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Resumen de Sujeto de Derecho y Derecho de Familia

Sujeto de Derecho y Derecho de Familia: Guía Completa

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Introducción

La noción de persona en el derecho civil se refiere a cualquier ente —individual o colectivo— que puede ser titular de derechos y obligaciones. En este material estudiaremos quiénes son las personas, sus tipos y características, y conceptos ligados como la capacidad jurídica, la patria potestad, tutela y curatela.

Definición: Se entiende por persona toda entidad individual o colectiva capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

1. Sujetos de derecho: personas físicas y jurídicas

Personas físicas

  • Son los individuos de la especie humana.
  • Tienen personalidad jurídica desde el nacimiento con vida.

Definición: La personalidad jurídica es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones.

Personas jurídicas

  • Son entidades colectivas: corporaciones, asociaciones, iglesias, etc., reconocidas por la autoridad pública.
  • Tienen patrimonio y pueden actuar por medio de representantes.
AspectoPersona físicaPersona jurídica
OrigenNacimiento con vidaActo jurídico de constitución o reconocimiento estatal
RepresentaciónActúa por sí misma (salvo incapacidad)Actúa por representantes
DuraciónNatural (hasta la muerte)Puede ser indefinida o limitada
💡 Věděli jste?Did you know que una empresa puede actuar en juicios como persona jurídica y demandar o ser demandada por su propio patrimonio?

2. Clasificación de las personas físicas

2.1 Por edad

  • Inpuberes (menores de edad). Dentro de ellos se distinguen:
    • Inpúberos: niños más pequeños (ejemplo práctico: un niño de 8 años).
    • Púberes: adolescentes (ejemplo práctico: una adolescente de 16 años).

Definición: Inpuberes son quienes no han alcanzado la pubertad civil y, por tanto, gozan de protección especial en el orden jurídico.

Tabla de edades (orientativa, según el apunte):

CategoríaEdad (ejemplo del apunte)
Inpúbero0–12 años (mujer) / 0–14 años (varón)
Púbero12–18 años (mujer) / 14–18 años (varón)

2.2 Por capacidad

  • Capaces: pueden realizar válidamente todos sus actos jurídicos.
  • Incapaces: limitados para ciertos actos.
    • Incapacidad absoluta: los actos son nulos (por ejemplo, ciertas personas dementes declaradas incapaces).
    • Incapacidad relativa: algunos actos pueden ser válidos o anulables (por ejemplo, púberes o comerciantes fallidos).

Definición: La capacidad jurídica es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones mediante actos propios.

2.3 Por estado civil

  • Estado civil común: casado, soltero, viudo o divorciado.

2.4 Por nacionalidad y ciudadanía

  • Nacionales y extranjeros.
  • Ciudadanía: puede ser por nacimiento (naturales) o por acto legal (ciudadanos por naturalización).

Definición: La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado que implica derechos y deberes.

3. Capacidad de goce y ejercicio

  • Capacidad de goce: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (se adquiere con la personalidad jurídica).
  • Capacidad de ejercicio: aptitud para ejercer por sí mismos esos derechos mediante actos jurídicos válidos.

Ejemplo: Un recién nacido tiene capacidad de goce (por ejemplo, puede heredar) pero no capacidad de ejercicio hasta alcanzar la mayoría de edad o ser representado.

4. Patria potestad

  • Conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad.

Características principales:

  • Comienza con el nacimiento y finaliza con la mayoría de edad, con la emancipación o con pérdida judicial de la potestad.
  • Normalmente ejercida por ambos padres; puede ser ejercida por uno solo en casos concretos.
  • Contenido personal y patrimonial: los padres cuidan y administran bienes de los hijos.

