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WikiProcesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil

Procesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil

Descubre los Procesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil, sus características, pasos y excepciones. Prepara tus estudios con esta guía completa y práctica.

Este artículo ofrece una guía completa sobre los Procesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil, crucial para estudiantes. Explora sus características, principios, tipos de obligaciones, mandamiento ejecutivo, medidas cautelares, excepciones, avalúos, liquidación de crédito y el remate judicial. Se detallan los pasos procesales y las particularidades de cada figura para una comprensión clara y práctica.

TL;DR: Procesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil

Este artículo ofrece una guía completa sobre los Procesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil, crucial para estudiantes. Explora sus características, principios, tipos de obligaciones, mandamiento ejecutivo, medidas cautelares, excepciones, avalúos, liquidación de crédito y el remate judicial. Se detallan los pasos procesales y las particularidades de cada figura para una comprensión clara y práctica.

El estudio del Derecho Civil, especialmente en lo que concierne a la ejecución de obligaciones, es fundamental para cualquier estudiante de leyes. Los Procesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil son mecanismos cruciales que permiten a los acreedores hacer valer sus derechos y obtener el cumplimiento forzado de obligaciones. Comprender sus particularidades, requisitos y fases es esencial para la práctica jurídica. En esta guía, desglosaremos cada uno de estos procesos, sus principios, las medidas cautelares asociadas y las posibles excepciones.

Proceso Monitorio: Características y Pasos Clave para Estudiantes

El Proceso Monitorio es una herramienta judicial ágil, diseñada para el cobro de obligaciones dinerarias de mínima cuantía.

Características del Proceso Monitorio

  • Origen Contractual: La obligación debe derivar de un contrato.
  • Deuda Líquida: Lo que se debe debe ser dinero.
  • Mínima Cuantía: Aplica para deudas de baja suma.
  • Pura y Simple: Que no esté sujeto a una contraprestación del demandante.

Pasos del Proceso Monitorio: Guía Esencial

  1. Presentación de la Demanda: Debe especificar el origen contractual, cumplir requisitos legales y mencionar los documentos probatorios. Si no se tienen, la demanda fracasa por falta de prueba.
  2. Notificación Personal: El demandado debe ser notificado personalmente y de forma directa, tal como ha sido declarado exequible por la Corte.
  3. Requerimiento de Pago: Se libra un auto que requiere al demandado pagar o exponer sus razones para no hacerlo en un plazo de 10 días.
  • Este auto de requerimiento no admite recurso alguno. Tampoco se pueden proponer excepciones previas, ni siquiera a través de recurso de reposición.
  • Sin embargo, la Corte ha concluido que, en el término de esos 10 días, el demandado puede alegar la falta de competencia del juez (por jurisprudencia).
  1. Sentencia Ejecutiva: Si el demandado es notificado y no comparece al proceso o no se opone, se dicta sentencia ordenándole que pague. Esta sentencia presta mérito ejecutivo, y el mismo juez conocerá del proceso ejecutivo en virtud del factor de conexidad.

Manejo de la Oposición Parcial y Total

  • Oposición Parcial: Si el demandado se opone parcialmente, el demandante puede pedir al juez que dicte sentencia por lo que el demandado reconoce deber, y el proceso sigue por lo demás. Por ejemplo, si se demandan 40 millones y se reconocen 30, el juez dicta sentencia por 30 y el proceso continúa por los 10 restantes.
  • Conversión a Proceso Verbal Sumario: Si el proceso continúa por una oposición total o parcial, deja de ser especial y se convierte en un proceso verbal sumario. La oposición se da en traslado por 5 días, y a partir de ahí se tramita como verbal sumario.
  • Multas por Oposición no Razonada: Si la oposición no es razonada, se impone multa a favor del demandante del 10% del valor de la pretensión. Si el demandante no logra demostrar la deuda, la multa del 10% es a favor del demandado.

Proceso Ejecutivo: Entendiendo la Ejecución Forzada en Derecho Civil

El Proceso Ejecutivo busca el cumplimiento forzado de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título ejecutivo.

