Delitos contra la vida e integridad física en Chile

Explora los delitos contra la vida e integridad física en Chile, desde homicidio hasta femicidio y aborto. Comprende la ley y su aplicación. ¡Estudia con nosotros!

La comprensión de los delitos contra la vida e integridad física en Chile es fundamental para cualquier estudiante de derecho o ciudadano interesado en el sistema penal. Este artículo ofrece un análisis detallado de las figuras delictivas que protegen los bienes jurídicos más preciados: la vida humana y la salud física y psíquica de las personas, basándose en la legislación chilena y la doctrina más relevante. Abordaremos desde el homicidio simple hasta figuras especializadas como el femicidio, el infanticidio y los delitos relacionados con el aborto, así como las diversas lesiones y abandonos. Este resumen te proporcionará una guía clara y exhaustiva sobre "delitos contra la vida e integridad física en Chile".

Delitos contra la Vida Humana: Fundamentos y Tipos Penales en Chile

La vida humana independiente es el bien jurídico protegido por los diversos delitos de homicidio. Se considera que la vida humana independiente comienza con el nacimiento y culmina con la muerte, entendiéndose esta última como el cese total e irreversible de todas las funciones encefálicas, según la mayoría de la doctrina y el Tribunal Constitucional.

En Chile, la vida es un bien jurídico indisponible, lo que significa que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal. Revisaremos los principales delitos contra la vida humana contemplados en el Título VIII del Libro II del Código Penal:

  • Homicidio simple
  • Homicidio calificado
  • Parricidio
  • Infanticidio
  • Femicidio
  • Inducción y auxilio al suicidio

Los delitos de homicidio son de resultado, es decir, requieren la producción de la muerte de la víctima y una relación de causalidad e imputación objetiva entre la conducta y el resultado. Si la muerte no se produce, se sancionará como homicidio tentado o frustrado.

Homicidio Simple: La Figura Básica

El artículo 391 N.º 2 del Código Penal sanciona el homicidio simple como la figura básica de "matar a otro". Se concibe tradicionalmente como residual, aplicándose cuando no concurren las condiciones especiales del parricidio, femicidio, homicidio calificado o infanticidio. Es importante destacar que si un tipo especial no puede aplicarse (por ejemplo, por desconocimiento del vínculo familiar por parte del imputado), se procede a condenar por homicidio simple.

El homicidio simple puede cometerse con dolo directo, dolo de las consecuencias seguras o dolo eventual. La acción puede ser por cualquier medio, sin restricciones específicas en la faz objetiva.

Homicidio Calificado: Agravantes Especiales

El homicidio calificado, regulado en el artículo 391 N.º 1 del Código Penal, es una figura agravada del homicidio simple. Esto significa que incorpora todos los elementos del homicidio simple, pero además exige la concurrencia de al menos una de las cinco circunstancias calificantes que detalla la ley. Estas circunstancias aumentan la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo simple.

Las cinco circunstancias calificantes son:

  1. Alevosía: Se presenta cuando el delito se comete "a traición o sobre seguro".
  • Obrar "a traición": Implica ocultar intenciones o quebrantar una relación de confianza para ejecutar el delito, aprovechándose de la confianza de la víctima. Por ejemplo, invitar a alguien a casa y atacarle sin previo aviso.
  • Obrar "sobre seguro": Cuando el autor crea o aprovecha condiciones que eliminan el riesgo para él y colocan a la víctima en indefensión. Ejemplos incluyen atacar a una persona ya vencida o disparar desde un vehículo en movimiento.
  • Existe discusión sobre si se requiere un ánimo alevoso especial, es decir, que el autor busque deliberadamente la situación favorable o si basta con que la aproveche.
  1. Premio o promesa remuneratoria (o beneficio): Consiste en matar a cambio de un beneficio. Antes de 2023, exigía ser de naturaleza económica; la Ley 21.571 amplió esto a cualquier naturaleza (dinero, favores, beneficios personales). Genera debate sobre si aplica al mandante, al mandatario o a ambos. La reforma de 2023 también incorporó el artículo 391 bis, sancionando la conspiración para homicidio calificado por premio o promesa.
  2. Veneno: Se configura al matar por medio de veneno. La clave no es la sustancia en sí, sino la administración insidiosa o engañosa, ocultamente, sin que la víctima lo advierta. Muchos autores lo ven como una forma específica de alevosía. No se configura si se administra abiertamente y con violencia.
  3. Ensañamiento: Implica matar aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Requiere un sufrimiento excesivo e innecesario para causar la muerte. El autor debe tener la intención de matar y de aumentar el sufrimiento. No se aplica si las lesiones son necesarias para matar o si las mutilaciones se realizan post mortem.
  4. Premeditación conocida: Aunque no definida legalmente, la doctrina de Cury sugiere tres elementos: reflexión previa, persistencia firme en la decisión y tiempo suficiente para la reflexión. Se suele excluir la culpa y el dolo eventual para el homicidio calificado, aunque algunos admiten dolo eventual respecto de la muerte si la calificante fue querida.

