Tarjetas de Derecho Civil: Negocios Jurídicos y Personas
Derecho Civil: Negocios Jurídicos y Personas - Guía Completa
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Contratos: cláusulas y sanciones
35 tarjetas
Tarjeta 1
Pregunta: ¿Qué cláusulas pueden establecer las partes de un negocio jurídico según el artículo 283?
Respuesta: Pueden establecer las cláusulas que crean convenientes siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al orden público.
Tarjeta 2
Pregunta: ¿Qué cláusulas se tienen por puestas aunque no se expresen en el negocio jurídico?
Respuesta: I) Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio sin los cuales no puede existir; II) Las que, sin ser de la esencia, se entienden por c
Tarjeta 3
Pregunta: ¿Cómo denomina el artículo 284 a las cláusulas esenciales, naturales y las añadidas por estipulación especial?
Respuesta: Esenciales (las del artículo anterior referidas a la esencia), naturales (las consecuencia de la naturaleza ordinaria) y accidentales (las agregadas p
Tarjeta 4
Pregunta: ¿Qué permite pactar a los contratantes respecto de una prestación en caso de incumplimiento, retraso o ejecución defectuosa?
Respuesta: Pueden estipular cierta prestación como pena para esos casos (cláusula penal).
Tarjeta 5
Pregunta: ¿Puede la cuantía de la pena pactada exceder del monto de la obligación principal?
Respuesta: Sí, la cuantía de la pena puede exceder del monto de la obligación principal (artículo 286).
Tarjeta 6
Pregunta: Si se pacta la pena, ¿se pueden reclamar también daños y perjuicios?
Respuesta: No; si se pacta la pena no se puede reclamar además daños y perjuicios (artículo 287).
Tarjeta 7
Pregunta: ¿Puede el acreedor exigir simultáneamente el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena?
Respuesta: No, salvo que la pena se haya estipulado por el simple retardo en el cumplimiento o porque la obligación no se preste de la manera convenida (artículo
Tarjeta 8
Pregunta: ¿Qué efecto tiene la nulidad del negocio sobre la cláusula penal y viceversa?
Respuesta: La nulidad del negocio implica la nulidad de la cláusula penal; pero la nulidad de la cláusula penal no acarrea la nulidad del negocio (artículo 289).
Tarjeta 9
Pregunta: Al exigir el pago de la pena, ¿debe el acreedor probar que sufrió daños?
Respuesta: No; el acreedor no está obligado a probar daños o perjuicios, y el deudor no puede eximirse probando que el acreedor no sufrió daño (artículo 290).
Tarjeta 10
Pregunta: ¿Puede el juez disminuir la pena pactada? ¿En qué supuestos y con qué criterios?
Respuesta: Sí. El juez puede disminuir proporcionalmente la pena si la obligación fue ejecutada en parte, o equitativamente si la pena es manifiestamente excesiv