Principios Fundamentales del Proceso Ejecutivo

  1. Satisfacción Máxima de la Pretensión del Demandante: Hasta que no se satisfaga al demandante, el proceso no termina. Esto se logra permitiendo denunciar, secuestrar, embargar, avaluar y rematar bienes del demandado.
  2. Respeto a las Necesidades Básicas del Demandado: Se hace valer a través de la figura de los "bienes inembargables" (objetos de trabajo, cocina, etc.), a menos que sean productos del crédito.
  3. Celeridad: El proceso será rápido mientras no se propongan excepciones de mérito.
  4. Menor Daño Posible al Patrimonio del Deudor: Se hace valer a través de la "reducción de embargos".
  5. Respeto del Derecho de los Acreedores Hipotecarios o Prendarios: Se les cita para que estén al tanto de las decisiones, ya que en este proceso se cancelan los gravámenes.
  6. Economía Procesal: Permite la acumulación de varias demandas o procesos cuando se persigue un mismo bien.

Tipos de Títulos Ejecutivos en el Proceso

Los títulos ejecutivos pueden clasificarse según su origen y complejidad:

  • Según su Origen:
  • Legal: Cuando expresamente la ley lo dispone (ej., contrato de arrendamiento según la Ley 820 de 2003).
  • Contractual: Proviene de un contrato.
  • Judicial: Proviene de una sentencia.
  • Administrativo: Proviene de un acto administrativo.
  • Simples y Complejos:
  • Simples: Cuando se requiere un solo documento para integrar el título.
  • Complejos o Compuestos: Cuando se requieren varios documentos para integrar el título (ej., obligaciones sujetas a condición).

Obligaciones Demandables Ejecutivamente

El artículo 422 del Código General del Proceso establece que todas aquellas obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documentos provenientes del deudor o de su causante, las que provengan de providencias judiciales, o de juicios de policía que liquiden costas, son demandables ejecutivamente. La confesión hecha en el curso de un proceso no presta mérito ejecutivo, pero sí la realizada de conformidad con el artículo 184 del CGP, es decir, la confesión ficta o presunta.

Requisitos Esenciales del Título Ejecutivo

El título ejecutivo debe cumplir con:

  • Requisitos Formales: Que el documento provenga del deudor.
  • Requisitos Materiales o Sustanciales: Que la obligación sea:
  • Expresa: Cuando efectivamente no está sujeta a equivocaciones, es explícita.
  • Clara: Cuando es inteligible, es decir, puede ser entendida.
  • Exigible: Cuando no está sujeta a plazo o condición, o si lo está, que el plazo se haya vencido o se haya cumplido la condición.

Tipos Específicos de Obligaciones Ejecutivas en Derecho Civil

El proceso ejecutivo se adapta a diferentes tipos de obligaciones, cada una con sus particularidades.

Ejecución de Obligaciones de Dar Sumas de Dinero

  • Solicitud: Se puede solicitar al juez el pago de la suma de dinero y sus intereses. Los intereses deben pedirse, si no, el juez no los librará. Una suma líquida de dinero es una cifra numérica o que por una simple operación matemática se puede determinar.
  • Notificación y Términos: Cuando se notifica al demandado, le empiezan a correr 3 términos simultáneamente: 3 días de ejecutoria, 5 días para pagar o cumplir la obligación (o el término especial si lo dio el juez), y 10 días para proponer excepciones previas.
  • Pensiones Periódicas: Si se pide una pensión de alimentos o cualquier pensión periódica, el juez ordena que se paguen dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de las que se hayan vencido y las que estén por vencerse. El pago total de las cuotas vencidas debe llevar a la terminación del proceso.
  • Cláusula Aceleratoria: Cuando se incurre en el no pago de una cuota, toda la obligación se hace exigible. Se debe decir a partir de cuándo es exigible para ver el término de prescripción.

Obligaciones de Dar Bienes Muebles Diferentes a Dinero

  • Entrega de Bienes: El juez fijará fecha y hora para que el demandado presente los bienes. Si presentados los bienes no hay oposición, se da por terminada la obligación y el proceso seguirá por los perjuicios moratorios si se han solicitado.
  • Perjuicios Moratorios: El proceso puede continuar por perjuicios moratorios solo por los que se hayan causado hasta ese momento, ya que la mora no sigue corriendo una vez entregado el bien.
  • Objeción de Calidad: Si el demandado objeta la calidad de los bienes, el juez puede resolverlo o entregar los bienes a un secuestre. El demandante debe aportar un dictamen pericial en 20 días, que se da en traslado por 3 días. Si el juez considera que no son de la calidad pactada y no se pidieron perjuicios compensatorios subsidiariamente, el proceso termina por auto inapelable.
  • Entrega Parcial y Perjuicios Compensatorios Subsidiarios: Si el demandado presenta solo una parte de los bienes, el demandante puede recibirlos y que el proceso continúe por los perjuicios compensatorios proporcionales a la parte no entregada, SIEMPRE Y CUANDO se hayan pedido subsidiariamente.