Parricidio: Vínculos Familiares y Afectivos

El parricidio, regulado en el artículo 390 del Código Penal, castiga a quien mate a su padre, madre, hijo, cualquier otro ascendiente o descendiente, a su cónyuge o excónyuge, o a su conviviente o exconviviente, conociendo las relaciones que los ligan. La pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

El delito incluye:

  • Parentesco por ascendencia o descendencia: Padres, hijos, abuelos, nietos, etc. La doctrina mayoritaria excluye el parentesco por afinidad y, tradicionalmente, a personas adoptadas por una justificación histórica y el alcance de la Ley de Adopción.
  • Matrimonio actual o pasado: Incluye cónyuges y excónyuges. Si el matrimonio es nulo, no se configura parricidio por ese vínculo. El divorcio, en cambio, no lo elimina.
  • Convivencia actual o pasada: Concepto desarrollado por la jurisprudencia, que exige permanencia, estabilidad, publicidad, notoriedad y un proyecto de vida en común asimilable a una familia. No toda relación afectiva o sexual constituye convivencia.

El artículo 390 exige que el autor actúe "conociendo las relaciones que los ligan". Algunas posturas exigen dolo directo para el vínculo, mientras otras admiten dolo eventual para otros elementos del delito.

Femicidio: Crímenes de Género en la Legislación Chilena

El femicidio es el asesinato de una mujer por un hombre en razón de su género. Inicialmente incorporado en 2010, fue reformado por la Ley 21.212 en 2020 con los artículos 390 bis y 390 ter, ampliando su ámbito de aplicación. El debate sobre el significado de "hombre" y "mujer" en estos delitos incluye interpretaciones biológicas, de identidad de género o de identidad de género legal. La jurisprudencia ha tenido posiciones diversas al respecto.

Actualmente, se distinguen:

  • Femicidio íntimo restringido (Art. 390 bis, inciso primero): Sanciona al hombre que mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común. Pena: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Admite dolo directo o eventual.
  • Femicidio íntimo ampliado (Art. 390 bis, inciso segundo): Sanciona al hombre que mata a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. No incluye relaciones ocasionales o de amistad. Existe discusión sobre si la expresión "en razón de" exige un elemento subjetivo adicional (motivación) o solo el conocimiento de la relación.
  • Femicidio no íntimo (Art. 390 ter): Sanciona al hombre que mata a una mujer en razón de su género, sin requerir relación previa. La ley establece cinco situaciones que permiten presumir que la muerte ocurrió por razones de género, incluyendo la negativa a una relación, el ejercicio de la prostitución, violencia sexual previa, orientación/identidad de género de la víctima o situaciones de subordinación/discriminación.

El artículo 390 quáter establece agravantes específicas para el femicidio, como que la víctima esté embarazada o sea una niña. El artículo 390 quinquies prohíbe la aplicación de la atenuante de arrebato y obcecación en casos de femicidio.

Infanticidio: Una Figura Privilegiada

El infanticidio, según el artículo 394, es el delito cometido por el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que, dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente. La pena es presidio mayor en sus grados mínimo a medio, siendo una figura privilegiada respecto del parricidio u homicidio simple. No se requiere el móvil de ocultar la deshonra, como en la legislación histórica, y la pena es menor.

