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Wiki⚖️ DerechoTeoría General del Derecho: Conceptos Fundamentales

Teoría General del Derecho: Conceptos Fundamentales

Domina la Teoría General del Derecho: Conceptos Fundamentales para tus estudios. Analizamos sistemas, Constitución, leyes, tratados y normas. ¡Prepárate para tu examen de forma efectiva!

La Teoría General del Derecho: Conceptos Fundamentales es una disciplina esencial para comprender la estructura y el funcionamiento del sistema jurídico. Este artículo te guiará a través de sus pilares, desde la Constitución hasta las normas de conducta, pasando por el proceso legislativo y las fuentes del derecho. Entender estos principios es crucial para cualquier estudiante de leyes.nn

Fundamentos del Derecho y Sistemas Legales: Un Análisis Esencialnn

Para iniciar el estudio de la Teoría General del Derecho: Conceptos Fundamentales, es clave distinguir entre sistemas legales. El sistema anglosajón, por ejemplo, difiere del continental en varios aspectos clave.nn

Sistema Anglosajón del Derecho: Característicasnn

Este sistema se divide principalmente en dos partes:nn* Parte civil: Aquí se abordan casos sin comisión de delito, como en tribunales de menores o familia. Opera a través de precedentes judiciales.nn* Parte penal: Se refiere a la comisión de un delito. Los tribunales cuentan con un jurado de 12 personas, bajo el principio de que "tus pares son los que te juzgan".nn

El Control de Constitucionalidad a posteriori: Un Resumennn

Si una ley que ya ha entrado en vigencia se estima inconstitucional durante un juicio, se puede presentar un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.nn* Si este recurso es acogido, se abre la acción de inconstitucionalidad. Esta acción podría eventualmente derogar la ley, generando un "vacío en la ley".nn

La Constitución como Norma Suprema: Su Estructura y Principios Clavenn

La Constitución es la cúspide del ordenamiento jurídico, estableciendo los cimientos del Estado y los límites del poder.nn

Potestad Constituyente: Creación y Modificación Constitucionalnn

Es la facultad del ordenamiento jurídico para crear, modificar e interpretar la Constitución. Se clasifica en:nn* Potestad originaria: Surge a través de votaciones populares.nn* Potestad derivada: Se ejerce por los órganos y procedimientos que la propia Constitución establece.nn

Partes de la Constitución: Orgánica y Dogmática: Una Caracterizaciónnn

La Constitución, por regla general, se enfoca en dos grandes temas:nn* Parte orgánica: Define los órganos del Estado y las autoridades que ejercerán el poder político.nn* Parte dogmática: Establece los límites al ejercicio del poder, primordialmente a través de los Derechos Fundamentales.nn

Principio de Supremacía Constitucional: Entendiendo su Alcancenn

Este principio establece que la Constitución es la norma de superior jerarquía. Todas las demás normas jurídicas deben ajustarse a ella en forma y fondo, no pudiendo contradecirla.nn* Forma: Las fuentes formales deben crearse siguiendo los dictados constitucionales.nn* Fondo: El contenido de las demás fuentes no debe oponerse a la Constitución.nn**Órganos que velan por este principio:nn Tribunal Constitucional: Controla las leyes.nn Contraloría General de la República: Controla los decretos.nn* Tribunales de justicia: Controlan los actos jurídicos/contratos.nn

Características de las Constituciones: Un Vistazo Generalnn

Las constituciones se pueden clasificar según varias características:nn* Breves o sumarias: Requieren del Tribunal Constitucional para su interpretación.nn* Extensas o desarrolladas: Detallan más aspectos.nn* Escritas: Constan en un único texto formal (ej. Chile).nn* Consuetudinarias: Varios textos con rango constitucional (ej. Inglaterra).nn* Nominales: Enuncian principios que no se cumplen en la práctica (ej. Cuba).nn* Reales: Se aplican efectivamente.nn* Rígidas: Requieren un "quorum" muy alto para modificarse (cláusulas pétreas).nn* Semirrígidas o semiflexibles: Quorum superior al de una ley ordinaria.nn* Flexibles: Se modifican con un quorum similar al de una ley simple.nn