Obligaciones de Hacer

  • Plazo para Cumplir: El juez le da un término prudencial al demandado para que haga lo que se obligó a hacer.
  • Realización por Tercero: Si el demandante no pide perjuicios compensatorios y el demandado no cumple en el término señalado, el demandante puede solicitar al juez que la obligación la haga un tercero por cuenta del demandado (Art. 434 CGP). Esto exige unos presupuestos:
  1. Que no se hayan pedido perjuicios compensatorios.
  2. Que se incumpla la obligación.
  3. Que dentro de los 5 días siguientes al incumplimiento, el demandante solicite al juez que esa obligación la haga un tercero por cuenta del demandado.
  4. Que esa obligación sea susceptible de hacerse por un tercero.
  5. Que se celebre un contrato entre el tercero y el demandante.
  6. Que ese contrato se someta a la aprobación del juez.
  • El proceso sigue por el valor que el demandante paga al tercero más una tasa de intereses. El proceso no termina si el demandado no cumple, dándose 5 días de gracia para la realización.

Obligaciones de Suscribir Documentos

  • Una persona se obliga a traspasar un bien, constituir un derecho real (prenda, hipoteca) o firmar una escritura pública. Si no lo hace, se demanda para que suscriba el documento.
  • Presupuestos:
  1. Además del título ejecutivo, a la demanda hay que acompañar la minuta o documento que el demandado debe suscribir.
  2. Si es sobre un bien inmueble, se debe aportar el certificado del registrador de instrumentos públicos para ver si el bien es del demandado. Antes de librarse mandamiento ejecutivo, el bien debe embargarse para sacarlo del comercio y asegurar el cumplimiento de la orden judicial. Si no es del demandado, el juez niega el mandamiento ejecutivo.
  • Sustitución Judicial: El juez ordena suscribir el documento y advierte que si no lo hace en 3 días, lo hará por él. Por ello, la demanda o minuta a suscribir debe anexarse.
  • Entrega de Inmuebles: Excepcionalmente, un proceso ejecutivo puede conseguir la entrega de un bien inmueble cuando la obligación de suscribir un documento conlleva la obligación de entregarlo.

Obligaciones de Destruir lo Hecho

  • Cuando una persona se obliga a no hacer una cosa y, aun así, la hace. Aquí también se pueden pedir perjuicios moratorios y que el demandado destruya lo que se obligó a no hacer, pudiéndose pedir subsidiariamente perjuicios compensatorios. El juez ordenará la destrucción.
  • Fuerza Pública o Tercero: Si la persona no destruye lo que se obligó a no hacer, se puede utilizar la fuerza pública o contratar a un tercero para que lo haga, cobrando el costo al demandado.
  • Para que se puedan forzar las obligaciones de hacer, suscribir documentos o destruir lo hecho por un tercero a cuenta del demandado, debe estar en firme la providencia que ordena seguir adelante la ejecución (el tercero en suscribir documentos es el juez).

Mandamiento Ejecutivo y Medidas Cautelares: Aspectos Clave

El mandamiento ejecutivo es el pilar del proceso, y las medidas cautelares garantizan la efectividad de la futura sentencia.

Solicitud y Emisión del Mandamiento Ejecutivo

  • Contenido y Legalidad: El juez librará el mandamiento ejecutivo en la forma que se le haya pedido o en la forma que él considere legal (Art. 430 CGP). Por ejemplo, si el título ejecutivo tiene intereses pactados por encima de lo legal, el juez aplicará el 1.5 del interés bancario corriente.
  • Eliminación de Diligencias Previas: Hoy, el artículo 423 CGP nos dice que cuando se notifica el mandamiento ejecutivo, si había que constituir en mora al deudor o notificar la cesión de créditos, automáticamente se notifica, es decir, ya no se habla de diligencias previas.
  • Prohibiciones: En el proceso ejecutivo no se habla de contestación de la demanda, sino de un tiempo prudencial para proponer excepciones previas. No hay demanda de reconvención. Antes, la falta de formalidades del título ejecutivo solo se alegaba por reposición, y el juez podía reconocerla de oficio; hoy, el artículo 430 CGP no permite reconocerla de oficio, aunque la Corte Suprema ha dicho que es deber del juez, al hacer el control de legalidad, mirar si el título reúne los requisitos formales.
  • Mandamiento no Apelable: El mandamiento ejecutivo no es apelable; solamente se puede interponer recurso de reposición. Es apelable el auto que niega parcial o revoca el mandamiento ejecutivo.
  • Perjuicios: Cuando se piden perjuicios, no se deben probar, solamente estimar. Se deben probar cuando el demandado los objeta razonadamente, en cuyo caso el juez convocará audiencia para practicar pruebas.

