El Derecho Administrativo y Laboral Chileno es un pilar fundamental para comprender el funcionamiento del sector público y las relaciones laborales en Chile. Para estudiantes de derecho y áreas afines, dominar estos conceptos es crucial, ya que impactan directamente en la administración municipal y en la salud primaria. Este artículo ofrece un análisis exhaustivo de las normativas clave, como la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), la Ley N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) y aspectos relevantes del Código del Trabajo, proporcionando una guía clara y concisa para su estudio.
Ley 18.883: El Estatuto Administrativo Municipal Chileno
Este estatuto establece las reglas para quienes ocupan un cargo en las plantas de las municipalidades. Es vital entender su alcance y las excepciones para distintos tipos de personal, lo que a menudo genera dudas en el Derecho Administrativo y Laboral Chileno.
Ámbito de Aplicación y Excepciones Clave
La Ley N° 18.883 se aplica generalmente a los funcionarios de planta municipal. Sin embargo, existen excepciones significativas:
- Alcaldes: Solo les aplican las normativas sobre deberes, derechos y responsabilidad administrativa.
- Personal a contrata: Se rige por el estatuto solo en lo compatible con su naturaleza transitoria.
- Excepciones específicas: El Código del Trabajo rige a quienes realizan actividades transitorias en balnearios, sectores turísticos o de recreación, y al personal de servicios traspasados directamente por el municipio. Los médicos cirujanos en gabinetes sicotécnicos siguen la Ley N° 15.076 para remuneraciones, horarios e incompatibilidades, y el presente estatuto para lo demás.
Límites Presupuestarios y de Dotación en Municipalidades
La gestión municipal está sujeta a estrictos límites financieros y de personal para garantizar la eficiencia y probidad. Comprender estos límites es esencial para la gestión pública en Chile.
- Gasto en Personal: No puede exceder el 42% de los ingresos propios percibidos por el municipio el año anterior. Esto incluye a personal de planta, a contrata, honorarios asimilados a grado, jornales, personal regido por el Código del Trabajo, suplencias, reemplazos, alumnos en práctica y personal a trato.
- Límites de Contrata: El gasto en cargos a contrata no puede superar el 40% del gasto en remuneraciones de la planta municipal.
- Excepción: Municipalidades pequeñas con menos de 20 cargos en planta pueden contratar hasta 8 personas.
- Los grados de los empleos a contrata no pueden exceder el tope máximo de su respectiva planta.
- Honorarios: Se contratan por decreto del alcalde para labores accidentales, no habituales, cometidos específicos o para extranjeros con especialidades. Se rigen exclusivamente por su contrato, no por el Estatuto Administrativo.
Carrera Funcionaria y Requisitos de Ingreso por Planta
La carrera funcionaria en el ámbito municipal chileno se estructura para promover la meritocracia y la progresión profesional. El ingreso se realiza siempre por concurso público y generalmente en el último grado de la planta.
- Concurso Público: Evalúa estudios, experiencia y aptitudes.
- Estructura y Grados:
- Alcaldes: Grados 1 al 6.
- Directivos (grados 3 al 10): Título profesional de al menos 8 semestres. Para unidad de obras, arquitecto o ingeniero/constructor civil; para asesoría jurídica, abogado.
- Profesionales (grados 5 al 12): Título profesional de al menos 8 semestres.
- Jefaturas (grados 7 al 12): Título profesional de al menos 8 semestres o título técnico que cumpla requisitos de la planta técnica.
- Técnicos (grados 9 al 17): Título técnico de nivel superior o medio, o 4 semestres de carrera profesional.
- Administrativos (grados 11 al 18): Licencia de educación media.
- Auxiliares (grados 13 al 20): Educación básica (y licencia de conducir si es requerido).
Capacitación Municipal: Obligaciones y Derechos
La capacitación es un componente esencial para el desarrollo de la carrera funcionaria y la mejora del servicio público, con reglas claras sobre su obligatoriedad y los derechos asociados. Este aspecto del Derecho Administrativo y Laboral Chileno busca la mejora continua del personal.
- Tipos de capacitación:
- Para el ascenso: Voluntaria, por escalafón; su rechazo no afecta la calificación.
