Persona - Derecho Civil
Klíčové pojmy: Persona: sujeto de derechos y obligaciones, Personas físicas: individuos de la especie humana, Personas jurídicas: entidades colectivas reconocidas, Personalidad jurídica comienza con el nacimiento con vida, Capacidad de goce vs capacidad de ejercicio, Patria potestad: derechos y deberes de los padres sobre menores, Tutela protege a menores sin padres o sin patria potestad, Curatela protege a mayores incapaces, Parentesco se mide en líneas y grados, Estado civil influye en derechos y deberes, Nacionalidad y ciudadanía determinan vínculos con el Estado
## Introducción
La noción de **persona** en el derecho civil se refiere a cualquier ente —individual o colectivo— que puede ser titular de derechos y obligaciones. En este material estudiaremos quiénes son las personas, sus tipos y características, y conceptos ligados como la capacidad jurídica, la patria potestad, tutela y curatela.
> Definición: Se entiende por *persona* toda entidad individual o colectiva capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
## 1. Sujetos de derecho: personas físicas y jurídicas
### Personas físicas
- Son los individuos de la especie humana.
- Tienen personalidad jurídica desde el nacimiento con vida.
> Definición: La *personalidad jurídica* es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones.
### Personas jurídicas
- Son entidades colectivas: corporaciones, asociaciones, iglesias, etc., reconocidas por la autoridad pública.
- Tienen patrimonio y pueden actuar por medio de representantes.
| Aspecto | Persona física | Persona jurídica |
|---|---:|---:|
| Origen | Nacimiento con vida | Acto jurídico de constitución o reconocimiento estatal |
| Representación | Actúa por sí misma (salvo incapacidad) | Actúa por representantes |
| Duración | Natural (hasta la muerte) | Puede ser indefinida o limitada |
Did you know que una empresa puede actuar en juicios como persona jurídica y demandar o ser demandada por su propio patrimonio?
## 2. Clasificación de las personas físicas
### 2.1 Por edad
- **Inpuberes** (menores de edad). Dentro de ellos se distinguen:
- Inpúberos: niños más pequeños (ejemplo práctico: un niño de 8 años).
- Púberes: adolescentes (ejemplo práctico: una adolescente de 16 años).
> Definición: *Inpuberes* son quienes no han alcanzado la pubertad civil y, por tanto, gozan de protección especial en el orden jurídico.
Tabla de edades (orientativa, según el apunte):
| Categoría | Edad (ejemplo del apunte) |
|---|---:|
| Inpúbero | 0–12 años (mujer) / 0–14 años (varón) |
| Púbero | 12–18 años (mujer) / 14–18 años (varón) |
### 2.2 Por capacidad
- **Capaces**: pueden realizar válidamente todos sus actos jurídicos.
- **Incapaces**: limitados para ciertos actos.
- Incapacidad absoluta: los actos son nulos (por ejemplo, ciertas personas dementes declaradas incapaces).
- Incapacidad relativa: algunos actos pueden ser válidos o anulables (por ejemplo, púberes o comerciantes fallidos).
> Definición: La *capacidad jurídica* es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones mediante actos propios.
### 2.3 Por estado civil
- Estado civil común: casado, soltero, viudo o divorciado.
### 2.4 Por nacionalidad y ciudadanía
- **Nacionales** y **extranjeros**.
- Ciudadanía: puede ser por nacimiento (naturales) o por acto legal (ciudadanos por naturalización).
> Definición: La *nacionalidad* es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado que implica derechos y deberes.
## 3. Capacidad de goce y ejercicio
- **Capacidad de goce**: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (se adquiere con la personalidad jurídica).
- **Capacidad de ejercicio**: aptitud para ejercer por sí mismos esos derechos mediante actos jurídicos válidos.
Ejemplo: Un recién nacido tiene capacidad de goce (por ejemplo, puede heredar) pero no capacidad de ejercicio hasta alcanzar la mayoría de edad o ser representado.
## 4. Patria potestad
- Conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad.
Características principales:
- Comienza con el nacimiento y finaliza con la mayoría de edad, con la emancipación o con pérdida judicial de la potestad.
- Normalmente ejercida por ambos padres; puede ser ejercida por uno solo en casos concretos.
- Contenido personal y patrimonial: los padres cuidan y administran bienes de los hijos.
Derechos y deberes incluidos (ejemplos):
- Derecho al honor y respeto mutuo.
- Deber de alimentos (sustento).
- Derecho a la educación.
- Derecho a la corrección (limites legales).
Did you know que la