Los Delitos contra la vida y la integridad constituyen una de las ramas más sensibles y fundamentales del derecho penal. En este artículo, abordaremos los aspectos clave de estos delitos en la legislación chilena, proporcionando un análisis exhaustivo ideal para estudiantes que buscan comprender a fondo esta materia. Exploraremos desde el homicidio simple hasta figuras más complejas como el femicidio, el parricidio, el infanticidio y las lesiones, así como sus particularidades y la evolución jurisprudencial. Los delitos contra la vida protegen la vida humana independiente, desde el nacimiento hasta la muerte encefálica, considerándola un bien jurídico indisponible. Son delitos de resultado, requiriendo la producción de la muerte para su consumación, o bien, sancionándose como tentativa o frustración en caso contrario. A continuación, exploraremos las distintas figuras penales y sus elementos constitutivos, lo que será de gran ayuda para tu examen de Delitos contra la vida y la integridad.
Homicidio: Un Análisis Fundamental de los Delitos contra la Vida y la Integridad
El homicidio simple, regulado en el artículo 391 N.º 2 del Código Penal chileno, es la figura básica y residual de los delitos contra la vida. Sanciona la muerte de otra persona sin las condiciones especiales que configuran el parricidio, femicidio, homicidio calificado o infanticidio. Esto significa que si no se puede aplicar un tipo preferente, se recurre al homicidio simple. Por ejemplo, un cómplice sin vínculo familiar en un parricidio, responde por homicidio simple.
Este delito puede cometerse con dolo directo, dolo de las consecuencias seguras o dolo eventual, abarcando cualquier medio disponible para causar la muerte. Es un delito de resultado, y la acción prohibida consiste simplemente en "matar a otro", siendo las demás formas especies especiales de este.
Homicidio Preterintencional: Cuando las Lesiones Llevan a la Muerte
El homicidio preterintencional ocurre cuando una persona, con dolo de lesionar, agrede a otra y le causa la muerte imprudentemente. Es decir, hay intención de causar lesiones, pero la muerte es un resultado más grave y previsible no querido directamente.
La legislación chilena no tiene una disposición específica, resolviéndose estos casos por las reglas generales del concurso ideal. Se condena por dos delitos: uno doloso (lesiones) y otro imprudente (homicidio imprudente), aplicando la pena mayor. Un ejemplo es golpear a alguien con intención de lesionar, pero la víctima cae, se golpea la cabeza y muere por un curso causal previsible.
Dolo de Weber (Dolus Generalis): La Secuencia Equivocada de la Muerte
El dolo de Weber o dolus generalis describe situaciones donde el autor, queriendo producir un resultado, realiza una primera conducta creyendo haberlo logrado, y luego ejecuta otra acción con un fin distinto, siendo esta segunda la que realmente produce el resultado inicialmente buscado. Un ejemplo es golpear a alguien con intención homicida, creerla muerta y lanzarla a un río para ocultar el delito, pero la víctima estaba inconsciente y muere ahogada. La doctrina mayoritaria lo resuelve como un concurso real de homicidio no consumado por la primera acción y homicidio imprudente por la segunda, ya que la muerte no se imputa dolosamente a la segunda acción.
Tentativa de Homicidio con Dolo Eventual: Un Debate Jurídico Relevante
La posibilidad de sancionar la tentativa de homicidio cuando el sujeto actúa con dolo eventual ha sido un punto de intensa discusión. El dolo eventual implica que el autor se representa la muerte como probable y la acepta. Ejemplo: disparar varias veces cerca de una persona, sin impactarla, aceptando la probabilidad de su muerte.
- Tesis que rechaza la tentativa con dolo eventual: Esta postura sostiene que la tentativa exige dolo directo, incompatible con el dolo eventual, pues supone una búsqueda del hecho típico como objetivo directo de la conducta. Se basa en el artículo 7 del Código Penal que exige "hechos directos encaminados a la consumación", lo que solo se cumpliría con dolo directo.
- Tesis que la admite (mayoritaria): Actualmente, la posición mayoritaria acepta que el dolo eventual basta para sancionar una tentativa. El argumento principal es que el estado de ejecución del delito (tentado, frustrado o consumado) se determina ex post. Si el dolo eventual basta para un delito consumado, también debería bastar para uno tentado o frustrado.
