Constitución de Sociedades en Chile: Guía para Estudiantes
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Pregunta: ¿Qué exige el artículo 352 del Código de Comercio para la escritura social de una sociedad colectiva respecto a los socios?
Respuesta: Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
Pregunta: ¿Qué debe incluir la escritura social sobre la razón o firma social en una sociedad colectiva?
Respuesta: La razón o firma social; puede incluir nombre de uno o varios socios seguido de ‘Cía.’ y opcionalmente un nombre de fantasía, cuidando que no esté reg
Pregunta: ¿Qué debe especificarse en la escritura acerca de la administración y el uso de la razón social?
Respuesta: Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
Pregunta: ¿Qué información sobre el capital de la sociedad debe contener la escritura social?
Respuesta: El capital que introduce cada socio (dinero, créditos u otros bienes), el valor asignado a muebles o inmuebles aportados, y cómo se hará el justipreci
Pregunta: ¿Qué debe indicarse sobre el giro de la sociedad en la escritura social?
Respuesta: Las negociaciones o actividades sobre las que debe versar el giro de la sociedad.
Pregunta: ¿Qué debe establecer la escritura social en relación con la distribución de beneficios y pérdidas?
Respuesta: La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
Pregunta: ¿Qué dos fechas temporales exige la escritura social que se consignen sobre la sociedad?
Respuesta: La época en que la sociedad debe principiar y la época en que debe disolverse.
Pregunta: ¿Qué límite personal relacionado con retiros debe pactarse en la escritura social?
Respuesta: La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
Pregunta: ¿Qué debe detallarse sobre la liquidación y división del haber social?
Respuesta: La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
Pregunta: ¿Cómo debe resolverse en la escritura la forma de solucionar diferencias entre socios?
Respuesta: Indicar si las diferencias serán sometidas o no a arbitraje y, si se opta por arbitraje, la forma de nombramiento de los arbitradores.