- De perfeccionamiento: Por concurso, mejora el desempeño en el cargo.
- Voluntaria: Por concurso según méritos, de interés municipal pero no habilitante.
- Estudios no considerados capacitación: Estudios básicos, medios, superiores o de posgrado a cargo de la municipalidad.
- Materias obligatorias: Derecho administrativo, Probidad administrativa y Contabilidad/gestión financiera municipal.
- Deberes del funcionario: Asistencia obligatoria si es seleccionado; los resultados influyen en la calificación. Debe continuar trabajando en el municipio por el doble del tiempo del curso. Incumplir implica reembolsar gastos y quedar inhabilitado para ingresar a la Administración del Estado.
- Derechos: Conserva la remuneración. Tiene derecho a descanso complementario si el curso obligatorio es fuera de jornada.
Calificaciones y Ascensos: Pilares de la Carrera
El sistema de calificaciones es el mecanismo periódico para evaluar el desempeño y aptitudes de los funcionarios, sirviendo de base para la promoción, asignaciones de mérito y, en casos extremos, la desvinculación. Los principios de la carrera funcionaria, como la experiencia, capacitación y mérito, son fundamentales en el Derecho Administrativo y Laboral Chileno.
- Concepto y Objetivo: Valora el desempeño y aptitudes, siendo base para el ascenso, otorgamiento de estímulos o asignaciones de mérito y la eliminación del servicio.
- Órganos e Intervinientes:
- Jefe Directo (Precalificador): Emite informe con conceptos, notas y antecedentes, incluyendo anotaciones de mérito y demérito.
- Junta Calificadora: Órgano colegiado que realiza la calificación definitiva. Compuesta por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico y un representante del personal. Presidida por quien subrogue al Alcalde.
- Alcalde: Resuelve apelaciones como última instancia.
- Factores de Evaluación (Junta Comunal): Se mide el trabajo ejecutado, actitud del funcionario y cumplimiento de obligaciones.
- Rendimiento: Cumplimiento y calidad de la labor.
- Condiciones Personales: Interés por el trabajo, capacidad para trabajar en equipo.
- Comportamiento Funcionario: Cumplimiento de normas, asistencia y puntualidad.
- Listas y Tramos de Puntaje (Estatuto Municipal):
- Lista 1 (Distinción): Mayor a 86 y hasta 100 puntos.
- Lista 2 (Buena): Mayor a 76 y hasta 86 puntos.
- Lista 3 (Condicional): Mayor a 56 y hasta 76 puntos.
- Lista 4 (Desvinculación): 56 puntos o menos.
- Efectos Jurídicos:
- Ascenso: Requiere estar en Lista 1 o 2 en el período anterior. Se confecciona un escalafón de mérito.
- Destitución o Eliminación: Ser calificado en Lista 4 es causal de eliminación del servicio, lo que genera una inhabilidad para ingresar a la Administración Pública por 5 años.
Plan Anual de Capacitación (PAC) y Comités Bipartitos
El PAC es un instrumento clave para la planificación y ejecución de la capacitación, elaborado con participación y seguimiento.
- Elaboración: Considera lineamientos comunales, diagnósticos participativos y evaluación de programas anteriores.
- Plazo: Envío al Ministerio de Salud a más tardar el 30 de noviembre. Resolución a más tardar el 30 de diciembre.
- Comités Bipartitos de Capacitación: Rol consultivo, duran 2 años. 50% dirección, 50% funcionarios.
- Menos de 1.100 funcionarios: 4 miembros.
- 1.100 o más funcionarios: 6 miembros.
Ley 19.378: Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (APS)
La Ley N° 19.378 rige al personal de salud en el nivel primario local, con la Ley N° 18.883 como normativa supletoria. Este estatuto es fundamental para comprender las particularidades del Derecho Administrativo y Laboral Chileno en el ámbito de la salud.
Requisitos de Ingreso y Clasificación de Personal APS
El ingreso a la APS requiere el cumplimiento de ciertos requisitos generales y específicos según la categoría del cargo.
- Requisitos Generales: Ciudadanía (con excepción para extranjeros), ley de reclutamiento, salud compatible, nivel educacional, no estar inhabilitado o condenado.