Evolución Jurisprudencial de la Corte Suprema
- Primera etapa (rechazo): La Corte Suprema inicialmente exigía dolo directo para la tentativa y frustración, anulando condenas por homicidios no consumados con dolo eventual.
- Cambio de criterio (mayo de 2021): La Corte modificó su postura, aceptando la tentativa de homicidio con dolo eventual. Interpretó "hechos directos" del artículo 7 como la idoneidad de la conducta para consumar el delito, no como una exigencia de dolo directo. Concluyó que la tentativa con dolo eventual es admisible, especialmente en el homicidio, que puede cometerse con todas las formas de dolo.
- Jurisprudencia posterior: La Corte Suprema ha confirmado esta nueva postura, consolidando la punibilidad de la tentativa con dolo eventual.
Homicidio Calificado: Circunstancias que Agravan la Pena
El homicidio calificado, tipificado en el artículo 391 N.º 1 del Código Penal, es una figura agravada del homicidio simple. Requiere todos los elementos del homicidio simple más la concurrencia de alguna circunstancia calificante especial. Se sanciona con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo simple. La doctrina mayoritaria exige dolo directo para el homicidio calificado, aunque algunos admiten dolo eventual respecto de la muerte si la circunstancia calificante fue querida (ej. ensañamiento). Su característica principal de los Delitos contra la vida y la integridad en esta figura es la especial gravedad.
Las cinco circunstancias calificantes son:
- Alevosía: Obrar "a traición o sobre seguro" (artículo 12 N.º 1).
- A traición: Implica ocultar intenciones o quebrantar una relación de confianza. El autor abusa de la confianza de la víctima. Ejemplo jurisprudencial: invitar a la víctima a casa para beber y luego atacarla con arma cortante.
- Sobre seguro: Crear o aprovechar condiciones que eliminan el riesgo para el autor y colocan a la víctima en indefensión (ej. atacar a una persona ya vencida, disparar desde un vehículo en movimiento).
- Elemento subjetivo de la alevosía: El autor debe conocer y aprovechar la indefensión de la víctima. Existe debate si se requiere un "ánimo alevoso" especial (buscar deliberadamente la situación favorable) o si basta con el conocimiento y aprovechamiento de la indefensión.
- Premio o promesa remuneratoria (o beneficio): Matar a cambio de un beneficio. Implica un acuerdo previo entre un mandante (que ofrece el beneficio) y un mandatario (que ejecuta el homicidio). No basta con la mera expectativa de recompensa. La Ley 21.571 (2023) amplió el beneficio a cualquier naturaleza (dinero, favores, personales).
- Problema doctrinal: ¿a quién afecta la calificante? Existe debate si afecta a ambos (mandante y mandatario) o solo al mandatario (por la bajeza del móvil).
- Nuevo delito: Conspiración para homicidio por encargo (artículo 391 bis): Sanciona la conspiración para cometer homicidio calificado por premio o promesa, con pena aumentada si la víctima es un funcionario público relacionado con el ejercicio de sus funciones.
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Veneno: Matar mediante veneno administrado de forma insidiosa o engañosa, sin que la víctima lo advierta. La doctrina lo considera una forma específica de alevosía. No se configura si se administra abiertamente y con violencia.
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Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Requiere un sufrimiento excesivo e innecesario para causar la muerte, que sea especialmente cruel. El autor debe tener intención de matar y de aumentar el sufrimiento. No hay ensañamiento si el autor cree que las lesiones son necesarias para matar, o si las mutilaciones se realizan después de la muerte.
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Premeditación conocida: Aunque no definida expresamente, la teoría de Cury propone tres elementos: reflexión previa sobre el delito, persistencia firme en la decisión y tiempo suficiente para la reflexión. No requiere planificación detallada ni frialdad absoluta.
Parricidio: El Vínculo Especial que Agrava la Muerte
El parricidio, regulado en el artículo 390 del Código Penal, sanciona a quien, conociendo las relaciones que lo ligan con la víctima, mata a determinadas personas vinculadas por relaciones familiares o afectivas. Esto incluye: padre, madre, hijo, cualquier otro ascendiente o descendiente, cónyuge o excónyuge, conviviente o exconviviente. La pena es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Este delito se caracteriza por el vínculo especial que agrava la gravedad del homicidio.
