Resumen de Procedimientos Policiales en Investigación Criminal
Procedimientos Policiales en Investigación Criminal: Guía SEO
Introducción
Los procedimientos penales regulan cómo se investigan y resuelven las conductas tipificadas como delitos. En este material nos enfocaremos en aspectos prácticos y normativos relativos a la declaración de imputados y víctimas, la entrevista videograbada prevista para ciertos menores y víctimas/testigos según la ley, y las facultades de la policía y del fiscal durante las primeras diligencias. Se prioriza la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) y el respeto a las garantías procesales.
Definición: La entrevista videograbada es una diligencia técnica destinada a recoger la declaración de NNA víctimas o testigos de delitos contemplados en la ley 21.057, realizada por personal acreditado y bajo la dirección del Ministerio Público.
1. Sujetos presentes en dependencias policiales: edades y plazos
¿Qué pasa si hay detenidos, algunos menores de edad?
- Los adolescentes (menores de edad) sólo podrán declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. La participación del defensor es imprescindible cuando la actuación excede la mera identificación.
- Los funcionarios policiales deben poner a disposición del tribunal a las personas detenidas en el menor tiempo posible, sin que deba exceder de 24 horas.
Definición: Defensor: profesional o abogado que asiste jurídicamente a un imputado o detenido en todas las actuaciones que puedan afectar sus derechos procesales.
Ejemplo práctico
- Si en una comisaría hay dos detenidos y uno es menor, la policía deberá garantizar la presencia de un defensor antes de permitir al menor declarar ante el fiscal.
2. Declaración de testigos y víctimas en el lugar
- La policía puede recibir declaraciones espontáneas de testigos en el lugar cuando ello sea una facultad autónoma y útil para la investigación inmediata.
- Cuando una persona se presenta para aportar como testigo, la toma de declaración puede realizarse de inmediato si corresponde.
3. Derechos del imputado mayor de 18 años al declarar
- El imputado mayor de edad puede ejercer el derecho a guardar silencio.
- Si decide declarar, el oficial debe advertirle: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”
Definición: Derecho a guardar silencio: facultad del imputado para abstenerse de prestar testimonio que pueda incriminarlo.
Caso concreto
- Un imputado +18 declina declarar: la investigación continúa sin su testimonio. Si acepta declarar, debe hacerse constar que fue informado de la advertencia y, si corresponde, de su derecho a defensa.
4. Entrevista videograbada: alcance y procedimiento
¿En qué casos procede?
- Procede cuando se investiga delitos contemplados en la ley 21.057 y la víctima o testigo es un NNA. Entre los delitos mencionados en el contenido están: delitos sexuales, robo con violencia, femicidio, parricidio, castración, sustracción de menor, homicidio, pornografía infantil, violación con homicidio.
Definición: Ley 21.057: normativa que regula, entre otras medidas, las entrevistas videograbadas para proteger la declaración de NNA víctimas o testigos en delitos graves.
¿Quién la realiza?
- La entrevista será realizada por un entrevistador designado por el fiscal, que debe contar con acreditación vigente expedida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Requisitos y autorización
- La entrevista videograbada debe realizarse en el tiempo más próximo posible, previa autorización del fiscal y con personal calificado.
- Solo puede efectuarse para NNA que sean víctimas o testigos de los delitos incluidos en la ley 21.057.
Objetivo
Definición: Objetivo de la entrevista videograbada: disponer de antecedentes que orienten la investigación penal y recoger la versión de los hechos por parte del niño o niña, cualquiera sea la forma en que lo ex
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Procedimientos penales - Entrevistas y Derechos
Klíčové pojmy: Menores declaran ante fiscal solo con defensor presente, Detenidos deben ser puestos a disposición en menos de 24 horas, Imputado +18 tiene derecho a guardar silencio y debe ser advertido, Entrevista videograbada procede para NNA víctimas/testigos de ley 21.057, Entrevistador debe ser acreditado por Ministerio de Justicia y designado por fiscal, Solo NNA víctimas o testigos pueden ser entrevistados según ley 21.057, Policía puede interrogar autónomamente solo con autorización fiscal y consentimiento del imputado, Art. 302 CPP exime de declarar a parientes y personas incapaces, Si defensor ausente, policía puede consignar declaraciones con autorización del fiscal, Objetivo de entrevista: orientar investigación y recoger versión del NNA