- Categorías de Personal:
- a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos, Cirujano-Dentistas (Título de al menos 8 semestres).
- b) Otros profesionales (Título de al menos 8 semestres).
- c) Técnicos de nivel superior (Título técnico nivel superior).
- d) Técnicos de Salud.
- e) Administrativos de Salud (Licencia de enseñanza media).
- f) Auxiliares de servicios de Salud (Licencia de enseñanza básica).
Carrera Funcionaria en la APS: Experiencia, Capacitación y Mérito
La carrera en APS busca garantizar igualdad y objetividad en el progreso del funcionario, basándose en tres pilares esenciales.
- Experiencia: Reconoce el desempeño en el sector, medida en bienios, con un tope de 15 bienios.
- Capacitación: Perfeccionamiento técnico-profesional. Acumula puntaje (máximo 150 puntos anuales y 4.500 en toda la carrera). Permite obtener un sueldo base que exceda el mínimo nacional hasta en un 45% (categorías a y b) o 35% (categorías c, d, e y f).
- Mérito: Evaluación positiva del desempeño por la comisión de calificación comunal.
Sistema de Calificaciones en APS y Listas de Clasificación
El sistema de calificaciones en APS es específico y busca evaluar el desempeño para otorgar la asignación de mérito o ser base para el término laboral.
- Período a Calificar: Del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
- Plazos del Proceso: Del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año.
- Requisito de Antigüedad: No se califican quienes hayan trabajado menos de seis meses en el período.
- Etapas:
- Precalificación: Jefe Directo realiza dos evaluaciones cualitativas.
- Calificación: Comisión de Calificación (o Alcalde) asigna puntajes.
- Apelación: Ante el Alcalde en 10 días hábiles tras la notificación.
- Factores Evaluados (Máximo 100 puntos): Competencia (hasta 40), Conducta Funcionaria (hasta 30) y Desempeño en Equipos de Trabajo (hasta 30).
- Listas de Clasificación APS:
- Lista 1 (Distinción): Mayor a 86 puntos.
- Lista 2 (Buena): Entre 76 y 86 puntos.
- Lista 3 (Condicional): Entre 56 y 76 puntos.
- Lista 4 (de Eliminación): 56 puntos o menos.
Sistema de Remuneraciones en la APS
El sueldo base mínimo nacional es el eje central, complementado por asignaciones que reconocen el mérito y la especialización.
- Sueldo Base Mínimo Nacional: Monto base por categoría.
- Asignación de Mérito: Beneficio económico por evaluación positiva de desempeño.
- Asignación por Perfeccionamiento de Postgrado: Para categorías a) y b) (médicos y otros profesionales). Bonos adicionales por estadías, especializaciones, magíster o doctorados (hasta 5% por 1.000 horas, 10% por 1.001-2.000 horas, 15% por más de 2.001 horas).
Responsabilidad Administrativa en el Contexto del Derecho Administrativo Chileno
La responsabilidad administrativa surge cuando un funcionario infringe sus deberes, buscando determinar sanciones. Se rige por principios irrenunciables que garantizan la legalidad y el debido proceso.
Principios de la Responsabilidad Administrativa
Los procesos sancionatorios se basan en principios fundamentales para proteger los derechos del funcionario y asegurar la justicia.
- Principio de Legalidad: El fiscal debe actuar sujeto al Estatuto Administrativo y aplicar solo las medidas contempladas.
- Debido Proceso: Garantía de oír al inculpado, permitir su defensa y resolver conforme a derecho.
- Principio Pro Funcionario: Aplicación de la norma más favorable, operando la irretroactividad.
- Proporcionalidad de la Sanción: La medida debe ajustarse a la gravedad de los hechos, considerando atenuantes y agravantes.
Vías para Hacer Efectiva la Responsabilidad: Investigación Sumaria y Sumario Administrativo
La elección entre investigación sumaria o sumario administrativo depende de la gravedad de la infracción.
Investigación Sumaria: Procedimiento Simplificado
- Diseñada para infracciones de menor gravedad, es breve y fundamentalmente verbal.
- Autoridad: Investigador (no requiere actuario).