Se admite la comisión por omisión y el agente puede actuar con dolo directo o eventual, excluyendo la imprudencia.

Delitos Relacionados con el Suicidio: Inducción y Auxilio

El Código Penal chileno sanciona la participación en el suicidio de otra persona, distinguiendo entre auxilio e inducción.

  • Auxilio al suicidio (Art. 393): Quien, con conocimiento de causa, presta auxilio a otro para que se suicide, si se efectúa la muerte. El auxilio debe ser eficaz y el agente debe actuar con dolo directo. La muerte del suicida es una condición objetiva de punibilidad. No hay auxilio si el agente causa directamente la muerte (sería homicidio).
  • Inducción al suicidio (Art. 393 bis): Quien induce a otra persona a suicidarse. Se diferencia del auxilio en que el autor hace surgir la idea de suicidarse en alguien que no la tenía previamente. Es punible incluso si la víctima no fallece (si fallece, es agravante). Si la inducción y la muerte ocurren con circunstancias del femicidio no íntimo (Art. 390 ter), la pena se agrava.
  • Suicidio femicida (Art. 390 sexies): Quien, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género contra la víctima, causa el suicidio de una mujer. Este delito, incorporado por la Ley 21.523, plantea desafíos interpretativos sobre la relación de causalidad y la faz subjetiva exigida.

La eutanasia activa directa es punible, pudiendo constituir auxilio al suicidio u homicidio, dependiendo del dominio del hecho.

Homicidio Preterintencional: Resultado Más Grave del Esperado

Se actúa preterintencionalmente cuando una persona, con dolo de lesionar, agrede a otra y le causa la muerte, siendo este resultado imputable a título de imprudencia. En Chile no existe una disposición especial para la preterintencionalidad. La doctrina y jurisprudencia lo resuelven mediante las reglas generales de concurso ideal, sancionando el delito doloso (lesiones) en concurso ideal con el imprudente (homicidio imprudente).

Dolo de Weber o Dolus Generalis: Errores en la Ejecución

El dolo de Weber o dolus generalis describe situaciones en que, queriendo producir un resultado, el autor cree erróneamente haberlo logrado con una primera acción, y luego ejecuta otra con un fin distinto, siendo esta segunda la que realmente produce el resultado inicialmente buscado. La doctrina mayoritaria lo resuelve como homicidio no consumado (primera conducta) en concurso real con homicidio imprudente (segunda conducta).

Tentativa de Homicidio con Dolo Eventual

Existe un debate doctrinal y jurisprudencial sobre si puede sancionarse una tentativa cuando el sujeto actúa con dolo eventual. La Corte Suprema ha evolucionado, pasando de rechazar la tentativa con dolo eventual a admitirla desde mayo de 2021, interpretando que la exigencia de "hechos directos" se refiere a la idoneidad de la conducta para consumar el delito, no necesariamente a dolo directo.

Homicidio y Uso de Armas de Fuego

El artículo 17 B de la Ley 17.798 (Ley de Armas) establece que las penas por los delitos de esa ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos usando esas armas. Esto implica la acumulación material de penas por todos los delitos concurrentes (por ejemplo, homicidio y porte ilegal de arma de fuego). Si se posee un arma con sus propias municiones, la Corte Suprema entiende que hay concurso aparente y se condena solo por el porte de arma.

Delitos contra la Vida Humana Dependiente: El Aborto

El aborto protege la vida humana dependiente (nasciturus). En Chile, el legislador ha despenalizado parcialmente el aborto voluntario en tres causales (Art. 119 del Código Sanitario), conforme a lo reconocido por el Tribunal Constitucional. Fuera de estas causales, el aborto es punible.

Aborto Voluntario Punible (Art. 344 CP)

Sanciona a la mujer que cause su aborto o consienta que otro se lo cause fuera de los casos permitidos. La mujer es la autora en el autoaborto. En el aborto consentido, hay participación necesaria, sancionándose a la mujer (Art. 344), al tercero no facultativo (Art. 342 N.º 3) y al facultativo (Art. 345, con pena agravada por abuso de oficio). El objeto material es el ser humano en gestación desde la anidación hasta el parto.