Efectos de la Presentación de la Demanda

La presentación de la demanda suspende el término de prescripción y hace inoperante la caducidad, siempre y cuando el demandado se notifique dentro del año siguiente en que se notifica esa providencia al demandante.

  • Ejemplo: Si A demanda a B el 1 de febrero de 2024 y el derecho prescribe el 30 de junio de 2024, la prescripción se suspende el 01/02/2024. Si el juez libra mandamiento ejecutivo el 20 de junio de 2024, y se notifica el 15 de julio de 2024. Si el demandado, por recurso de reposición, alega la falta de formalidades del título, y el recurso prospera, el juez revoca el mandamiento ejecutivo el 15 de agosto de 2024. En 5 días desde que quedó en firme el auto de revocación, el demandante puede presentar una demanda declarativa. La suspensión original de la prescripción desde febrero sigue produciendo efectos, por lo cual el derecho aún no ha prescrito.

Cauciones en el Proceso Ejecutivo

  • Cuando se Prestan: Cuando el demandado propone excepciones de mérito y le pide al juez que le fije una caución al demandante para garantizar los perjuicios que causaron las medidas cautelares practicadas sobre su propiedad. También lo puede solicitar un tercero afectado.
  • Monto: Esa caución puede ser hasta el 10% del valor de la ejecución. Por ejemplo, si se ejecuta por $280,000,000, la caución puede garantizar hasta $28,000,000, dependiendo de los bienes y el buen derecho de la excepción.
  • Plazo y Consecuencia: Para que preste caución, se dará un término de 15 días, so pena de que se levanten las medidas cautelares. Si vencidos los 15 días, el demandante no presta la caución, el demandado le solicita al juez que levante la medida cautelar. Este término de 15 días es legal, perentorio e improrrogable.
  • Excepción: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (ej., bancos) no tienen que prestar caución.

Limitación y Reducción de Embargos

  • Limitación de Medidas Cautelares: Si la deuda no se ha liquidado al momento del decreto, el juez podrá limitar el embargo al doble de lo que se cobra más intereses y costas procesalmente calculados. Por ejemplo, si se deben 100 millones, el embargo podrá limitarse a $280,000,000 (doble de 100 + intereses + costas). Para el secuestro, la norma dice "deberá" limitar los bienes de la misma manera.
  • Solicitud del Demandado: El demandado puede decirle al juez que ofrecerá un bien específico (ej., una finca de 3,000 millones) para el embargo, para evitar que le embarguen otros bienes. Esta solicitud se da en traslado al demandante por 2 días, y si el bien garantiza lo cobrado, el juez decreta la medida.
  • Reducción de Embargos (Art. 600 CGP): Si ya se perfeccionaron los embargos y estos exceden lo necesario, se requerirá al demandante para que indique de cuáles medidas prescinde en 5 días.
  • No habrá lugar a reducción de embargos cuando sobre el bien recaiga una hipoteca o sea un solo bien.

Embargo de Remanente

Si un bien está embargado en otro proceso, se puede pedir el embargo del remanente, que se hará efectivo cuando la medida se levante en el otro proceso o quede un excedente del remate.

  • Para embargar un bien sujeto a registro, hay que llevar la prueba de que el bien es del demandado (certificado de libertad y tradición). No será exigible cuando lo embargado sea la explotación económica sobre propiedad privada.
  • Facultades del Tercero que Embargó Remanente: Este tercero, aunque no sea parte, tiene facultades como presentar la liquidación del crédito, el avalúo, solicitar fecha y hora para el remate, hacer las publicaciones de ley, o solicitar el desistimiento tácito para que se levanten las medidas cautelares.

Excepciones y Terminación del Proceso Ejecutivo

Las excepciones son defensas del demandado, y la forma en que se resuelven define el curso del proceso y su terminación.

Tipos de Excepciones de Mérito (Art. 442 CGP)

Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el demandado puede proponer excepciones de mérito, aportando fundamentos y pruebas.