- Plazos: Indagatoria (máximo 5 días), Acusatoria (2 días para descargos + 3 días probatorios), Resolutiva (investigador emite informe en 2 días, autoridad resuelve en 2 días).
- Limitación: No se puede aplicar la destitución. Si la falta es grave, se debe elevar a Sumario Administrativo.
Sumario Administrativo: Proceso Formal para Faltas Graves
- Procedimiento extenso y formal, destinado a infracciones de alta gravedad.
- Autoridades: Fiscal (igual o mayor grado que el inculpado, capacitado en género y derechos fundamentales para acoso) y Actuario.
- Plazos:
- Constitución/Instalación: Resolución, notificación, recusación (2 días).
- Indagatoria: 20 días hábiles (prorrogable hasta 60). Estrictamente secreto.
- Acusatoria: Se formulan cargos (fin del secreto). Inculpado tiene 5 días para descargos (prorrogable por 5) y puede pedir término probatorio (máximo 20).
- Informativa (Vista Fiscal): Fiscal emite dictamen en 5 días.
- Resolutiva: Jefe superior resuelve en 5 días.
- Impugnación: Recurso de Reposición (5 días) y/o Apelación/Jerárquico en subsidio.
- Medidas Disciplinarias (de menor a mayor gravedad): Censura, Multa, Suspensión del empleo, Destitución.
- Censura y Multa: Más de una censura o una multa en 12 meses anteriores inhabilita para ascender.
- Suspensión: Existe también la suspensión preventiva durante el sumario (50% del sueldo).
- Destitución: Máxima sanción, solo por Sumario Administrativo. Causa inhabilidad para cargos públicos por 5 años (exención posible bajo Ley Karin para acoso).
Término de la Relación Laboral
El Estatuto de la APS y supletoriamente la normativa municipal establecen causales concretas para la desvinculación.
- Calificación Deficiente: Si un funcionario es evaluado con 56 puntos o menos (Lista N° 4), es causal de desvinculación inmediata.
- Medida Disciplinaria de Destitución: Aplicada tras un Sumario Administrativo por faltas graves.
- Efectos del Cese: Inhabilidad legal para ejercer cargos públicos por 5 años (con excepción por Ley Karin en casos de acoso).
Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades Funcionarias en Chile
Los funcionarios públicos están sujetos a un estricto marco legal que define sus deberes y limita sus acciones para asegurar la probidad y el buen funcionamiento de la administración.
Obligaciones Funcionarias (Art. 61)
El desempeño del cargo público implica un conjunto de deberes esenciales para la eficiencia y la ética:
- Desempeñar personalmente las funciones de forma regular y continua.
- Orientar sus funciones al cumplimiento de objetivos institucionales y a la mejor prestación de servicios.
- Realizar labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.
- Cumplir la jornada de trabajo y los trabajos extraordinarios.
- Cumplir destinaciones y comisiones de servicio.
- Obedecer órdenes del superior jerárquico.
- Observar estrictamente el principio de probidad administrativa (conducta intachable, entrega honesta y leal, preeminencia del interés público).
- Guardar secreto en asuntos reservados.
- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
- Proporcionar datos personales o de familia si son de interés para la administración.
- Denunciar delitos y faltas administrativas con prontitud.
Prohibiciones Funcionarias (Art. 84)
Las prohibiciones buscan evitar conflictos de interés, el mal uso de recursos públicos y cualquier conducta que atente contra la integridad del servicio.
- Ejercer facultades no legales o no delegadas.
- Intervenir en asuntos con interés personal (cónyuge, parientes hasta tercer grado consanguinidad, segundo afinidad, adopción).
- Actuar en juicio contra intereses del Estado, salvo derecho propio.
- Intervenir como parte, testigo o perito en hechos conocidos por la función, o declarar en juicio con interés del Estado sin comunicación superior.
- Someter a tramitación innecesaria o dilación asuntos, o exigir requisitos no establecidos.
- Solicitar, prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios.
- Ejecutar actividades, ocupar jornada o usar recursos/información para fines ajenos a los institucionales.
- Realizar actividad política en la administración o usar su autoridad/cargo/bienes institucionales para fines ajenos.
- Organizar o pertenecer a sindicatos en la Administración del Estado, dirigir, promover o participar en huelgas o actos que perturben el funcionamiento público.