El Proceso Legislativo: Creación, Modificación y Derogación de Leyesnn

La ley es la principal fuente del derecho y su creación sigue un proceso formal riguroso.nn

Potestad Legislativa (Ley): Facultades y Órganosnn

Es la facultad reconocida para crear, modificar, derogar e interpretar las leyes. El Congreso Nacional es el órgano principal, aunque el Presidente también participa como colegislador.nn

Tipos de Ley: Clasificación por Requisitosnn

Existen diversas categorías de leyes, cada una con un quorum específico:nn* Ley interpretativa constitucional: Aclara o determina el alcance de la Constitución. Requiere 3/5 de diputados y senadores en ejercicio.nn* Leyes orgánicas constitucionales (LOC): Mencionadas expresamente en la Constitución, regulan la organización y funcionamiento de poderes públicos. Requieren 4/7 y control del Tribunal Constitucional.nn* Ley de quorum calificado: Señaladas en la Constitución por su relevancia. Requieren mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.nn* Ley ordinaria: Requiere mayoría simple de diputados y senadores presentes en sala.nn

Fases de Formación de la Ley: Del Proyecto a la Publicaciónnn

El proceso de creación de una ley comprende varias etapas:nn1. Iniciativa: Proviene del Presidente (mensaje) o del Congreso (moción).nn2. Discusión: Comienza en la cámara de origen y luego pasa a la revisora. Si no se aprueba en origen, el Presidente debe esperar 1 año. Si se aprueba en origen pero no en revisora, se forma una comisión mixta.nn3. Aprobación: El Congreso certifica que el proyecto está listo para el Presidente.nn4. Ratificación: El Presidente puede vetar (devolver con observaciones), aprobar, o guardar silencio por 30 días (se da por aprobado).nn5. Promulgación: El Presidente dicta un decreto supremo promulgatorio, transcribiendo la ley y ordenando su publicación.nn6. Publicación: Se realiza en el Diario Oficial, marcando la fecha de la ley y, por regla general, su entrada en vigencia.nn * Vacancia legal: Periodo entre publicación y entrada en vigencia para darla a conocer, permitir adaptación y preparación. Desde la publicación, la ley se presume conocida por todos.nn

Potestad Reglamentaria: Actos de la Administración Pública para Estudiantesnn

Esta potestad se reconoce al Presidente, sus ministros y jefes de servicios públicos para dictar normas generales o particulares.nnFuentes formales de la potestad reglamentaria:nn Decretos: Órdenes escritas de una autoridad administrativa (decreto supremo si es del Presidente).nn Reglamentos: También llamados decreto supremo reglamentario.nn* Instrucciones: Del jefe superior de un servicio para su correcta administración.nn* Circulares: Órdenes del jefe superior de un servicio dirigidas a varios funcionarios.nn* Oficios: Órdenes dirigidas a un funcionario particular.nn* Ordenanzas: Actos administrativos que regulan la vida de una comuna.nnTipos de decretos/reglamentos:nn Autónomos: Dictados por el Presidente sobre cualquier materia.nn De ejecución: Dictados para aplicar y hacer operativa una ley.nn

Legislación Irregular: Decreto Ley y Decreto con Fuerza de Ley (DFL)nn

Estas son formas especiales de legislación con jerarquía de ley.nn* Decreto Ley (DL): Orden escrita del Presidente sobre materias de ley, dictada en periodos de quiebre constitucional (gobiernos de hecho). Puede derogar una ley y no tiene control previo de la Contraloría.nn* Decreto con Fuerza de Ley (DFL): Orden escrita del Presidente en un régimen constitucional, sobre materias de ley. Requiere una ley delegatoria de facultades del Congreso y control de la Contraloría. La Contraloría revisa que el Presidente no se exceda de las materias autorizadas.nnSemejanzas entre DL y DFL:nn Ambos tienen jerarquía de ley.nn Ambos son órdenes del Presidente.nn* Son decretos en forma, leyes en fondo.nn* Son de duración indefinida.nnDiferencias:nn El DL se dicta en gobiernos de facto; el DFL, en un gobierno constitucional.nn El DFL requiere delegación de facultades del Congreso; el DL no.nn

