Derecho Laboral en Costa Rica: Conceptos Clave para Estudiantes
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El material indica que, cumplidas las cincuenta semanas de labores continuas, nace el derecho a vacaciones y corresponde al patrono fijar el momento de disfrute dentro de las quince semanas siguientes, procurando no afectar la buena marcha de la empresa ni la efectividad del descanso.
A. Cuando la persona trabajadora realiza labores técnicas, de dirección o confianza que dificulten su reemplazo.
B. Cuando la familia de la persona trabajadora reside en una provincia distinta al lugar donde presta servicios.
C. Cuando el patrono lo considera indispensable para la continuidad de la producción de la empresa.
D. En cualquier caso, si el patrono y la persona trabajadora lo acuerdan previamente.
Explicación: El material de estudio establece que la acumulación de vacaciones está prohibida como regla general. Se permite una sola vez cuando la persona realiza labores técnicas, de dirección, confianza o análogas que dificulten su reemplazo, o cuando la familia de la persona trabajadora reside en provincia distinta del lugar donde presta servicios.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La costumbre no puede existir contra los derechos laborales mínimos de las personas trabajadoras.
A. Cuando el trabajador induzca en error al patrono al celebrar el contrato, pretendiendo cualidades que no posee.
B. Cuando el patrono no pague el salario completo al trabajador en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados.
C. Cuando el trabajador cometa un delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono.
D. Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a seguir procedimientos para evitar accidentes.
Explicación: El estudio de materiales indica que la posibilidad de interrupción para el trabajador (con responsabilidad del patrono) ocurre 'cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados'. Las otras opciones describen faltas imputables al trabajador que justifican un despido por parte del patrono.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El patrono no puede cambiar unilateralmente la jornada de un empleado si el contrato solo autorizaba la modificación del horario. El cambio de jornada diurna a mixta es considerado abusivo, ya que el contrato solo permitía variar el horario y no la jornada.