- Atentar contra bienes institucionales, destruir materiales o disminuir su valor.
- Incitar a destruir o dañar instalaciones públicas o privadas.
- Realizar actos atentatorios a la dignidad de otros funcionarios (acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo según Art. 2 del Código del Trabajo).
Incompatibilidades Funcionarias (Art. 85, 86, 87, 88)
Las incompatibilidades previenen conflictos jerárquicos y aseguran la dedicación plena al servicio público.
- Parentesco (Art. 85): En una misma institución no pueden desempeñarse personas ligadas por matrimonio, parentesco (hasta tercer grado consanguinidad, segundo afinidad, adopción) si hay relación jerárquica. El subalterno debe ser destinado a otra función. No rige entre Ministros de Estado y sus funcionarios.
- Pluriempleo (Art. 86): Todos los empleos del Estatuto son incompatibles entre sí, incluyendo cargos de elección popular. Si se asume un nuevo empleo incompatible, cesa el anterior. Aplica a cargos de jornada parcial si, en conjunto, exceden 44 horas semanales.
- Cargos Compatibles (Art. 87):
- Cargos docentes (máximo 12 horas semanales).
- Funciones a honorarios (fuera de jornada ordinaria).
- Hasta dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas estatales.
- Calidad de subrogante, suplente o a contrata.
- Cargos de exclusiva confianza o de plazos legalmente determinados.
- Cargos directivos superiores de establecimientos de educación superior del Estado.
- Compensación de Horas (Art. 88): La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar horas no trabajadas por empleos compatibles.
Permisos Laborales y Maternidad/Paternidad: Aspectos Clave del Código del Trabajo
El Código del Trabajo en Chile regula diversos permisos que buscan conciliar la vida laboral con la personal y familiar, priorizando la protección a la maternidad y paternidad. Estos aspectos son cruciales para el Derecho Administrativo y Laboral Chileno y la protección de los trabajadores.
Permisos por Fallecimiento (Art. 66 y siguientes)
- Muerte de un hijo: 10 días corridos.
- Muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos.
- Muerte de un hijo en gestación: 7 días hábiles.
- Muerte de un hermano o padres: 4 días hábiles.
- Los permisos se hacen efectivos desde el día del fallecimiento (o desde que se acredita la muerte fetal).
Otros Permisos Laborales
- Exámenes Preventivos de Salud: Medio día al año para contratos de más de 30 días. Aviso con una semana de anticipación y comprobantes posteriores.
- Vacunación (Campañas Públicas): Medio día para población objetivo. Aviso con al menos 2 días de anticipación.
- Voluntarios del Cuerpo de Bomberos: Facultados para acudir a emergencias durante la jornada laboral.
- Emergencias TEA: Padres, madres o tutores de menores de edad con Trastorno del Espectro Autista pueden acudir a emergencias en establecimientos educacionales.
- Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil (Art. 207 bis): Cinco días hábiles continuos de permiso pagado, independiente del tiempo de servicio. Aviso con 30 días de anticipación y certificado posterior dentro de 30 días.
- Cuidado de Niño Menor de un Año (Art. 199): Si la salud del niño requiere atención en casa por enfermedad grave, la madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio por el período determinado. Si ambos padres trabajan, cualquiera puede usarlo.
- Cuidado de Niño Mayor de un Año y Menor de 18 Años (Art. 199): Por accidente o enfermedad grave con riesgo de muerte, padres tienen derecho a ausentarse por 10 jornadas ordinarias al año. Aplica también si cónyuge, conviviente social o padres están desahuciados o en estado terminal.
Protección a la Maternidad y Paternidad
Estos principios buscan garantizar la conciliación familiar, profesional y personal, promoviendo la igualdad de género en el cuidado.
- Descanso de Maternidad (Art. 195): Seis semanas antes del parto (prenatal) y doce semanas después (postnatal).
- Permiso Paternidad (Art. 195): Cinco días pagados por nacimiento de un hijo, continuos desde el parto. Irrenunciable.
- Fallecimiento de la Madre (Art. 195): Si la madre muere en el parto o postnatal, el permiso restante corresponde al padre o a quien tenga la custodia.
