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Wiki⚖️ DerechoConstitución de Sociedades en Chile

Constitución de Sociedades en Chile

Aprende los requisitos clave para la Constitución de Sociedades en Chile. Desde SpA hasta EIRL y Ltda., esta guía simplifica la legislación. ¡Inicia tu proyecto hoy!

Constitución de Sociedades en Chile: Guía Esencial para Estudiantes

¡Hola futuros emprendedores! La Constitución de Sociedades en Chile es un paso fundamental para formalizar cualquier negocio. Entender los requisitos legales es crucial para asegurar un buen inicio. Esta guía te desglosará de manera clara y sencilla los aspectos más importantes para constituir distintos tipos de sociedades en Chile, basándonos en la legislación comercial y laboral vigente.

Aquí analizaremos los requisitos mínimos para la conformación de Sociedades por Acciones (SpA), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedades Colectivas y Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.). Prepárate para entender cómo dar vida legal a tu proyecto.

TL;DR: Resumen Rápido de Constitución de Sociedades en Chile

Para constituir una sociedad en Chile, debes cumplir requisitos específicos según su tipo. Una SpA requiere un estatuto con nombre, objeto mercantil, capital en acciones, forma de administración y duración. Una E.I.R.L. exige individualización del constituyente, nombre de la empresa (con EIRL), capital, objeto único, domicilio y duración. La Sociedad Colectiva y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) comparten la mayoría de sus requisitos según el Código de Comercio (Art. 352), añadiendo la Ltda. la limitación de responsabilidad de los socios y un máximo de 50 socios. Siempre se requiere escritura pública y asignación de valor a los aportes.

Requisitos Esenciales para Constituir una Sociedad en Chile

La creación de una persona jurídica con fines de lucro implica cumplir con una serie de requisitos legales que aseguren su validez. Estos requisitos varían según el tipo de sociedad que se desee conformar, y están establecidos tanto en el Código de Comercio como en leyes especiales.

A continuación, revisaremos detalladamente los puntos clave para la escrituración de cada tipo de sociedad, lo cual es indispensable para cualquier estudiante o futuro empresario que busque adentrarse en la Constitución de Sociedades en Chile.

Cómo Constituir una Sociedad por Acciones (SpA) en Chile

La Sociedad por Acciones (SpA) es una figura muy popular por su flexibilidad. Sus requisitos se encuentran en el artículo 425 inciso segundo del Código de Comercio. Al escriturar la conformación de una SpA, su estatuto debe expresar a lo menos:

  1. Nombre de la Sociedad: Debe concluir obligatoriamente con la expresión “S.p.A.” También puede incluirse un nombre de fantasía.
  2. Objeto de la Sociedad: Se debe documentar con claridad la o las actividades a las que se dedicará la sociedad. Sea cual sea el objeto social expresado, se considerará siempre mercantil.
  3. Capital y Acciones: Se debe indicar el capital de la sociedad y el número de acciones en que este se divide y representa. Los aportes de capital deben dividirse en acciones sin respaldo físico, solo con valor nominal.
  4. Administración: Debe detallarse cómo se ejercerá la administración de la sociedad y cómo se designarán sus representantes. Se deben indicar quiénes la ejercerán provisionalmente hasta la primera junta ordinaria de accionistas, donde se realizará la designación definitiva.
  5. Duración de la Sociedad: La duración puede ser indefinida. Si no se especifica, se entenderá que tiene este carácter. Si es definida (uno, tres, cinco, diez años), debe indicarse cuánto durará y si existe posibilidad de renovación, especificando sus términos.

Creación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) permite a una persona natural emprender con responsabilidad limitada. La Ley N° 19.857 regula esta materia en su artículo 4°. En la escritura, el constituyente debe expresar a lo menos:

  • Individualización del Constituyente: Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente. Es indispensable para generar vínculos comerciales y civiles con terceros, y recordemos que solo puede constituirse por una persona natural.
  • Nombre de la Empresa (Razón Social): Debe contener, al menos, el nombre y apellido del constituyente, un nombre de fantasía opcional, el de las actividades económicas (objeto o giro), y debe concluir con “empresa individual de responsabilidad limitada” o “E.I.R.L.”.
  • Capital Empresarial: Monto del capital que se transfiere a la empresa. Se debe indicar si se aporta en dinero o en especies, y en este último caso, el valor asignado a ellas. La legislación otorga libertad para el tipo de aporte, pero siempre se le debe asignar una valoración en dinero.
  • Objeto de la Empresa: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa, y el ramo o rubro específico en que se desempeñará. La ley es clara en limitar la actividad empresarial a una sola, debiendo indicarse además el rubro específico.
  • Domicilio de la Empresa: Debe expresarse en términos generales, indicando la comuna. Antes de la firma, la empresa formalmente no existe, por lo que no hay un título sobre el cual fijar un domicilio específico.
  • Plazo de Duración de la Empresa: Puede ser indefinida si no se dice nada. Si se especifica una duración definida (uno, tres, cinco, diez años), es conveniente indicar si podrá prorrogarse y la forma en que ello será posible.

