Descubre los Actos de Comercio en el Derecho Comercial Chileno. Aprende sus clasificaciones, ejemplos y particularidades con nuestra guía completa. ¡Domina este concepto clave!
¡Dominando los Actos de Comercio en el Derecho Comercial Chileno: Tu Guía Esencial!Hola futuros expertos en Derecho Comercial chileno. Si estás buscando entender a fondo los Actos de Comercio en el Derecho Comercial Chileno, has llegado al lugar correcto. Este tema es fundamental para comprender la naturaleza de las actividades mercantiles y diferenciar entre operaciones civiles y comerciales. Aquí te presentamos un resumen completo y fácil de digerir para tus estudios.### TL;DR: Actos de Comercio en el Derecho Chileno (Resumen Rápido)En Chile, el Código de Comercio no define directamente qué es un acto de comercio, pero el artículo 3º enumera una serie de actos que son considerados mercantiles. La doctrina los define como "actos de intermediación ejecutados con ánimo de lucro y cuyo objeto es la circulación de la riqueza". La clave es la naturaleza del acto, no la calidad de quienes intervienen. Se clasifican principalmente en Terrestres y Marítimos, con los terrestres subclasificados por intención, realización por empresas, formalidad e intermediación.## ¿Qué son los Actos de Comercio en el Derecho Comercial Chileno?Para el Derecho Comercial de Chile, la determinación de si un acto es comercial es crucial. Nuestro Código de Comercio, en su artículo 3º, opta por enumerar de forma casuística los actos de comercio, sin ofrecer una definición general. Esto subraya el carácter real y objetivo de esta rama del derecho, donde la naturaleza del acto prevalece sobre la calidad de las partes.La doctrina, sin embargo, nos proporciona una definición útil: un acto de comercio es un "acto de intermediación ejecutado con ánimo de lucro y cuyo objeto es la circulación de la riqueza". Esta idea de intermediación y búsqueda de ganancia es central para muchos de los actos que veremos.## Clasificación General de los Actos de Comercio en ChileLos actos de comercio enumerados en el artículo 3º del Código de Comercio se pueden clasificar de diversas maneras. La distinción principal es según el ámbito en que se ejecutan:### Actos de Comercio Terrestres (Art. 3 N°s 1 al 12 y 20)Estos actos se subclasifican según diferentes criterios:#### Actos cuya calificación depende de la intención de la persona (Art. 3 N°s 1 a 4)Aquí, lo importante es el propósito o ánimo con el que se realiza el acto. Son:1. Compra y permuta de cosas muebles: Hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma o distinta forma, y la venta, permuta o arrendamiento de estas cosas. (Art. 3 N°1)2. La compra de un establecimiento de comercio. (Art. 3 N°2)3. El arrendamiento de cosas muebles: Hecho con ánimo de subarrendarlas. (Art. 3 N°3)4. La comisión o mandato comercial. (Art. 3 N°4)#### Actos de Comercio realizados por Empresas (Art. 3 N°s 5 a 9 y 20)Un grupo de actos que son mercantiles porque son ejecutados por organizaciones económicas-jurídicas llamadas empresas. Son:5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.6. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.8. Las empresas de espectáculos públicos.9. Las empresas de seguros terrestres a prima, incluso aquellas que aseguren mercaderías transportadas por canales o ríos.20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y otros similares.#### Actos de Comercio Formales (Art. 3 N°10)Estos actos son siempre de comercio, sin importar la persona que los ejecuta o el ánimo que la motive. Su mercantilidad es absoluta por disposición de la ley. Incluyen los títulos de crédito (letras, pagarés, cheques).#### Actos de Comercio por Criterio de Intermediación (Art. 3 N°s 11 y 12)Aquí la intermediación es la característica clave:11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.12. Las operaciones de bolsa.