Resumen de Responsabilidad Civil y Comercial Contractual

Responsabilidad Civil y Comercial Contractual: Guía Completa

Introducción

La responsabilidad precontractual regula las consecuencias jurídicas cuando, durante la etapa previa a la celebración de un acuerdo, una parte actúa contrariamente a deberes mínimos de conducta y causa daño a la otra. Aunque las partes conservan la libertad de no contratar, esa libertad debe ejercerse con buena fe y respetando deberes como información, colaboración y confidencialidad.

Definición: La responsabilidad precontractual es la obligación de reparar el daño causado por el incumplimiento de deberes de conducta surgidos durante las tratativas previas a un contrato.

¿Por qué importa esta etapa?

  • La etapa precontractual es el proceso comunicativo que comienza con el primer contacto entre potenciales contratantes.
  • Las expectativas generadas pueden implicar gastos, pérdida de oportunidades y daño moral si una parte actúa de forma abusiva o desleal.

Fundamentos doctrinales e histórica

Ihering y la culpa in contrahendo

  • Von Ihering introdujo el concepto de culpa in contrahendo para sancionar el apartamiento arbitrario o intempestivo durante la formación del consentimiento.

Fagella y la responsabilidad precontractual

  • Amplía la doctrina para incluir las meras tratativas y afirma que la responsabilidad en esa etapa es contractual por violación del acuerdo tácito de negociar con lealtad.

Posición del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)

  • La etapa precontractual comienza con el primer “contacto” y culmina con la celebración del contrato conforme al artículo 971 del CCyC.
  • El art. 991 del CCyC establece el deber de buena fe durante las tratativas preliminares y la obligación de indemnizar los daños sufridos por quien confió, sin culpa, en la celebración del contrato.

Definición: Deber de buena fe (art. 991 CCyC) — Durante las tratativas preliminares, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente; su incumplimiento obliga a resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin culpa, en la celebración del contrato.

Elementos de la responsabilidad precontractual

  1. Antijuridicidad de la conducta
    • Violación del principio de buena fe.
    • Deberes concretos: información, colaboración, custodia, brindar seguridad, lealtad, confidencialidad, retirarse de manera objetiva y tempestiva.
  2. Factor de atribución
    • Título: doloso o culposo (subjetivo). El CCyC prioriza la imputación subjetiva.
  3. Relación de causalidad
    • Se aplica la teoría de la causalidad adecuada: el comportamiento debe haber sido causa adecuada del daño.
  4. Daño
    • Debe existir daño patrimonial o moral derivado de la frustración de la negociación.

Tipos de daño relevantes

  • Daño patrimonial por expectativas económicas: pérdida de ventaja esperada por la celebración del negocio.
  • Daño emergente: pérdidas efectivas (gastos, costos), presentes o futuros; por ejemplo, dejar de contratar con un tercero.
  • Pérdida de chance: cuando la negociación ya estaba avanzada y la frustración impide una oportunidad probable de obtener un beneficio.
  • Daño moral: especialmente en casos de divulgación de información confidencial o conducta abusiva.

Definición: Pérdida de chance — Daño indemnizable cuando la frustración de la negociación reduce la probabilidad de obtener un beneficio económico concreto, siempre que exista causalidad adecuada.

Deber de confidencialidad

  • Si una parte facilita información con carácter confidencial, la receptora debe no revelarla ni usarla indebidamente.
  • Incumplimiento genera obligación de reparar el daño y, si hubo enriquecimiento indebido por la información, indemnizar en la medida de ese enriquecimiento.
💡 Věděli jste?Did you know que el art. 991 del CCyC pone por escrito el deber de buena fe en las tratativas y considera resarcible la confianza legítima manifestada durante las negociaciones?

