Derecho Constitucional Chileno: Instituciones y Poderes | Guía SEO
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según los materiales de estudio, si las dos Cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones y no insisten en el proyecto, no habrá ley sobre los puntos observados por el Presidente de la República. La promulgación forzada ocurre cuando las Cámaras rechazan las observaciones e insisten por dos tercios de sus miembros presentes.
A. El veto supresivo total reprueba solo una o alguna de las disposiciones o una parte del proyecto aprobado por el Congreso.
B. El veto sustitutivo tiene por objeto agregar disposiciones nuevas al proyecto.
C. El veto aditivo tiene por finalidad remplazar o modificar disposiciones del proyecto.
D. El veto supresivo tiene por fin eliminar disposiciones del proyecto.
Explicación: Según la clasificación del veto presidencial, el veto supresivo es aquel que tiene por fin eliminar disposiciones del proyecto. El veto supresivo total reprueba íntegramente el proyecto, mientras que el supresivo parcial reprueba solo una o alguna de las disposiciones. El veto sustitutivo busca remplazar o modificar, y el veto aditivo tiene por objeto agregar disposiciones nuevas.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La independencia negativa de los tribunales es establecida por el Código Orgánico de Tribunales, el cual prohíbe al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y ejercer funciones distintas a las determinadas.
A. El artículo 76, inciso primero de la CPR.
B. El artículo 76, inciso segundo de la CPR.
C. El artículo 80 de la CPR.
D. El artículo 79 de la CPR.
Explicación: El principio de inexcusabilidad está consagrado en el artículo 76, inciso segundo de la Constitución Política de la República (CPR), que prohíbe a los tribunales excusarse de ejercer su autoridad una vez reclamada su intervención legal y en negocios de su competencia, aun por falta de ley.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según los materiales de estudio, la Corte Suprema ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, pero especifica que el Tribunal Constitucional es una de las excepciones que no están sujetos a esta Superintendencia.