Los Regímenes Aduaneros del Perú son herramientas fundamentales en el comercio exterior, que permiten regular el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero. Comprender estos regímenes es esencial para cualquier estudiante o profesional que se adentre en el ámbito de los negocios internacionales y la logística aduanera peruana.
Esta guía completa ofrece un resumen detallado de los principales regímenes aduaneros del Perú, sus características, procedimientos y actores involucrados, siguiendo las directrices de la Ley General de Aduanas (D.L. 1053) y su Reglamento.
¿Qué Son los Regímenes Aduaneros del Perú?
Los regímenes aduaneros son el marco legal bajo el cual las mercancías son sometidas al control de la autoridad aduanera. Estos definen las condiciones, plazos y requisitos para la entrada, permanencia, salida o depósito de bienes en el territorio aduanero. Los principales tipos incluyen la importación, exportación, tránsito, perfeccionamiento y depósito aduanero.
Regímenes de Importación
El régimen de importación para el consumo permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su uso o consumo definitivo, previo pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables.
Regímenes de Exportación
La exportación definitiva es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior, sin el pago de tributos aduaneros.
Regímenes de Tránsito Aduanero
El régimen de tránsito aduanero permite que las mercancías provenientes del exterior, que aún no han sido destinadas a otro régimen, sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra dentro del territorio, o con destino al exterior. Esto se realiza con suspensión del pago de derechos arancelarios y otros tributos, previa presentación de garantía.
Condiciones del Tránsito Aduanero:
- Presentación de una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías.
- El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente.
Caso Práctico de Tránsito Aduanero:
Una empresa de transporte internacional traslada un contenedor con 100 televisores Philips LCD desde Tacna a Tumbes, con destino al exterior. Para este proceso, debe presentar una garantía que cubra el valor FOB de los televisores para asegurar el cumplimiento del régimen. En caso de diferencia notoria de peso, se estaría obligado a justificar la inconsistencia.
Regímenes de Depósito Aduanero
El régimen de depósito aduanero permite almacenar mercancías extranjeras en un depósito aduanero por un período determinado, bajo control aduanero y sin el pago de derechos arancelarios y otros tributos aplicables a la importación para el consumo.
Condiciones para el Depósito Aduanero:
- Las mercancías no deben haber sido solicitadas a ningún régimen aduanero.
- No deben encontrarse en situación de abandono.
Plazo Máximo: Doce (12) meses, computados a partir de la fecha de numeración de la declaración.
Operaciones Permitidas en Depósito Aduanero:
- Trasiego y cambio de envases para conservación.
- Reunión de bultos y formación de lotes.
- Clasificación de mercancías.
- Mantenimiento de vehículos.
Destinos Posibles desde Depósito Aduanero:
- Importación para el consumo.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
- Reembarque.
Caso Práctico de Depósito Aduanero:
Si se ingresaron 250 bultos de pulpa de durazno a depósito aduanero, con diferentes fechas de vencimiento, es posible juntar bultos de diferentes partes para acondicionamiento. El plazo máximo de permanencia es de 12 meses. Una mercancía destinada a exportación definitiva no puede cambiar a depósito aduanero si ya fue declarada para exportación definitiva. La garantía cubriría los impuestos que serían aplicables a la importación si no se cumpliera el régimen.
Regímenes de Perfeccionamiento
Los regímenes de perfeccionamiento permiten transformar, elaborar o reparar mercancías con suspensión o exoneración de tributos, para luego exportarlas o reimportarlas.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Este régimen permite el ingreso de mercancías extranjeras con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de ser sometidas a una operación de perfeccionamiento.
Operaciones de Perfeccionamiento:
- Transformación de las mercancías.
- Elaboración, incluyendo montaje, ensamble y adaptación.
- Reparación, incluyendo restauración o acondicionamiento.
Plazo: Hasta 24 meses, computado a partir de la fecha del levante (Art. 70 LGA).
Mercancías que pueden acogerse:
- Materias primas: Sustancias, elementos o materias necesarias para obtener un producto, incluyendo etiquetas, envases.
