Derecho Constitucional Chileno: Instituciones y Poderes | Guía SEO
La nacionalidad y la ciudadanía son conceptos relacionados pero distintos. Este material aborda cómo se adquiere, conserva y pierde la nacionalidad chilena según las normas vigentes, con énfasis en las fuentes originarias y derivadas de la nacionalidad, las causales de pérdida, la rehabilitación y los mecanismos de protección judicial.
Definición: La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, otorgándole derechos y obligaciones propias de ese Estado.
Se distinguen fuentes originarias (adquisición por nacimiento o parentesco) y fuentes derivadas (adquisición ulterior por actos del Estado o por reconocimiento).
Definición: Ius soli es la regla que atribuye la nacionalidad por el hecho de nacer en el territorio del Estado.
Definición: Ius sanguinis es la regla que atribuye la nacionalidad por vínculo de sangre (ascendencia).
Requisitos legales generales (resumen):
Casos con vínculo con persona chilena (requisitos más breves):
La pérdida de la nacionalidad implica la ruptura del vínculo jurídico con el Estado. Está regulada por el artículo 11.
¿Ya tienes cuenta? Iniciar sesión
Klíčová slova: Constitución chilena, Estructura del Estado - Órganos y poderes, Derechos y garantías constitucionales, Derecho constitucional de la familia, Responsabilidad y delitos públicos, Teoría del derecho constitucional, Estructura del Estado - Organización y forma, Soberanía y democracia, Ciudadanía y nacionalidad - conceptos generales, Ciudadanía y nacionalidad - nacionalidad chilena, Ciudadanía y derechos políticos en Chile, Presidencia en Chile, Atribuciones presidenciales, Estados de excepción, Poder Legislativo y leyes - Formación y tramitación, Poder Legislativo y leyes - Procedimientos y control constitucional, Órganos jurisdiccionales: Poder Judicial, Órganos jurisdiccionales: Cortes y Tribunales, Control constitucional y Tribunal Constitucional, Órganos jurisdiccionales y control
Klíčové pojmy: Nacionalidad por ius soli: nacidos en Chile, con excepción de hijos de diplomáticos y transeúntes, Opción disponible para quienes nacen bajo las excepciones y desean ser chilenos, Ius sanguinis: hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero son chilenos si un ascendiente adquirió la nacionalidad por 1,3 o 4, Nacionalización por carta requiere residencia definitiva y más de cinco años de residencia, entre otros requisitos, Nacionalización por gracia se concede por ley a extranjeros ilustres y no exige pérdida de la nacionalidad anterior, Pérdida de nacionalidad: renuncia ante autoridad tras nacionalización extranjera, decreto en guerra, cancelación de carta o revocación por ley, Acción por pérdida o desconocimiento (Art.12) se interpone ante la Corte Suprema en 30 días y suspende los efectos del acto impugnado, Rehabilitación de la nacionalidad solo por ley; existe procedimiento para eliminar anotaciones de pérdida en partidas antiguas, Ciudadanía exige 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva para ejercer derechos políticos, Cancelaión de carta de nacionalización exige Decreto Supremo fundado y acuerdo del Consejo de Ministros, En casos con vínculo con chileno, requisitos de nacionalización por carta pueden reducir residencia a dos años, La Constitución y normas (DL 5.142, Ley 21.325) regulan requisitos y procedimientos de nacionalización