Ejemplos prácticos

  1. Compra de un auto
    • Supuesto: el comprador pide un 0 km, marca Peugeot, con airbag y el vendedor afirma que el vehículo c
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Responsabilidad precontractual

Klíčové pojmy: La responsabilidad precontractual sanciona violaciones al deber de buena fe en tratativas., Art. 991 CCyC: obligación de obrar de buena fe durante las tratativas preliminares., Elementos requeridos: antijuridicidad, factor de atribución subjetivo, causalidad adecuada y daño., Deberes principales: información, colaboración, custodia, seguridad, lealtad y confidencialidad., Incumplimiento de confidencialidad obliga a reparar daño e indemnizar por enriquecimiento indebido., Daños indemnizables: gasto efectivo, pérdida de chance, daño patrimonial y daño moral., La imputación suele ser por dolo o culpa; la causalidad se evalúa según la teoría de la causalidad adecuada., La intensidad del deber de no retirarse aumenta a medida que avanzan las negociaciones.

## Introducción La responsabilidad precontractual regula las consecuencias jurídicas cuando, durante la etapa previa a la celebración de un acuerdo, una parte actúa contrariamente a deberes mínimos de conducta y causa daño a la otra. Aunque las partes conservan la libertad de no contratar, esa libertad debe ejercerse con **buena fe** y respetando deberes como información, colaboración y confidencialidad. > Definición: La responsabilidad precontractual es la obligación de reparar el daño causado por el incumplimiento de deberes de conducta surgidos durante las tratativas previas a un contrato. ## ¿Por qué importa esta etapa? - La etapa precontractual es el proceso comunicativo que comienza con el primer contacto entre potenciales contratantes. - Las expectativas generadas pueden implicar gastos, pérdida de oportunidades y daño moral si una parte actúa de forma abusiva o desleal. ## Fundamentos doctrinales e histórica ### Ihering y la culpa in contrahendo - Von Ihering introdujo el concepto de *culpa in contrahendo* para sancionar el apartamiento arbitrario o intempestivo durante la formación del consentimiento. ### Fagella y la responsabilidad precontractual - Amplía la doctrina para incluir las meras tratativas y afirma que la responsabilidad en esa etapa es contractual por violación del acuerdo tácito de negociar con lealtad. ### Posición del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) - La etapa precontractual comienza con el primer “contacto” y culmina con la celebración del contrato conforme al artículo 971 del CCyC. - El art. 991 del CCyC establece el deber de buena fe durante las tratativas preliminares y la obligación de indemnizar los daños sufridos por quien confió, sin culpa, en la celebración del contrato. > Definición: Deber de buena fe (art. 991 CCyC) — Durante las tratativas preliminares, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente; su incumplimiento obliga a resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin culpa, en la celebración del contrato. ## Elementos de la responsabilidad precontractual 1. Antijuridicidad de la conducta - Violación del principio de buena fe. - Deberes concretos: información, colaboración, custodia, brindar seguridad, lealtad, confidencialidad, retirarse de manera objetiva y tempestiva. 2. Factor de atribución - Título: doloso o culposo (subjetivo). El CCyC prioriza la imputación subjetiva. 3. Relación de causalidad - Se aplica la teoría de la causalidad adecuada: el comportamiento debe haber sido causa adecuada del daño. 4. Daño - Debe existir daño patrimonial o moral derivado de la frustración de la negociación. ## Tipos de daño relevantes - Daño patrimonial por expectativas económicas: pérdida de ventaja esperada por la celebración del negocio. - Daño emergente: pérdidas efectivas (gastos, costos), presentes o futuros; por ejemplo, dejar de contratar con un tercero. - Pérdida de chance: cuando la negociación ya estaba avanzada y la frustración impide una oportunidad probable de obtener un beneficio. - Daño moral: especialmente en casos de divulgación de información confidencial o conducta abusiva. > Definición: Pérdida de chance — Daño indemnizable cuando la frustración de la negociación reduce la probabilidad de obtener un beneficio económico concreto, siempre que exista causalidad adecuada. ## Deber de confidencialidad - Si una parte facilita información con carácter confidencial, la receptora debe no revelarla ni usarla indebidamente. - Incumplimiento genera obligación de reparar el daño y, si hubo enriquecimiento indebido por la información, indemnizar en la medida de ese enriquecimiento. Did you know que el art. 991 del CCyC pone por escrito el deber de buena fe en las tratativas y considera resarcible la confianza legítima manifestada durante las negociaciones? ## Ejemplos prácticos 1. Compra de un auto - Supuesto: el comprador pide un 0 km, marca Peugeot, con airbag y el vendedor afirma que el vehículo c