- Insumos: Elementos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción.
- Productos intermedios: Elementos que requieren procesos posteriores.
- Partes: Unidades físicas cuya ulterior división las inutilizaría.
- Piezas: Conjuntos o combinaciones de piezas unidas.
- Mercancías restringidas: Siempre que cumplan requisitos y autorizaciones específicas.
Mercancías Excluidas: Aquellas que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar.
Garantía: Se debe constituir una garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta el vencimiento del plazo.
Ejemplo de Admisión Temporal Activo: La empresa Camisas Perú S.A.C. importa fibra sintética de China bajo admisión temporal para confeccionar prendas y luego exportarlas.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Este régimen permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación en el exterior, y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Operaciones Permitidas:
- Transformación, elaboración o reparación de mercancías.
- Cambio o reparación de mercancías deficientes o no correspondientes, declaradas y nacionalizadas previamente, siempre que la exportación se realice dentro de 12 meses desde la numeración de la declaración de importación.
Plazo: Hasta 12 meses, computado a partir de la fecha del embarque (Art. 77 LGA). Se puede solicitar una ampliación de hasta 12 meses adicionales.
Base Imponible al reimportar: Sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto del cambio, más gastos de transporte y seguro. No procede devolución de tributos si el cambio es por mercancía de menor valor.
Ejemplos de Exportación Temporal Pasiva:
- Confección S.A.: Envía prendas al exterior para insertar botones y cinturones, luego reingresan al mercado nacional.
- Muebles Perú S.A.: Envía maquinaria al extranjero para ser reparada y luego retorna a la fábrica.
Actores del Régimen:
- Exportador: Persona natural o jurídica con RUC que exporta temporalmente.
- Agente de Aduana: Responsable de la gestión aduanera, con mandato del dueño o consignante.
- Depósito Temporal: Local autorizado para el ingreso, almacenamiento y salida de mercancías.
Procedimiento:
- Preparación de documentación (comprobantes, documentos de transporte).
- Transmisión electrónica de la declaración (DAM) por el exportador o agente de aduana.
- Ingreso de la mercancía a zona primaria (depósito temporal o embarque directo).
- Presentación y revisión documentaria de la declaración y el CIP (Cuadro de Insumo-Producto).
- Reconocimiento físico de las mercancías por el funcionario aduanero.
- El depósito temporal transmite la recepción de la mercancía.
- Transmitida la relación de carga (autorización de embarque), la carga es trasladada para su embarque.
- Transmisión de declaración para la reimportación, consignando datos de la exportación temporal.
- Reimportación, solicitud de exportación definitiva o reimportación en plazo ampliado.
Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Es el régimen que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, fueron usadas para obtener bienes exportados definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y otros impuestos.
Plazo para la importación en franquicia: Un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Se permiten despachos parciales dentro de este plazo.
Certificado de Reposición:
- Emitido por la aduana tras verificación de la documentación (CIP, facturas de importación/exportación).
- Puede ser transferido parcial o totalmente a terceros mediante endoso, previa comunicación a la Administración Aduanera.
- Puede aplicarse a declaraciones de importación parciales, indicando el número del certificado en una serie y el saldo no amparado en series diferentes.
- Vence después de 1 año si no ha sido utilizado o se ha utilizado parcialmente.
Insumos que Aplican al Beneficio: Materia prima, productos intermedios, partes y piezas, siempre que hayan sido nacionalizados y usados en el producto exportado.
Procedimiento:
- El despachador de aduana indica el código 12 en la declaración de exportación definitiva (40).
- Durante la transmisión electrónica de la declaración de importación, se consignan datos del certificado de reposición (código de aduana, año, código 12, número de certificado, ítem, código TPN 93 y cantidad de unidades equivalentes).
Caso Práctico: La empresa Truchas Perú EIRL importa latas de conserva pagando aranceles, exporta conservas de trucha, y luego reimporta latas de conserva exenta de aranceles en compensación por los tributos pagados previamente.
Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (Drawback)
Este régimen aduanero permite la devolución de un porcentaje del valor FOB de exportación (saldo a favor del beneficiario) gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción de bienes exportados.
Modalidades de Adquisición de Insumos:
- Importados directamente por el beneficiario.
- Importados por terceros y adquiridos tal cual ingresaron al país.
- Mercancías elaboradas con insumos importados, adquiridas de proveedores locales.
Valor FOB a Restituir: Incluye costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gastos de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.
Tasa del Drawback: Desde 2026, la tasa es del 3.0% (máximo 50% del costo).
Plazo para solicitar: Máximo 180 días calendario desde la fecha de término del embarque de la mercancía exportada.
Documentación a presentar:
- CIP firmado por el representante legal.
- Factura o boleta de venta de la mercancía exportada.
- Factura, documento equivalente o contrato de la mercancía importada o admitida temporalmente.
- Última liquidación de cobranza cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos.
Procedimiento de Solicitud:
- El beneficiario ingresa al portal SUNAT, opción “Sistema de Despacho Aduanero” y registra la solicitud usando formatos electrónicos.
- El sistema SUNAT valida la información; si es conforme, genera el número de solicitud y determina selección a revisión documentaria o aprobación automática. La notificación es vía Buzón SOL.
- Si la información no es conforme, el sistema muestra inconsistencias y la solicitud se guarda en “Solicitudes Pendientes de Numerar”.
Caso Práctico: Tiendas Javicho El Bicho SAC importó latas de atún pagando $520 en impuestos. Once meses después, exportó 52,900 latas con un valor FOB de $1.05 c/u. El Drawback se calculará como el 3% del valor FOB total de la exportación.
Otros Regímenes Aduaneros y Aspectos Clave
Actores Clave en los Regímenes Aduaneros
- Dueño, consignatario o consignante: Encomienda el despacho aduanero.
- Agente de Aduana: Actúa por cuenta y riesgo del mandante, es responsable de la gestión ante SUNAT. El mandato es con representación.
Documentación Común Requerida
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
- Cuadro de Insumo Producto (CIP).
- Factura comercial o boleta de venta.
- Lista de empaque.
- Documentos de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo/terrestre).
- Documentos de seguro (pólizas).
- Certificaciones específicas (zoosanitarias, fitosanitarias), cuando corresponda.
Normativa de Apoyo
- Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas y modificatorias.
- Decreto Supremo N° 010-2009-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas y modificatorias.
- Decreto Supremo N° 121-2003-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.
- Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
Preguntas Frecuentes sobre Regímenes Aduaneros del Perú
¿Cuál es la diferencia entre Admisión Temporal y Exportación Temporal?
La Admisión Temporal permite el ingreso de mercancías extranjeras al Perú con suspensión de tributos para un perfeccionamiento y posterior reexportación. La Exportación Temporal permite la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del Perú para un perfeccionamiento en el extranjero y su posterior reimportación.
¿Qué es el Drawback y quién puede acceder a él?
El Drawback es un régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios que devuelve un porcentaje del valor FOB de exportación. Pueden acceder a él los exportadores que utilicen insumos importados (directamente, por terceros o elaborados localmente) en la producción de bienes exportados definitivamente.
¿Cuál es el plazo máximo para un Depósito Aduanero y qué operaciones se permiten?
El plazo máximo para el régimen de Depósito Aduanero es de doce (12) meses. Durante este período, se permiten operaciones como trasiego y cambio de envases, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y mantenimiento de vehículos.
¿Pueden las mercancías restringidas acogerse a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo?
Sí, las mercancías restringidas pueden acogerse a este régimen, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos por la normativa legal específica para su ingreso y, si se nacionalizan, cuenten con la autorización para su ingreso definitivo al país.
¿Cómo se calcula la base imponible en la reimportación de mercancías bajo Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo?
La base imponible se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto resultante del cambio o reparación, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y el retorno de la mercancía. No hay devolución de tributos si el cambio es por mercancía de menor valor.