Sujetos del Delito
El artículo 390 contempla tres grupos de relaciones:
- Parentesco por ascendencia o descendencia: Padre, madre, hijo, cualquier otro ascendiente o descendiente (abuelos, nietos, etc.). La doctrina mayoritaria excluye el parentesco por afinidad (suegros, yernos). Tradicionalmente, se ha excluido a la persona adoptada por justificación histórica del vínculo de sangre y el alcance civil de la Ley de Adopción.
- Matrimonio actual o pasado: Cónyuge o excónyuge. Un matrimonio nulo no configura parricidio. El divorcio sí lo permite, pues la ley incluye a los "excónyuges".
- Convivencia actual o pasada: Concepto desarrollado por la jurisprudencia, que exige permanencia o estabilidad, publicidad y notoriedad, un proyecto de vida en común y una relación asimilable a una familia.
Es importante destacar que el femicidio (artículo 390 bis) desplaza al parricidio en ciertos casos donde un hombre mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge, conviviente o con quien tiene o ha tenido un hijo en común. En estas situaciones, se aplica femicidio en lugar de parricidio.
Faz Subjetiva del Parricidio: El Conocimiento del Vínculo
El artículo 390 exige que el autor actúe "conociendo las relaciones que los ligan".
- Primera postura (exige dolo directo): Interpreta que esta exigencia excluye el dolo eventual, pues el legislador pide conocimiento expreso del vínculo.
- Segunda postura (admite dolo eventual): Sostiene que el parricidio puede cometerse con dolo eventual respecto de la muerte o la relación de causalidad, siempre que el vínculo familiar sea conocido con certeza.
Error en la Persona en el Parricidio
- Querer matar a un pariente y matar a otro pariente: El error es irrelevante, se configura parricidio.
- Querer matar a un pariente y matar a un tercero extraño: No se configura parricidio; se sanciona como homicidio simple.
- Querer matar a un tercero y matar a un pariente: Tampoco se configura parricidio; se sanciona como homicidio simple.
Parricidio y Comisión por Omisión: Un Debate de Principios
Existe discusión sobre si el parricidio puede cometerse por comisión por omisión (cuando el autor no actúa pese a tener el deber de hacerlo).
- Primera postura (no es posible): Argumenta que se vulneraría el principio non bis in idem, al usar el parentesco dos veces: para establecer la posición de garante y para agravar el delito. En estos casos, solo habría homicidio por omisión.
- Segunda postura (sí es posible): Sostiene que no hay doble valoración, pues el deber de actuar surge de normas civiles, y luego el parentesco determina el tipo penal. La jurisprudencia ha tenido posiciones diversas al respecto.
Infanticidio: Una Figura Privilegiada por el Contexto
El infanticidio (artículo 394) lo cometen el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que, dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente. La pena es presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Es una figura privilegiada respecto del parricidio, homicidio calificado y simple, debido a su menor pena. La faz subjetiva admite dolo directo o eventual, excluyendo la imprudencia.
Femicidio: Violencia de Género Llevada al Extremo Fatal
El femicidio, regulado en los artículos 390 bis y 390 ter, sanciona la muerte de una mujer cometida por un hombre en razón de su género.
Femicidio Íntimo Restringido (Artículo 390 bis, inciso primero)
Sanciona al hombre que mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común. Requiere un vínculo estrecho. Puede cometerse con dolo directo o dolo eventual, sin exigir un elemento subjetivo adicional especial, a diferencia del parricidio.
Femicidio Íntimo Ampliado (Artículo 390 bis, inciso segundo)
Sanciona al hombre que mata a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. El requisito de "relación de pareja sentimental o sexual" es un elemento normativo que ha sido desarrollado por la doctrina y jurisprudencia, excluyendo relaciones ocasionales o de amistad.
- Faz subjetiva: Existe discusión sobre el significado de "en razón de". Una postura exige un elemento subjetivo adicional (matar motivado por la relación), mientras que otra sostiene que basta el conocimiento de la relación.
Femicidio No Íntimo (Artículo 390 ter)
Sanciona al hombre que mata a una mujer "en razón de su género", sin requerir relación previa. La pena es Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Situaciones que presumen razón de género:
- Consecuencia de la negativa a establecer una relación sentimental o sexual.
- Consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación de carácter sexual.
- Haberse cometido tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual (salvo violación con homicidio, artículo 372 bis).
- Con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
- En situación de manifiesta subordinación por relaciones desiguales de poder o con evidente intención de discriminación.
- Faz subjetiva: El artículo 390 ter también usa "en razón de", reproduciendo el debate. No exige que el autor odie a la víctima o a las mujeres.
Agravantes del Femicidio (Artículo 390 quáter)
- Víctima embarazada.
- Víctima niña, adolescente, adulta mayor o mujer en situación de discapacidad.
- Delito cometido en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.
- Ejecutado en contexto de violencia física o psicológica habitual del autor contra la víctima.
Exclusión de Atenuante de Arrebato y Obcecación (Artículo 390 quinquies)
En casos de femicidio, no se puede aplicar la atenuante de haber obrado por estímulos poderosos que produjeron arrebato y obcecación (artículo 11 N.º 5 del Código Penal), una respuesta legislativa a fallos judiciales polémicos.
Debate sobre "Hombre" y "Mujer" en Femicidio
- Interpretación biológica: Sexo biológico (cromosomas, genes, anatomía). Excluiría a mujeres transgénero.
- Interpretación basada en identidad de género: Según la convicción personal de ser hombre o mujer (Ley 21.120). Incluiría a mujeres transgénero.
- Interpretación basada en identidad de género legal: Según el sexo registral vigente (Ley 21.120). Ha habido jurisprudencia contradictoria, con sentencias que consideraron la identidad autopercibida y otras que exigieron la rectificación registral.
Homicidio y Uso de Armas de Fuego: Concursos Reales y Aparente
El artículo 17 B de la Ley 17.798 (Control de Armas) establece que las penas por delitos de esa ley se imponen sin perjuicio de las correspondientes por delitos o cuasidelitos cometidos usando esas armas. Esto resuelve la discusión sobre concursos, aplicando acumulación material de penas (concurso real). Por ejemplo, en un homicidio con arma de fuego, se condena por homicidio simple y por porte ilegal de arma de fuego.
Casos de Arma y Municiones
- Arma con sus municiones propias: Existe concurso aparente entre posesión/porte de arma y posesión/porte de municiones. Se condena solo por el primer delito, pues el peligro ya está cubierto sin aumento de antijuridicidad.
- Municiones no corresponden al arma: Procede condenar por dos delitos: posesión/porte de arma y posesión/porte de municiones.
Auxilio e Inducción al Suicidio: La Voluntad de Quitarse la Vida
El suicidio es el acto libre y voluntario por el cual una persona se causa la muerte. La ley distingue entre auxilio e inducción.
Auxilio al Suicidio (Artículo 393)
Sanciona a quien "con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide", si se efectúa la muerte. El auxilio es punible solo si la víctima fallece (condición objetiva de punibilidad). Requiere dolo directo del agente (saber que su ayuda facilita eficazmente el suicidio). Si el agente causa directamente la muerte (ej. inyecta una droga letal), es homicidio.
Inducción al Suicidio (Artículo 393 bis)
Sanciona a quien "induzca a otra persona a suicidarse". La instigación consiste en crear dolosa y directamente en otra persona la decisión de suicidarse cuando esta no la tenía previamente. Es punible aunque la víctima no fallezca (la muerte es una agravante). Si la inducción y muerte ocurren con alguna circunstancia de femicidio (artículo 390 ter), la pena se agrava.
Suicidio Femicida (Artículo 390 sexies)
Sanciona a quien, "con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género contra la víctima, cause el suicidio de una mujer". La pena es presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Define violencia de género como cualquier acción u omisión basada en el género que cause daño a la mujer. Plantea dificultades interpretativas sobre "con ocasión" y la relación de causalidad entre la violencia y el suicidio, así como la faz subjetiva requerida.
Auxilio al Suicidio y Eutanasia
- Eutanasia pasiva: Médico no inicia o interrumpe tratamientos para supervivencia, conforme a voluntad del paciente. No es punible.
- Eutanasia activa indirecta: Administra paliativos para aliviar dolor que aceleran la muerte. Tampoco es punible (mal menor).
