Resumen de PYMES y Empresas Familiares: Marco Legal y Gestión

PYMES y Empresas Familiares: Marco Legal y Gestión Integral

Introducción

Los contratos civiles y comerciales regulan las relaciones obligacionales entre personas y empresas. Este material sintetiza reglas fundamentales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) sobre formación, interpretación, integración y tipos contractuales relevantes en el tráfico económico: oferta, aceptación, contratación preparatoria, contratos de empresa, contratos de comercialización (consignación, estimatorio, suministro, agencia, concesión) y principios que gobiernan su eficacia.

Definición: Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones y produce efectos jurídicos entre las partes.

1. Principios generales de la contratación

1.1 Autonomía de la voluntad y límites

  • Las partes pueden celebrar, modificar o extinguir contratos (art. 959, CCCN).
  • Límites: ley, orden público, moral y buenas costumbres (art. 958, CCCN).

1.2 Fuerza obligatoria

  • Todo contrato válido obliga a las partes. El juez no puede sustituir la voluntad pactada salvo autorización legal.
  • El contrato obliga no solo en lo expresamente pactado sino también a las consecuencias razonablemente implícitas (art. 961, CCCN).

1.3 Efecto relativo y terceros

  • Los contratos producen efectos entre las partes; los terceros quedan fuera salvo que la ley disponga lo contrario o exista estipulación a favor de tercero (arts. 1021-1027, CCCN).

1.4 Buena fe

  • Norma rectora en todas las etapas: negociación, interpretación, ejecución (art. 961, CCCN).
  • Incluye deberes de información, lealtad, confidencialidad y custodia durante las tratativas (arts. 991-993, CCCN).

Definición: Buena fe - principio que exige conducta leal y razonable entre las partes durante la formación, interpretación y ejecución del contrato.

2. Elementos del contrato

2.1 Elementos esenciales

  • Consentimiento: coincidencia efectiva de voluntades; puede demostrarse por conducta (art. 971, CCCN).
  • Objeto: lícito, posible, determinado o determinable y susceptible de valoración económica (art. 1003, CCCN).
  • Causa: fin inmediato autorizado por el ordenamiento; incluye motivos exteriorizados (art. 281, CCCN).
  • Forma: cuando la ley exige solemnidad, la forma es elemento esencial.

2.2 Elementos naturales y accidentales

  • Naturales: impuestas supletoriamente por la ley según la naturaleza del contrato (p. ej., garantías en compraventa onerosa).
  • Accidentales: pactos adicionales de las partes (plazo, condición, cláusula penal).

3. Formación del consentimiento: oferta y aceptación

3.1 Oferta

  • Acto unilateral, recepticio y vinculado a la intención de obligarse (art. 972, CCCN).
  • Debe ser autosuficiente: contenido que permita aceptar con un "sí".
  • Ofertas al público son invitaciones salvo que sus términos revelen intención contractual (art. 973, CCCN).

3.2 Vigencia y retractación

  • La oferta puede retirarse si el retiro llega antes o simultáneamente con la oferta (art. 975, CCCN).
  • Se puede pactar oferta a término o irrevocable.

3.3 Aceptación

  • Debe ser lisa y llana; toda modificación constituye nueva oferta (art. 978, CCCN).
  • Silencio no vale salvo deber de expedirse por pacto, uso o relación previa (art. 979, CCCN).

3.4 Momento de perfección

  • Entre presentes: con la manifestación de la aceptación (art. 980, inc. a).
  • Entre ausentes: con la recepción de la aceptación dentro del plazo de vigencia (art. 980, inc. b).

Definición: Oferta - proposición autosuficiente dirigida a persona determinada o determinable con intención de obligarse.

4. Fases preparatorias y documentos previos

4.1 Tratativas y deberes

  • Libertad para negociar, pero con deber de buena fe (art. 990).
  • Deberes: información, confidencialidad (art. 992) y custodia.

4.2 Minutas y cartas de intención

  • Minuta: escrito preliminar sin carácter vinculante (art. 982).
  • Carta de intención: puede o no ser vinculante; su redacción puede convertirla en
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Contratos civiles y comerciales