  • Excepciones Específicas para Títulos Judiciales, de Conciliación o Transacción: Cuando el título ejecutivo sea una providencia judicial, conciliación o transacción aprobada por autoridad con funciones jurisdiccionales, solo se pueden alegar las siguientes excepciones, y por hechos ocurridos con posterioridad:
  1. Pago
  2. Compensación
  3. Novación
  4. Remisión
  5. Prescripción
  6. Transacción
  • También se puede alegar la nulidad por indebida notificación, falta de notificación o emplazamiento, y pérdida de la cosa debida.

Excepciones Previas y su Manejo

  • Los hechos que configuren excepciones previas y el beneficio de exclusión (ejecutar primero al deudor antes que al codeudor) solamente pueden alegarse mediante el recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo.
  • El juez mirará si el proceso continúa o si el demandante debe subsanar los errores o aportar documentos faltantes, dándole 5 días. Si no lo hace, se revoca el mandamiento ejecutivo y se condena en costas al demandante.
  • Audiencias: En procesos de mínima cuantía, se fija fecha y hora para la audiencia del artículo 392 CGP. En menor o mayor cuantía, se fijará audiencia inicial y posterior audiencia de instrucción y juzgamiento, pudiendo concentrarse en una sola.
  • Terminación por Sentencia: Si alguna excepción de mérito del demandado prospera sobre la totalidad del mandamiento ejecutivo, el juez declara terminado el proceso por una sentencia y condena al demandante a pagar costas. Esta es la única forma en que un proceso ejecutivo termina con una sentencia; de lo contrario, siempre termina con auto.
  • Sentencia Parcial: Si la excepción de mérito prospera parcialmente, el juez dictará sentencia ordenando seguir adelante la ejecución por la parte no eximida. Cuando el demandado no propone excepciones, se ordena seguir adelante la ejecución a través de un auto (no admite recurso).
  • Demanda Antes de Tiempo: Si se propone la excepción de que se demandó antes de tiempo, el proceso termina y hace tránsito a cosa juzgada formal, lo que significa que se puede volver a demandar.

Avalúos en Procesos Ejecutivos (Art. 444 CGP)

  • Quién y Cuándo: Una vez ordenado seguir adelante la ejecución, y notificada y en firme esta providencia, el demandante, el demandado, y el tercero que embargó el remanente pueden presentar el avalúo en un término de 20 días contados a partir de la providencia o cuando se consume el secuestro (Art. 466 CGP).
  • Método: Se pueden contratar entidades especializadas. Si no se permite avaluar el bien, se puede pedir colaboración policial.
  • Bienes a Avaluar: Para avaluar un bien, este debe estar embargado y secuestrado por regla general. Excepcionalmente, se podrá avaluar un bien sin estar previamente embargado y secuestrado cuando hubo oposición al secuestro y el demandante manifestó en 3 días que perseguía el derecho que tenía el demandado (ej., la mera propiedad de un inmueble ocupado por un poseedor).
  • Traslado y Objeción: El dictamen pericial se da en traslado a los demás por 10 días. Durante esos días, quien no lo presentó puede presentar un dictamen que se dará en traslado por 3 días.
  • Criterios de Avalúo: El avalúo debería ser el avalúo catastral + 50% para inmuebles, y el impuesto de rodamiento para vehículos automotores, a menos que se considere que no es idóneo y se presente una revista especializada.
  • Falta de Dictamen: Si pasados los 20 días no se presenta el dictamen, el juez tomará para inmuebles el avalúo catastral + 50% y para vehículos lo que pague de impuesto de rodamiento, y esto no es objetable. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que el juez debe ser lógico en el valor y hacer un control sobre el avalúo.
  • Excepciones de Avalúo: Cuando se embarguen semovientes, almacenes y cosechas, se puede prescindir del avalúo y con el producto del bien se paga el crédito.
  • Loteo: Si se embargan varios bienes o un bien raíz muy inmenso, se recomienda hacer el avalúo en grupos afines o lotear el bien para facilitar el remate.

Liquidación del Crédito (Art. 446 CGP)

  • Proceso: Es una operación matemática que calcula el capital y los intereses. Una vez en firme la providencia que ordena seguir adelante la ejecución, se presenta la liquidación del crédito, lo cual puede hacer el demandante, el demandado y el tercero que embargó el remanente.
  • Traslado y Apelación: Esa liquidación se da en traslado por 5 días. El auto que aprueba la liquidación del crédito o que la modifica es apelable en efecto diferido (se suspenden los efectos), pero solamente si la liquidación del crédito ha sido objetada o el juez la modifica; de lo contrario, el auto es inapelable. Se harán liquidaciones adicionales si es necesario (ej., salarios).