Control de los Actos de la Administración: Rol de la Contraloría General de la República para Estudiantesnn

La Contraloría realiza la toma de razón, un estudio de legalidad y constitucionalidad de los actos.nn* Aprobarlo: El acto vuelve al Presidente, se publica y entra en vigencia.nn* Rechazarlo ("representarlo"): Por ilegal o inconstitucional.nn * Si es por ilegal: El Presidente puede desecharlo, modificarlo o insistir mediante un decreto supremo de insistencia.nn * Si es por inconstitucional: El Presidente puede desecharlo, modificarlo o enviar los antecedentes al Tribunal Constitucional.nn

Tratados Internacionales: Definición, Clases y Jerarquíann

Los tratados son fundamentales en el derecho internacional y tienen un impacto directo en los ordenamientos jurídicos internos.nn

Definición de Tratados Internacionales: Esencia y Alcance: Una Definición Concisa y Útilnn

Es un acuerdo internacional entre Estados, regido por el Derecho Internacional, que puede constar en uno o varios instrumentos, cualquiera sea su denominación.nn

Clases de Tratados Internacionales: Tipos y Clasificaciónnn

Pueden clasificarse de varias maneras:nn* Según el número de Estados: Bilaterales y multilaterales.nn* Según si permiten ingreso de nuevos Estados: Abiertos y cerrados.nn

Jerarquía de los Tratados Internacionales: Su Posición en el Ordenamiento Jurídico: Un Resumennn

La jerarquía puede variar:nn* Jerarquía legal: Mismo valor que la ley, subordinado a la Constitución.nn* Jerarquía constitucional: Mismo valor que la Constitución. Los tratados sobre Derechos Humanos suelen tener este rango en muchos países.nn

Fases de Creación de un Tratado Internacional: Guía Paso a Pasnntre su origen y su entrada en vigor, un tratado pasa por varias etapas:nn1. Negociación: Los Estados acuerdan qué regularán.nn2. Firma: Los Estados se comprometen internacionalmente con el texto (fin de la etapa externa).nn3. Aprobación: El Congreso aprueba o rechaza el tratado, sin modificarlo (inicio de la etapa interna).nn4. Ratificación: El jefe de Estado se compromete internamente a cumplir el tratado. Sin ratificación, no hay tratado.nn5. Canje o depósito: Intercambio o entrega de documentos (propio de tratados solemnes).nn6. Entrada en vigor: El tratado se hace jurídicamente obligatorio según sus propias condiciones.nn7. Registro y publicación: Generalmente ante la ONU, para publicidad y validez internacional.nn

Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre, Jurisprudencia y Actos Jurídicos: Un Recorrido Detalladonn

Las fuentes del derecho son los orígenes de las normas jurídicas.nn

La Ley: Definiciones y Tiposnn

La ley es la declaración de la voluntad soberana, manifestada según la Constitución, que manda, prohíbe o permite (Art. 1° Código Civil).nn* **Definiciones célebres:nn * Santo Tomás de Aquino: Ordenación racional al bien común, promulgada por quien tiene a cargo la comunidad.nn * Aristóteles: El común consentimiento de la comunidad.nn * Marcel Planiol: Regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública, con carácter permanente y sancionada por la fuerza.nn Elementos de la ley: Manda, prohíbe o permite; tiene como finalidad el bien común; es obligatoria (fuerza); emana de una autoridad.nn Tipos según su carácter: Imperativas (ordenan), Prohibitivas (prohíben), Permisivas (permiten).nn

La Costumbre Jurídica: Repetición y Convicción de Obligatoriedad: Un Resumennn

Es la repetición constante y uniforme de actos por un tiempo prolongado, unida a la creencia o convicción de obedecer un imperativo jurídico (opinio iuris).nn* Elementos: Elemento material (repetición de actos) y elemento espiritual (opinio iuris).nn* **Clases según su relación con la ley:**nn * Contra legem (contra la ley): No tiene valor, salvo que la ley se lo otorgue expresamente.nn * Praeter legem (vacío de ley): No hay ley que regule la situación. En derecho penal y público, la costumbre no tiene valor. En derecho comercial, sí (ej. leasing, franquicia).nn * Secundum legem (según la ley): Solo constituye derecho cuando la ley se remite a ella (Art. 2° Código Civil).nn

