Derecho Internacional Marítimo: Guía Completa para Estudiantes
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según la clasificación jurídica del espacio marítimo, las Aguas Interiores y el Mar Territorial corresponden a la categoría de 'Soberanía Plena', donde el Estado ejerce una soberanía total y absoluta, descrita como 'casi como si fuera tierra firme', lo que es comparable a la que tiene sobre su territorio terrestre.
A. 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base.
B. 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base.
C. 200 millas marinas, desde la costa.
D. Una extensión variable, definida por el Estado ribereño.
Explicación: El Mar Territorial tiene una extensión de 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base, tal como lo establece el material de estudio y el artículo 593 del Código Civil en el caso de Chile.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según el Artículo 27, apartado 1, literal a) de la CONVEMAR, el Estado ribereño sí puede ejercer su jurisdicción penal en un buque extranjero que pasa por su mar territorial cuando el delito cometido a bordo tenga consecuencias en dicho Estado ribereño.
A. Ano
B. Ne
Explicación: En las Aguas Interiores, como un puerto, el Estado ribereño ejerce soberanía plena. El tráfico de drogas se considera una alteración grave a la paz y seguridad del Estado receptor, lo que permite la intervención de las autoridades locales y la aplicación de su ley, no la del pabellón. La ley chilena no prevalece en este caso.
A. No, porque la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón prevalece si el delito no tiene consecuencias en el Estado ribereño.
B. Sí, porque el capitán del buque ha solicitado expresamente la asistencia de las autoridades locales.
C. Sí, siempre que el incidente sea de tal magnitud que perturbe la paz o el buen orden en el mar territorial.
D. No, a menos que el incidente se relacione con tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Explicación: Según el Artículo 27, numeral 1, inciso c) de la CONVEMAR, las autoridades del Estado ribereño pueden ejercer jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero en su mar territorial cuando el capitán del buque o un agente diplomático o consular del Estado del pabellón hayan solicitado su asistencia. La solicitud del capitán habilita la intervención en este caso.