Derechos y deberes incluidos (ejemplos):

  • Derecho al honor y respeto mutuo.
  • Deber de alimentos (sustento).
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la corrección (limites legales).
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Persona - Derecho Civil

Klíčové pojmy: Persona: sujeto de derechos y obligaciones, Personas físicas: individuos de la especie humana, Personas jurídicas: entidades colectivas reconocidas, Personalidad jurídica comienza con el nacimiento con vida, Capacidad de goce vs capacidad de ejercicio, Patria potestad: derechos y deberes de los padres sobre menores, Tutela protege a menores sin padres o sin patria potestad, Curatela protege a mayores incapaces, Parentesco se mide en líneas y grados, Estado civil influye en derechos y deberes, Nacionalidad y ciudadanía determinan vínculos con el Estado

## Introducción La noción de **persona** en el derecho civil se refiere a cualquier ente —individual o colectivo— que puede ser titular de derechos y obligaciones. En este material estudiaremos quiénes son las personas, sus tipos y características, y conceptos ligados como la capacidad jurídica, la patria potestad, tutela y curatela. > Definición: Se entiende por *persona* toda entidad individual o colectiva capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. ## 1. Sujetos de derecho: personas físicas y jurídicas ### Personas físicas - Son los individuos de la especie humana. - Tienen personalidad jurídica desde el nacimiento con vida. > Definición: La *personalidad jurídica* es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones. ### Personas jurídicas - Son entidades colectivas: corporaciones, asociaciones, iglesias, etc., reconocidas por la autoridad pública. - Tienen patrimonio y pueden actuar por medio de representantes. | Aspecto | Persona física | Persona jurídica | |---|---:|---:| | Origen | Nacimiento con vida | Acto jurídico de constitución o reconocimiento estatal | | Representación | Actúa por sí misma (salvo incapacidad) | Actúa por representantes | | Duración | Natural (hasta la muerte) | Puede ser indefinida o limitada | Did you know que una empresa puede actuar en juicios como persona jurídica y demandar o ser demandada por su propio patrimonio? ## 2. Clasificación de las personas físicas ### 2.1 Por edad - **Inpuberes** (menores de edad). Dentro de ellos se distinguen: - Inpúberos: niños más pequeños (ejemplo práctico: un niño de 8 años). - Púberes: adolescentes (ejemplo práctico: una adolescente de 16 años). > Definición: *Inpuberes* son quienes no han alcanzado la pubertad civil y, por tanto, gozan de protección especial en el orden jurídico. Tabla de edades (orientativa, según el apunte): | Categoría | Edad (ejemplo del apunte) | |---|---:| | Inpúbero | 0–12 años (mujer) / 0–14 años (varón) | | Púbero | 12–18 años (mujer) / 14–18 años (varón) | ### 2.2 Por capacidad - **Capaces**: pueden realizar válidamente todos sus actos jurídicos. - **Incapaces**: limitados para ciertos actos. - Incapacidad absoluta: los actos son nulos (por ejemplo, ciertas personas dementes declaradas incapaces). - Incapacidad relativa: algunos actos pueden ser válidos o anulables (por ejemplo, púberes o comerciantes fallidos). > Definición: La *capacidad jurídica* es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones mediante actos propios. ### 2.3 Por estado civil - Estado civil común: casado, soltero, viudo o divorciado. ### 2.4 Por nacionalidad y ciudadanía - **Nacionales** y **extranjeros**. - Ciudadanía: puede ser por nacimiento (naturales) o por acto legal (ciudadanos por naturalización). > Definición: La *nacionalidad* es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado que implica derechos y deberes. ## 3. Capacidad de goce y ejercicio - **Capacidad de goce**: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (se adquiere con la personalidad jurídica). - **Capacidad de ejercicio**: aptitud para ejercer por sí mismos esos derechos mediante actos jurídicos válidos. Ejemplo: Un recién nacido tiene capacidad de goce (por ejemplo, puede heredar) pero no capacidad de ejercicio hasta alcanzar la mayoría de edad o ser representado. ## 4. Patria potestad - Conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad. Características principales: - Comienza con el nacimiento y finaliza con la mayoría de edad, con la emancipación o con pérdida judicial de la potestad. - Normalmente ejercida por ambos padres; puede ser ejercida por uno solo en casos concretos. - Contenido personal y patrimonial: los padres cuidan y administran bienes de los hijos. Derechos y deberes incluidos (ejemplos): - Derecho al honor y respeto mutuo. - Deber de alimentos (sustento). - Derecho a la educación. - Derecho a la corrección (limites legales). Did you know que la

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