Terminación del Proceso por Pago Total de la Obligación

  • Antes del Remate: Antes de la diligencia del remate, ya sea el apoderado con poder para recibir o la parte directamente, el proceso termina por pago total de la obligación, y el juez lo da por terminado. Si hay bienes embargados o secuestrados, se manda el levantamiento de esas medidas cautelares.
  • Modalidades de Pago: La terminación por pago total puede darse en tres escenarios:
  1. Hay liquidación del crédito y se ha fijado fecha de remate: el demandado consigna el valor de todo el crédito más las costas.
  2. Hay una liquidación del crédito (ej., de hace un año): el ejecutado presenta una liquidación adicional y consigna el valor de todo el crédito más las costas. El juez lo termina si el demandado consigna lo adeudado.
  3. No hay liquidación del crédito: el demandado presenta la liquidación, se da en traslado al demandante por 3 días. Si se aprueba y el demandado consignó lo que creyó deber más las costas, se declara la terminación del proceso.
  • Pago Insuficiente: Si el demandado consigna menos de lo que realmente debe (ej., consigna 200 millones cuando debe 250), lo consignado se tiene como abono. El demandado tendrá 10 días para pagar el saldo insoluto; si no lo hace, el proceso continúa.

El Remate Judicial y Concurrencia de Embargos

El remate es la fase final del proceso ejecutivo, donde los bienes embargados son vendidos para satisfacer la deuda.

Publicidad del Remate

  • Medios: Se fija el remate en un listado de un periódico que circule en la región de ubicación del inmueble o cualquier otro medio de amplia circulación.
  • Información: Se debe colocar la fecha y hora del remate, la base de la licitación (70% del avalúo), el radicado del proceso, el nombre y celular del secuestre, y lo que se debe consignar para participar en el remate (40% del avalúo), a menos que sea un ejecutante único o de mejor derecho.
  • Antelación y Documentos: La publicación debe hacerse con no menos de 10 días de anticipación a la fecha del remate. Antes del remate, debe allegarse al juzgado la página donde se publicó el listado y un certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes anterior al remate.
  • Consignación: Para hacer postura, se debe consignar previamente el 40%. Se pueden recibir sobres con posturas anticipadas hasta 5 días antes del remate, los cuales quedan bajo custodia del juez.

Desarrollo del Remate y Adjudicación

  • Proceso: Llegada la fecha y hora, se abren los sobres recibidos. Se adjudicará el bien al mayor postor, siempre que haya consignado el 40% requerido. Cualquier irregularidad debe alegarse antes de que se adjudique el bien.
  • Acta de Remate: Adjudicado el bien, se hace un acta donde constará la fecha y hora del remate, quién remató, las dos mayores posturas, los nombres de las partes, la identificación de los bienes y el valor del remate.
  • Pago del Saldo y Multas: La persona a la que se adjudicó el bien tiene 5 días para pagar el saldo insoluto y los impuestos. Si no lo paga (es un término legal perentorio):
  • Si es un tercero: Se le impone una multa que será la mitad de lo que consignó (50%).
  • Si es un ejecutante único o de mejor derecho: Se le impondrá una multa del 20% del avalúo, que se descontará de su crédito. Incluso, puede declararse terminado el proceso si ese 20% es igual o superior al crédito.
  • Remate Desierto e Improbado: El remate puede ser declarado desierto (por falta de postores) o improbado (por incumplimiento de pago). Después de dos remates declarados desiertos, cualquiera de los ejecutantes puede solicitar un nuevo avalúo (el ejecutado, después de un año).
  • Adjudicación de Bienes con Garantía Real (Art. 468 CGP): El acreedor hipotecario o prendario puede solicitar al juez que le adjudique el bien dado en garantía sin necesidad de remate. Para ello, debe presentar el título ejecutivo, certificado de libertad y tradición (o de prenda sin tenencia), avalúo y liquidación del crédito (no superior a un mes). El juez libra mandamiento ejecutivo, y el deudor puede oponerse. Si no hay oposición, el juez adjudica el bien por el 90% del avalúo (más favorable que el 70% de remate). Si el bien tiene otras garantías, se citan a esos acreedores, quienes tienen 10 días para concurrir o 20 días para iniciar un proceso separado.
  • Entrega del Bien: Una vez aprobado el remate y en 5 días protocolizado el acta y el auto, el juez ordena al secuestre la entrega del bien al rematante en un término no superior a 15 días. Al momento de la entrega, no se admiten oposiciones si el bien fue secuestrado previamente. Sin embargo, si hay un poseedor que se opone y acredita su calidad, no se garantiza la entrega directa y el rematante deberá iniciar un proceso reivindicatorio.
  • Gastos del Rematante: El rematante tiene 10 días después de adjudicado el bien para reclamar lo que haya pagado por impuestos, servicios públicos, cuota de administración, etc.