La Jurisprudencia: Fallos de Tribunales y su Influencia: Una Caracterizaciónnn

En Chile, la jurisprudencia no es vinculante, sino una guía o referencia.nn* Sentencia: Norma jurídica particular que obliga solo a las partes de un juicio.nn* Jurisprudencia: Conjunto de principios que emana de fallos reiterados y uniformes de los tribunales superiores de justicia. Sirve como guía o tendencia.nn

Actos Jurídicos: Manifestación de Voluntad y Efectos Legales: Un Análisis Esencialnn

Es la manifestación de la voluntad hecha con la intención de producir efectos jurídicos, queridos por su autor y reconocidos por el ordenamiento jurídico.nn* Principios: Autonomía de la voluntad (la voluntad seria produce efectos jurídicos).nn* Elementos esenciales (sin ellos no nace): Voluntad, objeto y causa. Particulares (precio y cosa en compraventa).nn* Elementos de la naturaleza: Se entienden incorporados sin cláusula expresa (ej. condición resolutoria tácita).nn* Elementos accidentales: Las partes los agregan (plazo, modo, condición).nn* Requisitos de existencia: Voluntad/consentimiento, objeto, causa, solemnidades.nn* Requisitos de validez: Voluntad sin vicios (error, fuerza, dolo), objeto lícito, causa lícita, solemnidades, capacidad legal.nn**Tipos de Actos Jurídicos:nn Unilaterales/Bilaterales: Unilaterales (testamento, demanda); Bilaterales (contratos).nn Gratuitos/Onerosos: Gratuitos (un patrimonio se grava); Onerosos (ambos se gravan recíprocamente).nn* Entre vivos/Por causa de muerte: Entre vivos (mayoría); Por causa de muerte (testamento).nn* Principales y accesorios: Garantías, hipotecas.nn* Puros y simples/Sujetos a modalidad: Plazo, condición, modo.nn* Consensuales/Solemnes/Reales: Consensuales (solo consentimiento); Solemnes (cumplen solemnidad, ej. matrimonio); Reales (con entrega de la cosa, ej. mutuo).nn

Naturaleza de las Normas de Conducta: Regulación y Libertad Humana: Un Resumennn

Las normas de conducta buscan regular el actuar libre de los seres humanos.nn

Leyes de la Naturaleza vs. Normas de Conducta: Diferencias Fundamentales: Una Caracterizaciónnn* Leyes de la naturaleza: Inexorables, producen determinismo (causa-efecto). Neutras axiológicamente. Ej. Ley científica.nn* Normas de conducta: Regulan a los humanos, que son libres. Se basan en que el ser humano es libre. Son prescripciones.nn

Elementos del Acto Humano: Conocimiento y Voluntad: Un Análisis Esencialnn

La libertad se compone del elemento cognoscitivo (razón-inteligencia: conocer) y el elemento volitivo (voluntad-querer).nn* Elemento cognoscitivo: Afectado por error, ignorancia, olvido, distracción. Influyen enfermedades, capital cultural.nn* Elemento volitivo: Afectado por pasiones (ira, miedo). A mayor libertad, mayor responsabilidad.nn* Principio de imputabilidad: Reprochar/hacer responsable de las conductas propias, al ser libre.nn

Clases de Normas de Conducta: Características y Clasificación: Una Guía Práctica para Estudiantesnn

Todas las normas de conducta son prescripciones, obligatorias, y buscan regular el acto libre.nn* Normas religiosas: Internas-externas, unilaterales, incoercibles, inmutables, heterónomas. Finalidad: santidad del hombre. Sanción: pérdida de cercanía con Dios.nn* Normas de trato social (usos y costumbres): Externas, unilaterales, incoercibles, relativas, sociónomas. Finalidad: convivencia social. Sanción: reprobación del grupo.nn* Normas morales: Internas-externas, unilaterales, incoercibles, heterónomas (Dios) o autónomas/sociónomas. Finalidad: bondad. Sanción: remordimiento de conciencia.nn* Normas jurídicas: Externas-internas, bilaterales, coercibles, heterónomas. Sanción: sentencias (civil o penal). Son las únicas coercibles (se pueden exigir por la fuerza legítima del Estado).nn