Requiere dolo directo y el consentimiento de la mujer es esencial, libre e informado.

Aborto No Voluntario (Arts. 342 N.º 1 y 2, y 343 CP)

Se refiere a casos de aborto causado por extraños sin el consentimiento de la mujer.

  • Con violencia (Art. 342 N.º 1): Requiere fuerza física o moral grave sobre la mujer. Las lesiones leves se absorben; si hay muerte de la mujer o lesiones graves no comprendidas en la violencia, se aplica concurso ideal.
  • Sin violencia (Art. 342 N.º 2): Se aplica cuando la mujer está privada de sentido, carece de comprensión o es engañada. Pena inferior al aborto violento.
  • Sin propósito de causarlo (Art. 343): Cuando se ejercen violencias dolosas sobre la mujer embarazada, cuyo estado es notorio o conocido por el autor, y se produce el aborto sin intención directa. No es un delito culposo, sino calificado por el resultado, imputable por culpa o dolo eventual.

No existe el cuasidelito de aborto en la legislación chilena. Las lesiones al feto que sobrevive solo se sancionan como aborto tentado o frustrado, y las lesiones pueden considerarse en la determinación de la pena.

Vida Humana y Manipulación Genética

La Ley N.º 20.120 regula la clonación humana, prohibiéndola absolutamente, y protege el ovocito preimplantacional. Sanciona la clonación, los procedimientos eugenésicos fuera de la consejería genética y otros delitos relacionados con la manipulación genética, como la violación de secretos genéticos.

Delitos contra la Integridad Física y Psíquica: Lesiones y Maltratos

Los delitos contra la salud humana, la integridad física y psíquica protegen el bienestar corporal y mental de las personas. El Código Penal chileno clasifica las lesiones según su gravedad y las circunstancias de su ejecución.

Lesiones Agravadas por la Forma de su Ejecución

Las mutilaciones (Arts. 395 y 396) se agravan por el cercenamiento, ablación o extracción de un miembro del cuerpo, que implica una pérdida irreparable. Requieren dolo directo.

  • Castración (Art. 395): La doctrina lo relaciona con la capacidad reproductiva, incluyendo la extirpación de ovarios, útero o testículos que generen impotencia coeundi o generandi.
  • Mutilación de miembro importante (Art. 396 inc. 1): Deja a la persona imposibilitada de valerse por sí misma o de realizar funciones naturales. Ejemplos: extremidades, lengua, ojos.
  • Mutilación de miembro menos importante (Art. 396 inc. 2): Aquel que no es importante, como un dedo o una oreja.

Lesiones Agravadas por sus Efectos

El artículo 397 distingue lesiones graves-gravísimas y lesiones simplemente graves, cometidas por herir, golpear o maltratar de obra.

  • Lesiones graves-gravísimas (Art. 397 N.º 1): Dejan al ofendido "demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme". Implican un daño equivalente a una "muerte en vida".
  • Demencia: Deterioro de facultades mentales.
  • Inutilidad para el trabajo: Incapacidad permanente para actividades laborales acordes a la víctima.
  • Impotencia: Pérdida de capacidad reproductiva.
  • Impedimento de miembro importante: Imposibilidad de usar un miembro (pérdida física o funcional).
  • Notable deformidad: Desfiguraciones o alteraciones permanentes equivalentes a los otros supuestos.
  • Lesiones simplemente graves (Art. 397 N.º 2): Producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Si duran menos, son lesiones menos graves.

El artículo 398 también sanciona la administración de sustancias nocivas o el abuso de la credulidad o flaqueza de espíritu para causar lesiones graves. La transmisión de enfermedades puede configurar este tipo si hay conocimiento y control.

Lesiones Menos Graves y Leves

  • Lesiones menos graves (Art. 399): Producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de treinta días.
  • Lesiones leves (Art. 494 N.º 5 y 23): Cualquiera otra lesión que no se ajuste a las categorías anteriores. Se sancionan como falta, salvo agravantes específicas.