Concurrencia de Embargos en Diferentes Jurisdicciones

  • Multi-jurisdiccional: Un mismo bien puede ser embargado en procesos de diferentes especialidades: civil, familia, laboral, jurisdicción coactiva. Aunque cada proceso sigue su curso normal, el juez civil remata el bien.
  • Prelación de Créditos (Art. 465 CGP): Con el producto del remate, lo primero que se pagan son los gastos del proceso. El dinero restante se distribuye según la prelación de créditos (ej., primero el de familia, luego el laboral, el de jurisdicción coactiva, y por último el que embargó inicialmente). No se distribuye proporcionalmente. El juez distribuye el dinero y lo oficia; contra este auto, los interesados pueden interponer recurso de reposición en 10 días.

Acumulación de Demandas Ejecutivas y Otros Principios

La acumulación de demandas y otros principios buscan optimizar la administración de justicia.

Acumulación de Demandas Ejecutivas (Art. 463 CGP)

  • Cuándo es posible: Se pueden acumular varias demandas o procesos, incluso sin estar notificado el mandamiento ejecutivo, hasta antes de que se fije fecha y hora para el remate o se declare la terminación del proceso.
  • Ventajas: Es mejor acumular demandas que pedir el embargo del remanente, ya que al acumular se obtiene un porcentaje del remate. Se citará a todos los acreedores del demandado.
  • Restricciones: No se pueden acumular procesos de diferentes especialidades (ej., civil a laboral), aunque la Corte Suprema de Justicia ha admitido excepciones en casos específicos. Si se hace valer una hipoteca o prenda, no se acumula demanda sino proceso (Art. 468 CGP).
  • Múltiples Sentencias: Es posible que haya dos sentencias en primera instancia. Esto ocurre si, después de una sentencia por excepciones de mérito iniciales, se acumulan nuevas demandas y se proponen nuevas excepciones que se resuelven por otra sentencia.
  • Desconocimiento de Créditos: Cualquiera de los demandantes puede pedir que se desconozcan los créditos de alguno de los otros (ej., por simulación), lo cual se tramita como una excepción de mérito.

Beneficio de Competencia (Art. 456 CGP)

Una vez en el término de traslado del avalúo, la persona puede solicitar al juez bienes necesarios para su subsistencia, a menos que sobre el bien exista una hipoteca.

Intereses en Obligaciones

  • Remuneratorios o de Plazo: Intereses que se pagan por el uso del dinero durante el plazo pactado (ej., 2% mensual por un préstamo de $100,000,000).
  • Moratorios: Intereses que empiezan a correr si el deudor no paga vencido el plazo.
  • Límites y Sanciones: Según el Art. 72 de la Ley 45 de 1990 (modificado por Art. 111 de la Ley 510 de 1999), en negocios mercantiles no se puede cobrar más del interés permitido. Si se cobra un interés excesivo, la persona perderá todos los intereses cobrados en exceso, sin perjuicio de una multa por una suma igual. Por ejemplo, si el máximo es 3% y se cobra 5% durante 10 meses, y el exceso equivale a $20,000,000, se perderán esos $20,000,000 más una multa de $20,000,000.
  • Imputación de Pagos: Cuando se abona a capitales e intereses, primero se imputan los intereses y lo que quede al capital.

Preguntas Frecuentes para Estudiantes

¿Cuál es la diferencia principal entre el Proceso Monitorio y el Proceso Ejecutivo?

La principal diferencia radica en la certeza inicial de la deuda. El Proceso Monitorio se usa para obligaciones dinerarias contractuales de mínima cuantía donde el deudor aún no ha reconocido la deuda formalmente, buscando un requerimiento de pago que, si no se objeta, se convierte en título ejecutivo. El Proceso Ejecutivo, en cambio, ya parte de un título ejecutivo (un documento que prueba una obligación clara, expresa y exigible) y busca directamente la ejecución forzada del pago o cumplimiento de la obligación.