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Klíčové pojmy: Autonomía de la voluntad limitada por ley, orden público y buenas costumbres, Todo contrato válido obliga a las partes y abarca consecuencias razonablemente implícitas (art. 961), Oferta debe ser autosuficiente y vinculante; las ofertas al público pueden ser oferta si sus términos lo indican (arts. 972-973), Aceptación lisa y llana; silencio sólo vale cuando existe deber de expedirse (art. 978-979), Buena fe rige en negociaciones, interpretación y ejecución; incluye deberes de información y confidencialidad (arts. 991-992, 961), Interpretación priortiza intención común, usos locales y la conservación del contrato (arts. 1061-1066, 1063-1064), Suministro: contrato periódico con límites de plazo (10 o 20 años), reglas sobre cantidad, precio y preaviso (arts. 1176-1184), Agencia: agente promueve negocios en forma independiente; derecho a comisión y protección postcontractual (arts. 1479-1497), Consignación y estimatorio: diferencias esenciales en la titularidad y en obligaciones de restitución o pago (arts. 1336, 1344), Contratos conexos: interpretación unitaria y posible expansión de ineficacia entre contratos vinculados (arts. 1073-1075)

## Introducción Los contratos civiles y comerciales regulan las relaciones obligacionales entre personas y empresas. Este material sintetiza reglas fundamentales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) sobre formación, interpretación, integración y tipos contractuales relevantes en el tráfico económico: oferta, aceptación, contratación preparatoria, contratos de empresa, contratos de comercialización (consignación, estimatorio, suministro, agencia, concesión) y principios que gobiernan su eficacia. > Definición: Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones y produce efectos jurídicos entre las partes. --- ## 1. Principios generales de la contratación ### 1.1 Autonomía de la voluntad y límites - Las partes pueden celebrar, modificar o extinguir contratos (art. 959, CCCN). - Límites: ley, orden público, moral y buenas costumbres (art. 958, CCCN). ### 1.2 Fuerza obligatoria - Todo contrato válido obliga a las partes. El juez no puede sustituir la voluntad pactada salvo autorización legal. - El contrato obliga no solo en lo expresamente pactado sino también a las consecuencias razonablemente implícitas (art. 961, CCCN). ### 1.3 Efecto relativo y terceros - Los contratos producen efectos entre las partes; los terceros quedan fuera salvo que la ley disponga lo contrario o exista estipulación a favor de tercero (arts. 1021-1027, CCCN). ### 1.4 Buena fe - Norma rectora en todas las etapas: negociación, interpretación, ejecución (art. 961, CCCN). - Incluye deberes de información, lealtad, confidencialidad y custodia durante las tratativas (arts. 991-993, CCCN). > Definición: Buena fe - principio que exige conducta leal y razonable entre las partes durante la formación, interpretación y ejecución del contrato. --- ## 2. Elementos del contrato ### 2.1 Elementos esenciales - **Consentimiento**: coincidencia efectiva de voluntades; puede demostrarse por conducta (art. 971, CCCN). - **Objeto**: lícito, posible, determinado o determinable y susceptible de valoración económica (art. 1003, CCCN). - **Causa**: fin inmediato autorizado por el ordenamiento; incluye motivos exteriorizados (art. 281, CCCN). - **Forma**: cuando la ley exige solemnidad, la forma es elemento esencial. ### 2.2 Elementos naturales y accidentales - **Naturales**: impuestas supletoriamente por la ley según la naturaleza del contrato (p. ej., garantías en compraventa onerosa). - **Accidentales**: pactos adicionales de las partes (plazo, condición, cláusula penal). --- ## 3. Formación del consentimiento: oferta y aceptación ### 3.1 Oferta - Acto unilateral, recepticio y vinculado a la intención de obligarse (art. 972, CCCN). - Debe ser autosuficiente: contenido que permita aceptar con un "sí". - Ofertas al público son invitaciones salvo que sus términos revelen intención contractual (art. 973, CCCN). ### 3.2 Vigencia y retractación - La oferta puede retirarse si el retiro llega antes o simultáneamente con la oferta (art. 975, CCCN). - Se puede pactar oferta a término o irrevocable. ### 3.3 Aceptación - Debe ser lisa y llana; toda modificación constituye nueva oferta (art. 978, CCCN). - Silencio no vale salvo deber de expedirse por pacto, uso o relación previa (art. 979, CCCN). ### 3.4 Momento de perfección - Entre presentes: con la manifestación de la aceptación (art. 980, inc. a). - Entre ausentes: con la recepción de la aceptación dentro del plazo de vigencia (art. 980, inc. b). > Definición: Oferta - proposición autosuficiente dirigida a persona determinada o determinable con intención de obligarse. --- ## 4. Fases preparatorias y documentos previos ### 4.1 Tratativas y deberes - Libertad para negociar, pero con deber de buena fe (art. 990). - Deberes: información, confidencialidad (art. 992) y custodia. ### 4.2 Minutas y cartas de intención - **Minuta**: escrito preliminar sin carácter vinculante (art. 982). - **Carta de intención**: puede o no ser vinculante; su redacción puede convertirla en