Resumen de PYMES y Empresas Familiares: Marco Legal y Gestión
PYMES y Empresas Familiares: Marco Legal y Gestión Integral
Introducción
Los contratos civiles y comerciales regulan las relaciones obligacionales entre personas y empresas. Este material sintetiza reglas fundamentales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) sobre formación, interpretación, integración y tipos contractuales relevantes en el tráfico económico: oferta, aceptación, contratación preparatoria, contratos de empresa, contratos de comercialización (consignación, estimatorio, suministro, agencia, concesión) y principios que gobiernan su eficacia.
Definición: Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones y produce efectos jurídicos entre las partes.
1. Principios generales de la contratación
1.1 Autonomía de la voluntad y límites
- Las partes pueden celebrar, modificar o extinguir contratos (art. 959, CCCN).
- Límites: ley, orden público, moral y buenas costumbres (art. 958, CCCN).
1.2 Fuerza obligatoria
- Todo contrato válido obliga a las partes. El juez no puede sustituir la voluntad pactada salvo autorización legal.
- El contrato obliga no solo en lo expresamente pactado sino también a las consecuencias razonablemente implícitas (art. 961, CCCN).
1.3 Efecto relativo y terceros
- Los contratos producen efectos entre las partes; los terceros quedan fuera salvo que la ley disponga lo contrario o exista estipulación a favor de tercero (arts. 1021-1027, CCCN).
1.4 Buena fe
- Norma rectora en todas las etapas: negociación, interpretación, ejecución (art. 961, CCCN).
- Incluye deberes de información, lealtad, confidencialidad y custodia durante las tratativas (arts. 991-993, CCCN).
Definición: Buena fe - principio que exige conducta leal y razonable entre las partes durante la formación, interpretación y ejecución del contrato.
2. Elementos del contrato
2.1 Elementos esenciales
- Consentimiento: coincidencia efectiva de voluntades; puede demostrarse por conducta (art. 971, CCCN).
- Objeto: lícito, posible, determinado o determinable y susceptible de valoración económica (art. 1003, CCCN).
- Causa: fin inmediato autorizado por el ordenamiento; incluye motivos exteriorizados (art. 281, CCCN).
- Forma: cuando la ley exige solemnidad, la forma es elemento esencial.
2.2 Elementos naturales y accidentales
- Naturales: impuestas supletoriamente por la ley según la naturaleza del contrato (p. ej., garantías en compraventa onerosa).
- Accidentales: pactos adicionales de las partes (plazo, condición, cláusula penal).
3. Formación del consentimiento: oferta y aceptación
3.1 Oferta
- Acto unilateral, recepticio y vinculado a la intención de obligarse (art. 972, CCCN).
- Debe ser autosuficiente: contenido que permita aceptar con un "sí".
- Ofertas al público son invitaciones salvo que sus términos revelen intención contractual (art. 973, CCCN).
3.2 Vigencia y retractación
- La oferta puede retirarse si el retiro llega antes o simultáneamente con la oferta (art. 975, CCCN).
- Se puede pactar oferta a término o irrevocable.
3.3 Aceptación
- Debe ser lisa y llana; toda modificación constituye nueva oferta (art. 978, CCCN).
- Silencio no vale salvo deber de expedirse por pacto, uso o relación previa (art. 979, CCCN).
3.4 Momento de perfección
- Entre presentes: con la manifestación de la aceptación (art. 980, inc. a).
- Entre ausentes: con la recepción de la aceptación dentro del plazo de vigencia (art. 980, inc. b).
Definición: Oferta - proposición autosuficiente dirigida a persona determinada o determinable con intención de obligarse.
4. Fases preparatorias y documentos previos
4.1 Tratativas y deberes
- Libertad para negociar, pero con deber de buena fe (art. 990).
- Deberes: información, confidencialidad (art. 992) y custodia.
4.2 Minutas y cartas de intención
- Minuta: escrito preliminar sin carácter vinculante (art. 982).
- Carta de intención: puede o no ser vinculante; su redacción puede convertirla en
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Contratos civiles y comerciales
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Klíčové pojmy: Autonomía de la voluntad limitada por ley, orden público y buenas costumbres, Todo contrato válido obliga a las partes y abarca consecuencias razonablemente implícitas (art. 961), Oferta debe ser autosuficiente y vinculante; las ofertas al público pueden ser oferta si sus términos lo indican (arts. 972-973), Aceptación lisa y llana; silencio sólo vale cuando existe deber de expedirse (art. 978-979), Buena fe rige en negociaciones, interpretación y ejecución; incluye deberes de información y confidencialidad (arts. 991-992, 961), Interpretación priortiza intención común, usos locales y la conservación del contrato (arts. 1061-1066, 1063-1064), Suministro: contrato periódico con límites de plazo (10 o 20 años), reglas sobre cantidad, precio y preaviso (arts. 1176-1184), Agencia: agente promueve negocios en forma independiente; derecho a comisión y protección postcontractual (arts. 1479-1497), Consignación y estimatorio: diferencias esenciales en la titularidad y en obligaciones de restitución o pago (arts. 1336, 1344), Contratos conexos: interpretación unitaria y posible expansión de ineficacia entre contratos vinculados (arts. 1073-1075)