¿Cuándo se pueden pedir perjuicios compensatorios en el Proceso Ejecutivo?

Los perjuicios compensatorios solo se pueden pedir de manera subsidiaria cuando la obligación principal no puede cumplirse. Por ejemplo, en una obligación de dar bienes muebles, si el demandado no los entrega en el plazo fijado por el juez, se pueden solicitar perjuicios compensatorios siempre que se hayan pedido subsidiariamente en la demanda inicial, valorando el bien no entregado.

¿Puede el deudor ofrecer sus propios bienes para el embargo?

Sí, el demandado puede solicitar al juez que el embargo recaiga sobre un bien específico de su propiedad para evitar que se embarguen otros bienes. Esta solicitud se da en traslado al demandante por 2 días, y si el bien ofrecido es suficiente para garantizar la obligación, el juez decretará la medida sobre ese bien. Esto se conoce como un mecanismo para causar el menor daño posible al patrimonio del deudor.

¿Qué sucede si el rematante no paga el saldo insoluto tras la adjudicación?

Si el rematante (ya sea un tercero o el ejecutante) no paga el saldo insoluto y los impuestos dentro del término legal de 5 días (o 3 días si es ejecutante de mejor derecho), se reprueba el remate. Si es un tercero, perderá la mitad (50%) de lo que consignó para participar en la subasta como multa. Si es el ejecutante único o de mejor derecho, se le impondrá una multa del 20% del avalúo, que se descontará de su crédito.

¿Se pueden acumular procesos civiles y laborales en un ejecutivo?

Por regla general, no se pueden acumular procesos de diferentes especialidades. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha admitido excepcionalmente la acumulación de un proceso civil a uno ejecutivo (laboral en el contexto de la fuente), a pesar de esta prohibición expresa en la norma, aplicando los principios de economía procesal y la satisfacción máxima de la pretensión.

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En esta página

TL;DR: Procesos Monitorio y Ejecutivo en Derecho Civil
Proceso Monitorio: Características y Pasos Clave para Estudiantes
Características del Proceso Monitorio
Pasos del Proceso Monitorio: Guía Esencial
Manejo de la Oposición Parcial y Total
Proceso Ejecutivo: Entendiendo la Ejecución Forzada en Derecho Civil
Principios Fundamentales del Proceso Ejecutivo
Tipos de Títulos Ejecutivos en el Proceso
Obligaciones Demandables Ejecutivamente
Requisitos Esenciales del Título Ejecutivo
Tipos Específicos de Obligaciones Ejecutivas en Derecho Civil
Ejecución de Obligaciones de Dar Sumas de Dinero
Obligaciones de Dar Bienes Muebles Diferentes a Dinero
Obligaciones de Hacer
Obligaciones de Suscribir Documentos
Obligaciones de Destruir lo Hecho
Mandamiento Ejecutivo y Medidas Cautelares: Aspectos Clave
Solicitud y Emisión del Mandamiento Ejecutivo
Efectos de la Presentación de la Demanda
Cauciones en el Proceso Ejecutivo
Limitación y Reducción de Embargos
Embargo de Remanente
Excepciones y Terminación del Proceso Ejecutivo
Tipos de Excepciones de Mérito (Art. 442 CGP)
Excepciones Previas y su Manejo
Avalúos en Procesos Ejecutivos (Art. 444 CGP)
Liquidación del Crédito (Art. 446 CGP)
Terminación del Proceso por Pago Total de la Obligación
El Remate Judicial y Concurrencia de Embargos
Publicidad del Remate
Desarrollo del Remate y Adjudicación
Concurrencia de Embargos en Diferentes Jurisdicciones
Acumulación de Demandas Ejecutivas y Otros Principios
Acumulación de Demandas Ejecutivas (Art. 463 CGP)
Beneficio de Competencia (Art. 456 CGP)
Intereses en Obligaciones
Preguntas Frecuentes para Estudiantes
¿Cuál es la diferencia principal entre el Proceso Monitorio y el Proceso Ejecutivo?
¿Cuándo se pueden pedir perjuicios compensatorios en el Proceso Ejecutivo?
¿Puede el deudor ofrecer sus propios bienes para el embargo?
¿Qué sucede si el rematante no paga el saldo insoluto tras la adjudicación?
¿Se pueden acumular procesos civiles y laborales en un ejecutivo?

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