### Actos de Comercio Marítimos (Art. 3 N°s 13 al 19)Todos los actos marítimos son considerados de comercio. El N°16 lo deja claro al estimar comerciales todos los contratos "(...) concernientes al comercio marítimo". Incluyen:13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.14. Las asociaciones de armadores.15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.16. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.## Análisis Detallado de los Actos de Comercio Terrestres### Actos Cuya Calificación Depende de la Intención del Ejecutor#### Compraventa, Permuta y Arrendamiento Mercantil (Art. 3 N°1 y N°3)La mercantilidad de estos actos se basa en la intención al momento de la adquisición y en la naturaleza del bien.1. La Compra Mercantil (Art. 3 N°1): Se exigen tres requisitos: * Versar sobre cosas muebles: Los inmuebles están excluidos, salvo la excepción del Art. 3 N°20 para empresas inmobiliarias. * Intención de vender, permutar o arrendar en la misma o distinta forma: Este ánimo debe existir al momento de la adquisición y debe probarse. * Ánimo de lucro: Aunque no está expresado en la ley, la doctrina lo incluye. Por ejemplo, las compras de una cooperativa sin ánimo de lucro no son comerciales.2. La Venta Mercantil: Su carácter mercantil depende exclusivamente de estar precedida por una compra o permuta mercantil. Si el dominio se adquiere por tradición de un bien comprado con intención comercial, la venta resultante es mercantil.3. La Permuta Mercantil (Art. 3 N°1): Es acto de comercio cuando recae sobre cosas muebles y se realiza con el propósito de obtener una ganancia mediante su posterior venta, permuta o arrendamiento. Se rige supletoriamente por el Código Civil.4. El Arrendamiento Mercantil (Art. 3 N°1 y N°3): * Para el arrendador (Art. 3 N°1): Es mercantil cuando precede de una compra, permuta o arriendo mercantil, sobre cosas muebles y con espíritu de lucro. * Para el arrendatario (Art. 3 N°3): Es mercantil cuando se realiza con ánimo de subarrendar. También se rige supletoriamente por el Código Civil.#### La Compra de un Establecimiento de Comercio (Art. 3 N°2)La mercantilidad aquí radica en el objeto de la compra. No se exige ánimo de lucro a quien compra, pero sí se conjetura la utilidad o rentabilidad esperada. El código alude a quien compra, no a quien vende (quien busca recuperar una inversión).¿Qué es un establecimiento de comercio? Se define como una universalidad de hecho constituida por bienes muebles (corporales e incorporales) adscritos a un fin mercantil. Es una organización económica orientada a la circulación de la riqueza. Sus características son: * Es una universalidad de hecho (unión de bienes por voluntad del titular). * Es un bien mueble. * Es de naturaleza incorporal (derechos o créditos). * Es un bien no fungible (individualidad propia).Los elementos incorporales son clave: clientela (elemento esencial), derecho de llaves (fuente de utilidades por ubicación, prestigio), nombre comercial, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, derecho a local.El establecimiento puede venderse bien por bien o como universalidad de hecho; solo en este último caso hay compra mercantil según el N°2. La venta del establecimiento es siempre mercantil para el comerciante.Algunas disposiciones legales que aluden al establecimiento: Art. 237 (factor), Art. 369 (razón social no es accesorio), Art. 524 (seguro sobre universalidades de hecho).#### La Comisión o Mandato Comercial (Art. 3 N°4)El mandato se regula en ambos códigos (Comercio y Civil). Para que un mandato sea mercantil (Art. 233), el negocio materia del encargo debe ser mercantil para el mandante. No importa si lo es para el mandatario o para la contraparte con quien contrate. El mandatario actúa por cuenta y riesgo del mandante.Existen tres clases de mandato comercial (Art. 234):1. Comisión (Art. 235): Mandato sobre una o más operaciones mercantiles individualizadas (especial).2. Mandato de factores: Mandato general. El factor es el gerente de un establecimiento comercial.3. Correduría: El Código la incluye, pero doctrinalmente no es un mandato propiamente tal, ya que el corredor es un simple intermediario que solo contacta a las partes y no ejecuta el negocio. El Art. 76 incluso señala que el corredor puede ser mandatario, indicando que no lo es por naturaleza.