Agravantes por Contexto o Calidad de la Víctima

  • Lesiones en contexto de VIF (Art. 399 inc. 2 y Art. 402): Aumentan la pena si las lesiones se cometen contra cónyuge, conviviente o hijos.
  • Atentados contra bomberos (Art. 400 inc. final): Aumento de pena para lesiones causadas a bomberos en ejercicio de sus funciones (Arts. 399 y 397 N.º 2).
  • Atentados contra personal sanitario y educacional (Art. 401 bis): Agravación para lesiones causadas a profesionales de la salud o educación "en razón, por motivo o con ocasión" de sus funciones.
  • Atentados contra fiscalizadores (Art. 196 octies Ley de Tránsito): Agravación para lesiones a inspectores o personal de transporte público en ejercicio de sus funciones.
  • Maltrato corporal relevante (Art. 401 bis inc. 2): Sanciona como falta el maltrato relevante contra profesionales y funcionarios de salud o educación.

Abandono de Niños y Personas Desvalidas: Protección de los Vulnerables

Estos delitos protegen la vida, salud e integridad de personas en situación de especial vulnerabilidad (por edad o desvalimiento).

  • Abandono de infantes (menores de 7 años): Delito de peligro abstracto. Consiste en dejar solo al menor y sustraerse de su cuidado, generando una situación de peligro. Se agrava por vínculo (padres/guardadores), cercanía a lugares seguros o resultado (lesiones graves o muerte).
  • Abandono de niños menores de 10 años en lugar solitario: Similar al anterior, pero para menores de hasta 10 años y en un lugar donde no es previsible auxilio de terceros. Pena más grave.
  • Abandono de personas enfermas o imposibilitadas: Delito especial propio, solo cónyuge o ciertos parientes como sujetos activos. Requiere necesariamente muerte o lesiones graves para ser punible.
  • Abandono por omisión de socorro (Art. 494 N.º 14): Falta que protege la vida e integridad de quien está en peligro. La obligación nace si la víctima está herida/en peligro de perecer, ambos están físicamente presentes en un mismo lugar, la víctima está en despoblado y el auxilio puede prestarse sin detrimento propio.

Otros Delitos contra la Integridad Personal y la Libertad

Torturas y Apremio Ilegítimo

El Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la integridad física, psíquica y moral, prohibiendo torturas y tratos crueles. El delito de tortura (Art. 150 A) lo comete el empleado público que cause dolores o sufrimientos graves con el fin de obtener información, castigar, intimidar o coaccionar. También pueden ser autores los particulares que actúen con instigación o consentimiento de un empleado público.

Se distingue de los apremios ilegítimos (Art. 150 D), que no alcanzan la gravedad de la tortura, y de las violencias innecesarias (Art. 330 CJM).

Amenazas: Atentados contra la Seguridad Individual

Las amenazas (Arts. 296 y 297) consisten en dar a entender mediante actos o palabras que se quiere causar un mal grave a otro (vida, salud, honor, propiedad). Deben ser serias y verosímiles. Se clasifican en:

  • Condicionales (Art. 296 N.º 1 y 2): Requieren la exigencia de dinero u otra condición ilegítima.
  • No condicionales (Art. 296 N.º 3): Simplemente buscan infundir temor.
  • De hecho no constitutivo de delito (Art. 297): Si se impone condición ilegítima.

Solo admiten dolo directo. Se sanciona desde que la amenaza es emitida. Las amenazas escritas agravan la pena y admiten tentativa y frustración.

Coacciones: Restricciones a la Libertad de Acción

Las coacciones (Art. 494 N.º 17) consisten en impedir a otro hacer algo no prohibido por la ley o constreñirlo a ejecutar algo no obligatorio, mediante violencia ilegítima. Son una figura subsidiaria. Se distinguen del secuestro por afectar la libertad de manera momentánea y limitada, sin privar totalmente a la víctima de libertad.

Existen coacciones agravadas cometidas por empleados públicos (Art. 158 N.º 4) y por particulares (Art. 268 septies, como "el que baila pasa").

Secuestro: Privación Ilegítima de Libertad

El secuestro (Art. 141) consiste en encerrar o detener a una persona. Es una figura básica de privación de libertad. Encerrar implica meter a alguien en un lugar del que no puede salir; detener es prender a alguien inmovilizándolo. Ambos requieren una privación efectiva de la libertad de desplazamiento.

