Test sobre Derecho Civil: Negocios Jurídicos y Personas

Derecho Civil: Negocios Jurídicos y Personas - Guía Completa

Pregunta 1 de 50%

El subscriptor de documentos civiles solo puede oponer excepciones que se deriven del texto de los mismos, excluyendo aquellas relacionadas con la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a dichos documentos.

Test: Responsabilidad civil, Negocios jurídicos, Derecho civil, Contratos y obligaciones, Interpretación de contratos, Derecho civil de obligaciones y contratos, Nulidad en derecho civil, Contratos y vicios del consentimiento, Documentos y títulos contractuales, Derecho civil general, Cláusulas y sanciones contractuales, Nulidad de actos jurídicos, Derecho civil procesal y efectos legales, Personalidad jurídica

20 preguntas

Pregunta 1: El subscriptor de documentos civiles solo puede oponer excepciones que se deriven del texto de los mismos, excluyendo aquellas relacionadas con la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a dichos documentos.

A. Ano

B. Ne

Explicación: El Artículo 273 del Código Civil establece que el subscriptor de los documentos civiles puede oponer, además de las excepciones que se deriven del texto de los mismos y las personales contra el demandante, todas las que conforme a derecho sean procedentes, incluyendo las de nulidad por ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a los citados documentos.

Pregunta 2: ¿Según el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, cuándo los negocios jurídicos que constan en documentos privados producen efectos contra terceros?

A. Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

B. Desde la fecha que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega.

C. Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.

D. Desde la fecha en que fue redactado el documento.

Explicación: El Artículo 335 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que los negocios jurídicos en documentos privados no producen efectos contra terceros sino desde que su fecha se tenga por cierta. Esto ocurre desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, desde la fecha de entrega a un funcionario público que haga constar la entrega, o desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.

Pregunta 3: El acreedor puede exigir simultáneamente el cumplimiento de la obligación principal y el pago de la pena estipulada, independientemente de la causa de la sanción.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el Artículo 288 del Código Civil, el acreedor no podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo o porque la obligación no se preste de la manera convenida. La pregunta implica que esto es posible sin considerar estas excepciones, por lo tanto, la afirmación es falsa.

Pregunta 4: Según el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en una obligación con cláusula penal, ¿qué sucede si uno de los herederos del deudor incumple la obligación?

A. Solo el heredero que contravino la obligación incurrirá en la pena, eximiendo a los demás.

B. Basta la contravención de uno solo de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

C. La pena solo se incurrirá si todos los herederos del deudor contravienen la obligación.

D. La cláusula penal queda automáticamente sin efecto al dividirse la deuda entre los herederos.

Explicación: El Artículo 293 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que "Bastará también la contravención de uno de los herederos del deudor, para que se incurra en la pena."

Pregunta 5: La nulidad relativa del negocio jurídico siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el Artículo 392 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, 'La nulidad relativa siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos en los términos de la parte final del artículo anterior, cuando se pronuncie ejecutoriadamente la nulidad'.