- Prórroga del Descanso Prenatal (Art. 196): Si el parto es después de las seis semanas, el prenatal se prorroga hasta el nacimiento.
- Postnatal Prolongado (Art. 196): Si por enfermedad comprobada, el postnatal se prolonga por el tiempo médico. Si el parto es antes de la semana 33 o el niño pesa menos de 1500 gramos, el postnatal es de 18 semanas. Por partos múltiples, se incrementa en 7 días por cada niño a partir del segundo.
- Permiso Postnatal Parental (Art. 197): Doce semanas a continuación del postnatal. La trabajadora puede reincorporarse por mitad de jornada, extendiéndose el permiso a 18 semanas. Ambos padres trabajadores pueden gozar del permiso, a elección de la madre, a partir de la séptima semana.
- Las semanas usadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso. Debe avisar al empleador con al menos 10 días de anticipación mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo.
Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral
Principios que guían las políticas de conciliación:
- Protección a la maternidad, paternidad y conciliación.
- Parentalidad positiva: Capacidades de los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de los hijos.
- Corresponsabilidad social: Promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Violencia, Acoso Sexual y Laboral en el Entorno del Trabajo Chileno
El Código del Trabajo, en su artículo 2, establece que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad y con perspectiva de género. Esto implica medidas para promover la igualdad y erradicar la discriminación.
- Conductas Contrarias a la Dignidad:
- Acoso Sexual: Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral.
- Acoso Laboral: Agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o trabajadores, que menoscabe, maltrate o humille, o amenace/perjudique la situación laboral.
- Violencia en el Trabajo ejercida por Terceros: Conductas de clientes, proveedores o usuarios que afecten a trabajadores con ocasión de la prestación de servicios.
- Modificaciones (Ley Karin): La LOCBGAE (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado) dispone que la función pública debe ejercerse en un entorno libre de violencia, acoso laboral y sexual. Obliga a contar con un protocolo de prevención con enfoque inclusivo. Además, las conductas de acoso o violencia contravienen el principio de probidad.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Derecho Administrativo y Laboral Chileno
¿Qué es la Ley 18.883 y a quiénes aplica principalmente?
La Ley N° 18.883 es el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y aplica principalmente a quienes ocupan un cargo en las plantas de las municipalidades en Chile. Regula aspectos como la carrera funcionaria, calificaciones, deberes, derechos y responsabilidades administrativas, siendo clave para el Derecho Administrativo y Laboral Chileno en el ámbito local.
¿Cuáles son los límites de gasto en personal para las municipalidades chilenas?
El gasto anual total en personal no puede exceder el 42% de los ingresos propios percibidos por el municipio en el año anterior. Además, el gasto en cargos a contrata no puede representar más del 40% del gasto en remuneraciones de la planta municipal, con una excepción para municipios pequeños.
¿Qué requisitos se exigen para ingresar a la carrera funcionaria en el sector público chileno?
Para ingresar a la carrera funcionaria municipal se exige ser ciudadano, cumplir la ley de reclutamiento, tener salud compatible, poseer el nivel educacional requerido para el cargo y no estar inhabilitado o condenado. El ingreso se realiza por concurso público, evaluando estudios, experiencia y aptitudes, siempre en el último grado de la planta, salvo vacantes superiores no cubiertas por ascenso.
¿Qué diferencia hay entre una Investigación Sumaria y un Sumario Administrativo?
La Investigación Sumaria es un procedimiento breve y simplificado para infracciones de menor gravedad, donde no se puede aplicar la destitución. El Sumario Administrativo es un procedimiento extenso y formal para infracciones de alta gravedad, que puede llevar a la destitución. Ambos son mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad administrativa en el Derecho Administrativo y Laboral Chileno.
¿Qué protege el Código del Trabajo respecto a la violencia y el acoso?
El Código del Trabajo establece que las relaciones laborales deben ser libres de violencia, acoso sexual y acoso laboral. Define estas conductas y obliga a las empresas a adoptar medidas para promover la igualdad y erradicar la discriminación, con un enfoque de perspectiva de género. Incluye la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, un aspecto crucial del Derecho Administrativo y Laboral Chileno en la protección del trabajador.