Vacío Legal vs. Vacío en el Derecho: Aclaración de Conceptos: Un Resumennn* Vacío en la ley: Existe un conflicto y no hay ley que lo resuelva.nn* Vacío en el derecho: No existe. El ordenamiento jurídico siempre da solución a cualquier conflicto jurídico (Principio de plenitud del ordenamiento jurídico). El juez no puede excusarse de resolver un caso (Principio de inexcusabilidad).nn

Posturas Filosóficas del Derecho: Iusnaturalismo e Iuspositivismo: Una Introducción para Estudiantesnn

Estas dos corrientes marcan un debate fundamental en la teoría del derecho.nn* Iusnaturalismo: Sostiene la existencia de derechos universales, superiores a la ley, que derivan de la naturaleza humana. Concibe el derecho íntimamente ligado a la moral (Santo Tomás de Aquino).nn* Iuspositivismo: Solo importa lo que está escrito y sancionado (POSITUM = escrito). Hans Kelsen buscó purificar el derecho de moral, política y religión. Para Kelsen, el derecho es válido cuando está escrito y tiene una sanción.nn

Organización Judicial en Chile: Estructura y Funcionamientonn

El sistema judicial chileno opera bajo una jerarquía clara, aunque con una jurisprudencia no vinculante.nn* Jerarquía: Corte Suprema (1) -> Cortes de Apelaciones (17) -> Tribunales de primera instancia (450).nn* Doble instancia: La sentencia del tribunal de primera instancia puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones. En algunos casos, la Corte de Apelaciones es la primera instancia, y la Corte Suprema, la segunda.nn* Jurisprudencia: En Chile, no es un sistema jurisprudencial vinculante. Los fallos de Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema no obligan a jueces de menor instancia; sirven como guía, referencia o conjunto de principios. El fallo de la Corte Suprema obliga solo a las partes del caso concreto.nn

Preguntas Frecuentes (FAQ)nn

¿Qué es la Potestad Constituyente y cómo se ejerce?nn

La potestad constituyente es la facultad para crear, modificar e interpretar la Constitución. Se ejerce de forma originaria (a través de votaciones) o derivada (por los órganos y procedimientos que la propia Constitución establece).nn

¿Cuál es la diferencia entre un Decreto Ley (DL) y un Decreto con Fuerza de Ley (DFL)?nn

Ambos tienen jerarquía de ley, pero el DL se dicta en gobiernos de facto sin autorización previa del Congreso, mientras que el DFL se dicta en gobiernos constitucionales con una delegación expresa de facultades del Congreso y control de la Contraloría.nn

¿Cómo se clasifican las normas de conducta y cuál es su principal característica distintiva?nn

Las normas de conducta se clasifican en religiosas, de trato social, morales y jurídicas. Su principal característica distintiva es que solo las normas jurídicas son coercibles, es decir, se pueden exigir por la fuerza legítima del Estado.nn

¿Qué significa el Principio de Plenitud del Ordenamiento Jurídico?nn

Este principio fundamental establece que el ordenamiento jurídico siempre ofrece una solución a cualquier conflicto jurídico, incluso si existe un "vacío en la ley". Esto se complementa con el Principio de Inexcusabilidad del juez, que le obliga a resolver todos los casos.nn

¿Cómo opera el control de constitucionalidad de una ley en Chile?nn

El control puede ser "a priori" (antes de la entrada en vigencia, por el Tribunal Constitucional para ciertos tipos de leyes y tratados) o "a posteriori" (después de la entrada en vigencia, mediante un recurso de inaplicabilidad que puede derivar en una acción de inconstitucionalidad para derogar la ley).