Constitución de una Sociedad Colectiva en Chile

Para la Constitución de Sociedades en Chile de tipo Colectiva, una sociedad de personas, los requisitos se encuentran en el artículo 352 del Código de Comercio. La escritura social debe expresar:

  1. Individualización de los Socios: Nombres, apellidos y domicilios de cada socio. Esto es indispensable en una sociedad de personas para identificar claramente a todos los integrantes.
  2. Razón o Firma Social: Puede estar conformada por el nombre de alguno o varios de los socios seguido de la abreviatura “Cía.”. Puede acompañarse de un nombre de fantasía, pero siempre debe llevar la abreviatura y cuidarse que la marca comercial no esté registrada por otra persona.
  3. Administración y Uso de la Razón Social: Determinación de quién o quiénes serán los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
  4. Capital y Aportes: Capital que introduce cada socio (dinero, créditos, bienes). Valor asignado a los aportes en muebles o inmuebles, y forma de justipreciar los aportes sin valor asignado. Cualquier bien susceptible de apropiación es válido, siempre que se le asigne un valor.
  5. Objeto Social (Negociaciones): Las negociaciones sobre las que debe versar el giro de la sociedad. Es indispensable detallar la o las actividades para demarcar el ámbito de acción específico.
  6. Participación en Beneficios y Pérdidas: Parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial. Lo usual es distribuir proporcionalmente a los aportes, pero puede pactarse una distribución diferente de forma expresa.
  7. Duración de la Sociedad: Época en que la sociedad debe principiar y disolverse. Se utiliza la nomenclatura anual (uno, tres, cinco, diez años), pero puede ser indefinida. Debe indicarse la fecha de inicio y de término, o si es indefinida.
  8. Gastos Particulares de los Socios: Cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. No es conveniente asegurar una suma para gastos personales, ya que se condiciona a la existencia de dinero disponible y se considera retiro de utilidades si no justifica gastos de la sociedad.
  9. Liquidación y División del Haber Social: Forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social al momento de la disolución. Debe dejarse claramente establecida la fórmula para la distribución de los bienes remanentes.
  10. Resolución de Diferencias: Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser sometidas a arbitradores, y en tal caso, la forma de nombramiento. Esto evita especulaciones y asegura el desarrollo de las funciones de la sociedad.
  11. Domicilio de la Sociedad: El domicilio social. Puede indicarse someramente la comuna, ya que antes de escriturar no existe un justo título para un domicilio específico.
  12. Pactos Adicionales: Los demás pactos que acordaren los socios. Esta cláusula es eventual y permite regular otros aspectos no obligatorios.

Formación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Las reglas para la Constitución de Sociedades en Chile de Responsabilidad Limitada (Ltda.) se encuentran en la Ley N° 3.918 y en el Código de Comercio. El artículo 2° de la Ley N° 3.918 remite al artículo 352 del Código de Comercio, lo que significa que deben cumplir los mismos requisitos que para las Sociedades Colectivas.

Adicionalmente, se deben cumplir con las siguientes particularidades:

  • Limitación de Responsabilidad: La escritura pública debe contener una declaración expresa de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma adicional que se indique. La fórmula tradicional es que la responsabilidad es directamente proporcional a los aportes.
  • Objeto Social: Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios.
  • Número de Socios: El número de socios no podrá exceder de cincuenta. Si se excede este número, la ley presume un intento de diluir la responsabilidad y sanciona esta conducta transformando la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad colectiva (sin límite de responsabilidad personal de los socios).

Preguntas Frecuentes sobre la Constitución de Sociedades en Chile

¿Cuál es la diferencia principal entre una SpA y una E.I.R.L. en Chile?

La principal diferencia radica en el número de constituyentes y la naturaleza jurídica. Una E.I.R.L. es constituida por una única persona natural y tiene un objeto social único. Una SpA puede ser constituida por una o más personas naturales o jurídicas y su objeto social es considerado siempre mercantil y no tiene las mismas restricciones de unicidad.

¿Es obligatoria la duración indefinida para las sociedades en Chile?

No, la duración indefinida no es obligatoria. Tanto para SpA, E.I.R.L. como para Sociedades Colectivas y de Responsabilidad Limitada, se puede pactar una duración definida (por ejemplo, uno, tres, cinco o diez años). Si no se dice nada en el caso de las SpA y E.I.R.L., se entenderá que su duración es indefinida.

¿Qué sucede si una Sociedad de Responsabilidad Limitada excede los 50 socios?

Si una Sociedad de Responsabilidad Limitada excede los cincuenta socios, la ley presume un intento por diluir la responsabilidad y sanciona esta conducta transformando la sociedad en una sociedad colectiva. Esto implica que los socios perderán la limitación de su responsabilidad personal y responderán de forma ilimitada por las deudas sociales.

¿Qué tipo de aportes puedo realizar al capital de una sociedad?

Puedes aportar cualquier tipo de bien susceptible de apropiación, ya sea dinero, créditos, muebles o inmuebles. La única condición es que a dicho aporte se le asigne un valor en dinero para determinar el capital social total de la empresa. Esto aplica para SpA, Sociedades Colectivas y Ltda.

¿Se puede cambiar el objeto social de una empresa después de su constitución?

Sí, es posible cambiar o ampliar el objeto social de una empresa después de su constitución, pero esto generalmente requiere una modificación de la escritura social, lo que implica un nuevo proceso legal. Es importante consultar con un abogado para realizar estas modificaciones correctamente y asegurar que se cumpla con la normativa vigente.

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TL;DR: Resumen Rápido de Constitución de Sociedades en Chile
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Cómo Constituir una Sociedad por Acciones (SpA) en Chile
Creación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
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Preguntas Frecuentes sobre la Constitución de Sociedades en Chile
¿Cuál es la diferencia principal entre una SpA y una E.I.R.L. en Chile?
¿Es obligatoria la duración indefinida para las sociedades en Chile?
¿Qué sucede si una Sociedad de Responsabilidad Limitada excede los 50 socios?
¿Qué tipo de aportes puedo realizar al capital de una sociedad?
¿Se puede cambiar el objeto social de una empresa después de su constitución?

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