El secuestro opera como figura base respecto de la sustracción de menores (Art. 356).

Sustracción de Menores: Protección de su Cuidado

La sustracción de menores (Art. 356) ocurre cuando se sustrae a un menor de 10 años de sus padres, guardadores o de la persona a cuyo cuidado se halle. El consentimiento del menor de 10 años es irrelevante. Si es mayor de 10 años, su consentimiento excluye la tipicidad, a menos que la inducción al abandono del hogar sea con propósito de atentar contra su estado civil o con fines ilícitos (explotación sexual, trata).

Maltrato Laboral de Menores de Edad (Art. 62 Ley N.º 16.618)

Sanciona la explotación laboral de menores en condiciones que afectan su desarrollo, como trabajo en cantinas o exhibiciones lucrativas. Estas conductas pueden ser absorbidas por delitos más graves como la explotación sexual o la trata de personas.

Maltrato Habitual o Reiterado en Contextos de Violencia Intrafamiliar

La Ley N.º 21.675 reformó el régimen de violencia intrafamiliar. El Art. 14 de la Ley N.º 20.066 establece una conducta autónoma para el ejercicio habitual de violencia física, psíquica, sexual o económica. La habitualidad se determina por el número y proximidad temporal de los actos. El Art. 14 bis incorpora el delito de maltrato económico reiterado por no pago de pensiones si el incumplimiento supera los 120 días en el Registro Nacional de Deudores, con intención de menoscabar la posición económica de la mujer.

Preguntas Frecuentes sobre Delitos contra la Vida e Integridad Física en Chile

¿Qué diferencia hay entre homicidio simple y calificado en Chile?

La principal diferencia entre "homicidio simple Chile" y "homicidio calificado Chile" radica en las circunstancias que concurren al momento de cometer el delito. El homicidio simple es la figura básica de "matar a otro", mientras que el homicidio calificado implica la presencia de agravantes específicas, como la alevosía, el ensañamiento, el veneno, la premeditación conocida o un premio/promesa remuneratoria, lo que aumenta significativamente la pena. Es una distinción crucial en el "Código Penal Parte Especial Chile".

¿Qué es el femicidio y cómo se clasifica según la ley chilena?

El femicidio es el asesinato de una mujer por un hombre en razón de su género. La legislación chilena (Ley 21.212) lo clasifica en "femicidio íntimo restringido" (cónyuge, conviviente, o progenitor en común), "femicidio íntimo ampliado" (relación sentimental o sexual sin convivencia), y "femicidio no íntimo" (sin relación previa, pero por razones de género). Esta "definición de femicidio Chile" es clave para entender la protección legal de las mujeres.

El "aborto legal en Chile" está permitido, según el artículo 119 del Código Sanitario, bajo tres causales específicas: cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo vital, cuando el embrión o feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina independiente, o cuando el embarazo es resultado de una violación. Fuera de estas situaciones, el aborto se considera punible en Chile. Para más información, puedes consultar la Ley sobre Aborto en Chile.

¿Qué significa el dolo eventual en el contexto de la tentativa de homicidio?

El "dolo eventual en tentativa de homicidio" se refiere a la situación en la que el autor, aunque no tiene la intención directa de causar la muerte, se representa como probable el resultado fatal y, a pesar de ello, lo acepta o le resulta indiferente. La Corte Suprema de Chile ha modificado su postura, admitiendo desde 2021 la posibilidad de sancionar la tentativa de homicidio incluso cuando el sujeto actúa con dolo eventual, lo cual es relevante para la "jurisprudencia chilena delitos contra la vida".

¿Qué son las lesiones graves y gravísimas en el Código Penal chileno?

Las "lesiones graves y gravísimas Código Penal Chile" se distinguen por sus efectos en la víctima. Las lesiones gravísimas (Art. 397 N.º 1) son aquellas que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Las lesiones simplemente graves (Art. 397 N.º 2) son las que producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Estas categorías son fundamentales para determinar la pena aplicable en los "delitos contra la integridad física Chile".

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