### Actos de Comercio Realizados por Empresas (Art. 3 N°5 al 9 y 20)La existencia de una organización empresarial es lo que otorga el carácter mercantil a estos actos. La empresa es una organización profesional de actividad económica (capital, trabajo, tecnología) destinada a la producción o intermediación de bienes y servicios. Se distingue de la sociedad (sujeto de derecho) y del establecimiento de comercio (organización de bienes). Toda sociedad es empresa, pero no toda empresa es sociedad. La sociedad anónima es siempre mercantil.#### Empresas de Fábricas, Manufacturas, Almacenes, Tiendas, Bazares, Fondas, Cafés y Otros Establecimientos Semejantes (Art. 3 N°5)Son mercantiles los actos realizados por estas empresas. La enumeración es genérica e incluye establecimientos en distintas etapas de la cadena productiva y comercial. * Fábricas y manufacturas: Transforman materias primas (propias o ajenas) para el consumo. * Almacenes, tiendas y bazares: Venta de mercaderías al público. * Fondas y cafés: Ofrecen servicios domésticos (hospedaje, comida, bebidas).#### Empresas de Transporte (Art. 3 N°6)El acto es mercantil si es realizado por una empresa de transporte. Intervienen el porteador (empresario), cargador y consignatario. El porteador emite la carta de porte, un título de crédito representativo de mercaderías. * Para el empresario (porteador) el acto siempre es mercantil. * Para el cargador y consignatario, la mercantilidad depende de la teoría de lo accesorio (si accede a una industria principal mercantil). * El transporte de pasajeros siempre es civil. * El transporte de mercaderías siempre es mercantil. * El contrato de mudanza es civil para quien se muda, mercantil si es cambio de oficina.#### Almacenes Generales de Depósito, Agencias de Negocios y Martillos (Art. 3 N°7)1. Almacenes Generales de Depósito: Regidos por Ley 18.690. Su contrato de almacenaje implica la guarda y custodia de mercaderías, emitiendo un certificado de depósito y un vale de prenda (o warrant) que pueden ser endosados para constituir garantías. Para el almacenista, el acto es siempre mercantil.2. Empresas de Suministro: Su objetivo es lograr ganancia al poner a disposición del consumidor bienes y servicios (ej. distribución eléctrica, agua, gas). Para la empresa, siempre mercantil; para la contraparte, según la teoría de lo accesorio.3. Agencias de Negocios: Organizaciones permanentes de prestación de servicios específicos (publicidad, avisos). Para la agencia, siempre mercantil; para la contraparte, según la teoría de lo accesorio.4. Martilleros Públicos: Ley especial 18.118. Son mandatarios o comisionistas para la venta pública de bienes corporales muebles. Para el martillero, el acto es siempre comercial. Para quien contrata, civil o mercantil según su industria principal.#### Empresas de Espectáculos Públicos (Art. 3 N°8)Sirven de intermediarios entre el público y el artista. El acto se reputa mercantil para la empresa, mientras que para el usuario (público) es una actividad civil, ya que no se aplica la teoría de lo accesorio.#### Empresas de Seguros Terrestres (Art. 3 N°9)Aseguran mercaderías transportadas. El contrato de seguro (Art. 512) transfiere riesgos a cambio de una prima. Para la empresa aseguradora, el acto es siempre mercantil. Para quien contrata, la naturaleza del acto se determina por el objeto principal de su actividad (teoría de lo accesorio).