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Fundamentos del Derecho y Sistemas Legales: Un Análisis Esencialnn
Sistema Anglosajón del Derecho: Característicasnn
El Control de Constitucionalidad a posteriori: Un Resumennn
La Constitución como Norma Suprema: Su Estructura y Principios Clavenn
Potestad Constituyente: Creación y Modificación Constitucionalnn
Partes de la Constitución: Orgánica y Dogmática: Una Caracterizaciónnn
Principio de Supremacía Constitucional: Entendiendo su Alcancenn
Características de las Constituciones: Un Vistazo Generalnn
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Potestad Legislativa (Ley): Facultades y Órganosnn
Tipos de Ley: Clasificación por Requisitosnn
Fases de Formación de la Ley: Del Proyecto a la Publicaciónnn
Potestad Reglamentaria: Actos de la Administración Pública para Estudiantesnn
Legislación Irregular: Decreto Ley y Decreto con Fuerza de Ley (DFL)nn
Control de los Actos de la Administración: Rol de la Contraloría General de la República para Estudiantesnn
Tratados Internacionales: Definición, Clases y Jerarquíann
Definición de Tratados Internacionales: Esencia y Alcance: Una Definición Concisa y Útilnn
Clases de Tratados Internacionales: Tipos y Clasificaciónnn
Jerarquía de los Tratados Internacionales: Su Posición en el Ordenamiento Jurídico: Un Resumennn
Fases de Creación de un Tratado Internacional: Guía Paso a Pasnntre su origen y su entrada en vigor, un tratado pasa por varias etapas:nn1. Negociación: Los Estados acuerdan qué regularán.nn2. Firma: Los Estados se comprometen internacionalmente con el texto (fin de la etapa externa).nn3. Aprobación: El Congreso aprueba o rechaza el tratado, sin modificarlo (inicio de la etapa interna).nn4. Ratificación: El jefe de Estado se compromete internamente a cumplir el tratado. Sin ratificación, no hay tratado.nn5. Canje o depósito: Intercambio o entrega de documentos (propio de tratados solemnes).nn6. Entrada en vigor: El tratado se hace jurídicamente obligatorio según sus propias condiciones.nn7. Registro y publicación: Generalmente ante la ONU, para publicidad y validez internacional.nn
Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre, Jurisprudencia y Actos Jurídicos: Un Recorrido Detalladonn
La Ley: Definiciones y Tiposnn
La Costumbre Jurídica: Repetición y Convicción de Obligatoriedad: Un Resumennn
La Jurisprudencia: Fallos de Tribunales y su Influencia: Una Caracterizaciónnn
Actos Jurídicos: Manifestación de Voluntad y Efectos Legales: Un Análisis Esencialnn
Naturaleza de las Normas de Conducta: Regulación y Libertad Humana: Un Resumennn
Leyes de la Naturaleza vs. Normas de Conducta: Diferencias Fundamentales: Una Caracterizaciónnn Leyes de la naturaleza: Inexorables, producen determinismo (causa-efecto). Neutras axiológicamente. Ej. Ley científica.nn Normas de conducta: Regulan a los humanos, que son libres. Se basan en que el ser humano es libre. Son prescripciones.nn
Elementos del Acto Humano: Conocimiento y Voluntad: Un Análisis Esencialnn
Clases de Normas de Conducta: Características y Clasificación: Una Guía Práctica para Estudiantesnn
Vacío Legal vs. Vacío en el Derecho: Aclaración de Conceptos: Un Resumennn Vacío en la ley: Existe un conflicto y no hay ley que lo resuelva.nn Vacío en el derecho: No existe. El ordenamiento jurídico siempre da solución a cualquier conflicto jurídico (Principio de plenitud del ordenamiento jurídico). El juez no puede excusarse de resolver un caso (Principio de inexcusabilidad).nn
Posturas Filosóficas del Derecho: Iusnaturalismo e Iuspositivismo: Una Introducción para Estudiantesnn
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Preguntas Frecuentes (FAQ)nn
¿Qué es la Potestad Constituyente y cómo se ejerce?nn
¿Cuál es la diferencia entre un Decreto Ley (DL) y un Decreto con Fuerza de Ley (DFL)?nn
¿Cómo se clasifican las normas de conducta y cuál es su principal característica distintiva?nn
¿Qué significa el Principio de Plenitud del Ordenamiento Jurídico?nn
¿Cómo opera el control de constitucionalidad de una ley en Chile?nn

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