- Eutanasia activa directa: Actuaciones destinadas directamente a provocar la muerte. Es punible: Auxilio al suicidio (si paciente domina el hecho) u Homicidio (si médico causa directamente la muerte).
Delitos contra la Salud Humana, la Integridad Física y Psíquica: Lesiones y Maltratos
Estos delitos protegen la salud e integridad de las personas, siendo figuras esenciales en el derecho penal.
Lesiones Menos Graves (Artículo 399)
El artículo 399 sanciona cualquier acción u omisión voluntaria que cause una afectación constatable a la integridad física o psíquica no comprendida en artículos anteriores. Admite comisión por omisión si se cumplen los requisitos. Se aplica a resultados como mutilación de parte de un miembro, enfermedad o incapacidad para el trabajo de hasta 30 días, y todas las cometidas por omisión (salvo Art. 398).
Lesiones Graves-Gravísimas (Artículo 397 N.º 1)
Sanciona con presidio mayor en su grado mínimo las lesiones que dejan al ofendido "demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme". Las lesiones por omisión que produzcan estos resultados se califican como menos graves, ya que el artículo 397 N.º 1 supone conductas activas, salvo el caso del artículo 398.
Lesiones Agravadas por la Forma de Ejecución: Mutilaciones (Arts. 395 y 396)
Estas lesiones se agravan por el cercenamiento, ablación o extracción de un miembro del cuerpo, requiriendo dolo directo (malicia).
- Castración (Artículo 395): Se refiere a la pérdida de la capacidad reproductiva, ya sea por extirpación del aparato reproductivo masculino o femenino.
- Mutilación de miembro importante (Artículo 396 inc. 1): Aquel que deja a la persona imposibilitada de valerse por sí misma o de realizar funciones naturales (ej. extremidades, ojos, órganos internos).
- Mutilación de miembro menos importante (Artículo 396 inc. 2): Aquel que no es importante (ej. un dedo, una oreja).
Administrar Sustancias Nocivas (Artículo 398)
Contempla como forma de lesionar el "aplicar, dar o hacer tomar" sustancias nocivas por cualquier vía, capaces de provocar enfermedad o incapacidad. Se diferencia del veneno en que no requiere alevosía. La transmisión de enfermedades puede constituir esta forma de lesión si el autor conoce su carácter transmisible y controla su propagación.
Abusar de la Credulidad o Flaqueza de Espíritu (Artículo 398)
Sanciona supercherías, filtros o brujerías realizadas abusando de la inferioridad psíquica de la víctima para causarle lesiones graves. Ejemplos incluyen relaciones con curanderos o cuidadores que abusan de la confianza para causar daño.
Maltrato Corporal Relevante de Personas Desvalidas (Artículo 403 bis inc. 1)
Delito que afecta a menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad. La conducta es activa y consiste en maltratar corporalmente de manera relevante. Excluye el maltrato psicológico y requiere que el maltrato sea significativo.
Maltrato Corporal Calificado (Artículo 403 bis inc. 2)
Sanciona a quien tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de la víctima (menor, adulto mayor o persona con discapacidad). Admite una modalidad omisiva: no impedir el maltrato debiendo hacerlo y pudiendo intervenir. Este delito se desplaza frente a otros más graves.
Sometimiento a Tratos Degradantes (Artículo 403 ter)
Sanciona a quien somete a menores, adultos mayores o personas con discapacidad a trato degradante que menoscabe gravemente su dignidad. Se diferencia de la tortura en que no exige autor especial y se puede cometer fuera del contexto de función pública.
Abandono de Niños y Personas Desvalidas: Deberes de Protección
Estos delitos protegen la vida, salud e integridad de personas vulnerables (por edad o desvalimiento).
Abandono de Infantes (menores de 7 años)
Es un delito de peligro abstracto: basta la creación del peligro por el abandono material (dejar solo al menor y sustraerse de su cuidado). No hay delito si el menor se deja en un lugar donde razonablemente será recogido (ej. casas de expósitos, hospitales). Se admite la comisión por omisión solo para garantes (padres, cuidadores).
- Agravaciones: Por vínculo (padres o guardadores), por cercanía a lugares seguros (pueblo o casa de expósitos), y por resultado (lesiones graves o muerte).
- Distinción con homicidio/infanticidio: En el abandono, el autor crea un peligro pero no controla directamente la producción de la muerte; en el homicidio, el abandono es un medio deliberado para causar la muerte.