#### Empresas de Construcción de Bienes Inmuebles por Adherencia (Art. 3 N°20)La construcción de inmuebles es civil, pero el N°20 declara mercantiles las actividades vinculadas a esta construcción siempre que tengan una organización de empresa. Si no se ejecuta bajo esta forma, siempre será un acto civil. La enumeración es ejemplar y excluye otras empresas de bienes raíces (ej. administración de propiedades).### Actos de Comercio Formales (Art. 3 N°10)Son siempre mercantiles, sin importar causa, objeto o personas. Se refieren a los títulos de crédito (ley de letras y pagarés 18.092; ley de cheques DFL 707), cuya importancia radica en su forma de transferencia, constitución de garantías y cobro.### Actos de Comercio por Intermediación#### Operaciones de Banco, Cambio y Corretaje (Art. 3 N°11)1. Operaciones de Banco: Siempre mercantiles para el banco, cuya operación principal es la intermediación financiera (Art. 40 DFL N°3 Ley General de Bancos). Para los particulares, aplica la teoría de lo accesorio.2. Operaciones de Cambio: Trueque de monedas de distinta nacionalidad. Para la casa de cambio, siempre mercantil. Para el particular, depende del ánimo de lucro o intención especulativa.3. Corretaje: Para el corredor (intermediario), siempre es mercantil. Los corredores de propiedades (bienes raíces) no están comprendidos, ya que estas operaciones están fuera de la mercantilidad.#### Operaciones de Bolsa (Art. 3 N°12)Involucran a corredores de bolsa, intermediarios de valores. Para el profesional de la bolsa (corredor), la operación es siempre mercantil. Para el cliente, depende del ánimo o intención especulativa de obtener ganancia.## Conclusión: Actos de Comercio en el Derecho Comercial ChilenoEste desglose de los actos de comercio en Chile te brinda una base sólida para comprender la complejidad y el alcance del Derecho Comercial. Recuerda que la intención, la naturaleza de la empresa o la formalidad del acto son claves para su calificación. Dominar estos conceptos te permitirá desenvolverte con mayor confianza en el estudio y la práctica del derecho mercantil.## Preguntas Frecuentes sobre los Actos de Comercio en Chile### ¿Qué es un Acto de Comercio según el Derecho Chileno?Según la doctrina, es un acto de intermediación ejecutado con ánimo de lucro y cuyo objeto es la circulación de la riqueza. El Código de Comercio chileno no lo define, pero el Art. 3º enumera explícitamente cuáles actos se consideran comerciales.### ¿Cómo se clasifican los Actos de Comercio terrestres en Chile?Se clasifican principalmente en: aquellos cuya calificación depende de la intención de quien los ejecuta (Art. 3 N°1-4), los realizados por empresas (Art. 3 N°5-9, 20), los actos formales (Art. 3 N°10), y aquellos que atienden al criterio de intermediación (Art. 3 N°11-12).### ¿Por qué es importante el ánimo de lucro en la compraventa mercantil?El ánimo de lucro es un elemento crucial, aunque no expreso en la ley, que la doctrina exige para que una compra de cosas muebles (Art. 3 N°1) sea considerada mercantil. Debe existir al momento de la adquisición y es la búsqueda de ganancia lo que diferencia la compra comercial de la civil.### ¿Qué diferencia hay entre empresa y establecimiento de comercio?La empresa es la organización económica (capital, trabajo, tecnología) que ejerce una actividad profesional destinada a la producción o intermediación de bienes y servicios. El establecimiento de comercio es una universalidad de hecho, una organización de bienes (corporales e incorporales) destinados a servir a la empresa. La empresa es el género y el establecimiento la especie; una empresa puede tener varios establecimientos.### ¿Son todos los seguros actos de comercio en Chile?No. Aunque las empresas de seguros terrestres (Art. 3 N°9) realizan actos mercantiles, para la contraparte (quien contrata el seguro), la naturaleza del acto (civil o mercantil) derivará del objeto principal de su actividad, aplicando la teoría de lo accesorio. Además, los seguros sociales o de salud no se rigen por estas normas.