Teoría General del Derecho
La Constitución es la norma suprema que organiza el Estado, define el tipo de gobierno, establece las atribuciones de los poderes públicos y garantiza los derechos fundamentales. Este material explica las características de las constituciones, la jerarquía normativa, la formación y control de las leyes, y las principales instituciones que velan por la supremacía constitucional.
La Constitución es la norma jurídica de mayor jerarquía que organiza el Estado y limita el ejercicio del poder a través de principios y derechos fundamentales.
Las constituciones pueden clasificarse según diversos criterios. A continuación se presentan las distinciones más relevantes:
Breves o sumarias: contienen principios generales; requieren interpretación (ej.: Tribunal Constitucional).
Extensas o desarrolladas: regulan con detalle múltiples materias.
Escritas: constan en un texto único formalmente promulgado (ej.: Chile).
Consuetudinarias: se forman por costumbres y textos diversos que adquieren rango constitucional (ej.: Reino Unido).
Definición Constitución escrita: texto formal y único promulgado por el órgano competente.
Nota: "Quórum" se refiere al número de votos requeridos para aprobar una norma.
La Constitución es la norma superior; todas las demás normas deben ajustarse a ella tanto en la forma como en el fondo:
Órganos que controlan este principio:
Artículo 1° del Código Civil: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite."
Elementos esenciales de la ley:
Definiciones clásicas:
Tipos según carácter:
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Klíčové pojmy: La Constitución es la norma suprema y manda ajustar forma y fondo de las demás normas., Constituciones pueden ser escritas o consuetudinarias; rígidas, semirígidas o flexibles., Quórum define la jerarquía: mayor quórum = mayor jerarquía (p.ej., $3/5$)., La ley manda, prohíbe o permite y tiene finalidad de bien común., Ley interpretativa constitucional requiere quórum de $3/5$ para aprobarla, modificarla o derogarla., DFL se dicta por delegación del Congreso y tiene control de la Contraloría; DL carece de esa delegación., Vacío legal obliga al juez a resolver (principio de inexcusabilidad); en penal rige "nullum crimen, nulla poena sine lege"., Control de constitucionalidad puede ser a priori o a posteriori según el caso y la materia.