Abandono de Niños Menores de 10 Años en Lugar Solitario
Mantiene la estructura del abandono de infantes pero el sujeto pasivo son menores hasta 10 años. Se agrava por el "lugar solitario", donde no es previsible auxilio de terceros en tiempo razonable. Tiene pena más grave que el abandono de infantes.
Abandono de Personas Enfermas o Imposibilitadas
Sujeto pasivo: personas enfermas o incapaces de valerse por sí mismas. Requiere necesariamente muerte o lesiones graves para que se configure el delito (condición objetiva de punibilidad). Sujeto activo: cónyuge o ciertos parientes (ascendientes o descendientes), fundado en un deber jurídico específico de cuidado.
Omisión de Socorro (Artículo 494 N.º 14)
Es una falta que protege la vida e integridad física y psíquica de quien se encuentra en peligro de perecer. Es un delito de omisión propia. La obligación de socorrer nace si la víctima está herida, maltratada o en peligro de perecer; víctima y obligado se encuentran físicamente presentes en un mismo lugar; la víctima se encuentra en despoblado; y el auxilio puede prestarse sin detrimento propio.
Conclusiones sobre los Delitos contra la Vida y la Integridad
Comprender los Delitos contra la vida y la integridad es fundamental para cualquier estudiante de derecho. Desde las complejidades del dolo eventual en la tentativa hasta las implicaciones de género en el femicidio y los deberes de cuidado en el abandono, cada figura penal refleja la importancia que el ordenamiento jurídico otorga a la protección de la vida y la dignidad humana. Este resumen exhaustivo es una excelente base para tu estudio de Delitos contra la vida y la integridad y para prepararte para cualquier evaluación.
Preguntas Frecuentes sobre Delitos contra la Vida y la Integridad
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de homicidio?
El bien jurídico protegido en los diversos tipos de homicidio es la vida humana independiente. Esto significa que la víctima debe ser una persona con individualidad propia y estar viva al momento de la conducta típica, desde su nacimiento hasta la muerte encefálica.
¿Qué es el dolo eventual y cómo se aplica en la tentativa de homicidio?
El dolo eventual ocurre cuando el autor se representa la muerte como probable consecuencia de su acción y, a pesar de ello, la acepta o le resulta indiferente. Respecto a la tentativa de homicidio, la Corte Suprema de Chile ha aceptado que el dolo eventual sí basta para sancionar este tipo de conductas, interpretando la exigencia de "hechos directos" como la idoneidad de la conducta para causar el delito, no como la necesidad de dolo directo.
¿Qué diferencia hay entre parricidio y femicidio?
El parricidio sanciona la muerte de determinadas personas vinculadas al autor por relaciones familiares o afectivas (padre, hijo, cónyuge, conviviente, etc.), conociendo este vínculo. El femicidio, en cambio, sanciona la muerte de una mujer cometida por un hombre en razón de su género, ya sea por una relación íntima pasada o presente (femicidio íntimo) o por razones de género sin relación previa (femicidio no íntimo). El femicidio desplaza al parricidio cuando un hombre mata a su cónyuge, conviviente o madre de un hijo en común.
¿Cómo se castigan los casos de homicidio preterintencional en Chile?
En Chile no existe una disposición específica para el homicidio preterintencional. Estos casos se resuelven mediante las reglas generales del concurso ideal. Se entiende que un mismo hecho produce dos delitos distintos: uno doloso (lesiones) y otro imprudente (homicidio imprudente), aplicándose el artículo 75 del Código Penal y la pena mayor correspondiente al delito más grave. El resultado de muerte debe ser imputable a título de imprudencia (previsible).
¿Cuándo se considera que hay alevosía en un homicidio calificado?
La alevosía se configura cuando el delito se comete "a traición o sobre seguro". Obrar "a traición" implica ocultar las verdaderas intenciones del autor o quebrantar una relación de confianza, aprovechándose de esta. Obrar "sobre seguro" significa que el autor crea o aprovecha condiciones que eliminan el riesgo para él y colocan a la víctima en una situación de indefensión, asegurando la ejecución del delito sin posibilidad de defensa o reacción de la víctima. El autor debe conocer y aprovechar esta situación de indefensión.