migratorias Graves: Consecuencias Más Severas

Estas infracciones también se encuentran en la Ley 21.325 y acarrean sanciones más significativas:

  1. Ingreso y egreso ilegal: Multa de 50 a 100 UTM para personas jurídicas que faciliten, y personas naturales que, sin ánimo de lucro, promuevan. Sin perjuicio de penas penales (Artículo 112).
  2. Omisión del control de documentación: Multa de 10 a 20 UTM por cada pasajero infractor para empresas de transporte y transportistas. El SERMIG informará al Ministerio de Transportes (Artículo 113).
  3. No entrega del listado de pasajeros: Multa de 10 a 50 UTM para empresas de transporte internacional por cada persona transportada sin listado o API/PNR (Artículo 114).
  4. Negativa a la reconducción: Multa de 30 a 100 UTM por cada pasajero para empresas de transporte que se nieguen a reconducir o hacerse cargo (Artículo 115).
  5. Abandono sin control migratorio: Multa de 10 a 50 UTM para quienes quieran reingresar tras 2 años de vencido su permiso. Si la responsabilidad es de la empresa, la multa es para ella (Artículo 116).
  6. Empleo de extranjeros sin autorización: Multas variables según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana, grande) para empleadores que contraten sin permiso de trabajo (Artículo 117).
  7. Arrendamiento o subarrendamiento abusivo: Incumplimiento de carga de ocupación y estándares de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Artículo 118).
  8. Permiso de residencia o permanencia expirado (más de 180 días): Multa de 1 a 10 UTM (Artículo 119).

Amonestaciones y Multas: Un Procedimiento de Impugnación Administrativa

Las sanciones de amonestaciones y multas son aplicadas por resolución fundada del SERMIG (salvo residentes oficiales, por MINREX). Se notifican personalmente o por carta certificada, a menos que el extranjero solicite notificación electrónica.

El extranjero amonestado tiene diez días hábiles para presentar descargos. Si la persona se autodenuncia ante la Policía o SERMIG, se rebajará el 50% del monto de las multas.

Recursos Administrativos y Suspensión de Efectos

Los extranjeros afectados por actos o resoluciones de la ley, excepto la expulsión, pueden interponer los recursos de la Ley N° 19.880 (Ley de Bases del Estado). La interposición de estos recursos suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada.

Cuando la impugnación administrativa es acogida y se levanta la prohibición de ingreso, el Servicio debe informar a la autoridad contralora y al Ministerio de Relaciones Exteriores, consignando la circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros.

Preguntas Frecuentes sobre Derecho Migratorio Chileno: Infracciones y Sanciones

¿Cuáles son las principales diferencias entre prohibiciones de ingreso imperativas y facultativas en el Derecho Migratorio Chileno?

Las prohibiciones imperativas son de aplicación obligatoria por la autoridad migratoria debido a la gravedad de los antecedentes (ej. terrorismo, delitos graves). Las facultativas permiten a la autoridad evaluar si impide el ingreso, considerando factores como condenas menores o indicios de ilícitos, y se encuentran reguladas en los Artículos 32 y 33 de la Ley N° 21.325 respectivamente.

¿Qué sucede si un extranjero desarrolla actividades remuneradas sin autorización en Chile?

Si un extranjero trabaja sin tener el permiso de residencia o permanencia que lo habilite para ello, o sin la autorización correspondiente, será sancionado con una multa que oscila entre media y cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el Artículo 109 de la Ley de Migraciones.

¿Cómo se puede impugnar una sanción administrativa migratoria en Chile?

Los extranjeros afectados por sanciones administrativas, como amonestaciones o multas (excluyendo la expulsión inicialmente), pueden interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880. La presentación de estos recursos suspende los efectos de la resolución impugnada, permitiendo al afectado presentar sus descargos en un plazo de diez días hábiles.

¿Qué se considera un ingreso o egreso por paso no habilitado y cuál es su sanción?

Se sanciona a quienes intenten ingresar o egresar del país, o lo hayan hecho, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o usando documentos falsificados, adulterados o de otra persona, en los cinco años anteriores. La sanción es la expulsión si el extranjero está en Chile, o impedimento de ingreso si se encuentra en el control fronterizo (Artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325).

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