Resumen de Procedimientos Policiales en Investigación Criminal

Procedimientos Policiales en Investigación Criminal: Guía SEO

Introducción

Los procedimientos penales regulan cómo se investigan y resuelven las conductas tipificadas como delitos. En este material nos enfocaremos en aspectos prácticos y normativos relativos a la declaración de imputados y víctimas, la entrevista videograbada prevista para ciertos menores y víctimas/testigos según la ley, y las facultades de la policía y del fiscal durante las primeras diligencias. Se prioriza la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) y el respeto a las garantías procesales.

Definición: La entrevista videograbada es una diligencia técnica destinada a recoger la declaración de NNA víctimas o testigos de delitos contemplados en la ley 21.057, realizada por personal acreditado y bajo la dirección del Ministerio Público.

1. Sujetos presentes en dependencias policiales: edades y plazos

¿Qué pasa si hay detenidos, algunos menores de edad?

  • Los adolescentes (menores de edad) sólo podrán declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. La participación del defensor es imprescindible cuando la actuación excede la mera identificación.
  • Los funcionarios policiales deben poner a disposición del tribunal a las personas detenidas en el menor tiempo posible, sin que deba exceder de 24 horas.

Definición: Defensor: profesional o abogado que asiste jurídicamente a un imputado o detenido en todas las actuaciones que puedan afectar sus derechos procesales.

Ejemplo práctico

  • Si en una comisaría hay dos detenidos y uno es menor, la policía deberá garantizar la presencia de un defensor antes de permitir al menor declarar ante el fiscal.

2. Declaración de testigos y víctimas en el lugar

  • La policía puede recibir declaraciones espontáneas de testigos en el lugar cuando ello sea una facultad autónoma y útil para la investigación inmediata.
  • Cuando una persona se presenta para aportar como testigo, la toma de declaración puede realizarse de inmediato si corresponde.

3. Derechos del imputado mayor de 18 años al declarar

  • El imputado mayor de edad puede ejercer el derecho a guardar silencio.
  • Si decide declarar, el oficial debe advertirle: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”

Definición: Derecho a guardar silencio: facultad del imputado para abstenerse de prestar testimonio que pueda incriminarlo.

Caso concreto

  • Un imputado +18 declina declarar: la investigación continúa sin su testimonio. Si acepta declarar, debe hacerse constar que fue informado de la advertencia y, si corresponde, de su derecho a defensa.

4. Entrevista videograbada: alcance y procedimiento

¿En qué casos procede?

  • Procede cuando se investiga delitos contemplados en la ley 21.057 y la víctima o testigo es un NNA. Entre los delitos mencionados en el contenido están: delitos sexuales, robo con violencia, femicidio, parricidio, castración, sustracción de menor, homicidio, pornografía infantil, violación con homicidio.

Definición: Ley 21.057: normativa que regula, entre otras medidas, las entrevistas videograbadas para proteger la declaración de NNA víctimas o testigos en delitos graves.

¿Quién la realiza?

  • La entrevista será realizada por un entrevistador designado por el fiscal, que debe contar con acreditación vigente expedida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Requisitos y autorización

  • La entrevista videograbada debe realizarse en el tiempo más próximo posible, previa autorización del fiscal y con personal calificado.
  • Solo puede efectuarse para NNA que sean víctimas o testigos de los delitos incluidos en la ley 21.057.

Objetivo

Definición: Objetivo de la entrevista videograbada: disponer de antecedentes que orienten la investigación penal y recoger la versión de los hechos por parte del niño o niña, cualquiera sea la forma en que lo ex

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Procedimientos penales - Entrevistas y Derechos

Klíčové pojmy: Menores declaran ante fiscal solo con defensor presente, Detenidos deben ser puestos a disposición en menos de 24 horas, Imputado +18 tiene derecho a guardar silencio y debe ser advertido, Entrevista videograbada procede para NNA víctimas/testigos de ley 21.057, Entrevistador debe ser acreditado por Ministerio de Justicia y designado por fiscal, Solo NNA víctimas o testigos pueden ser entrevistados según ley 21.057, Policía puede interrogar autónomamente solo con autorización fiscal y consentimiento del imputado, Art. 302 CPP exime de declarar a parientes y personas incapaces, Si defensor ausente, policía puede consignar declaraciones con autorización del fiscal, Objetivo de entrevista: orientar investigación y recoger versión del NNA

## Introducción Los procedimientos penales regulan cómo se investigan y resuelven las conductas tipificadas como delitos. En este material nos enfocaremos en aspectos prácticos y normativos relativos a la **declaración de imputados y víctimas**, la **entrevista videograbada** prevista para ciertos menores y víctimas/testigos según la ley, y las **facultades de la policía y del fiscal** durante las primeras diligencias. Se prioriza la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) y el respeto a las garantías procesales. > Definición: La entrevista videograbada es una diligencia técnica destinada a recoger la declaración de NNA víctimas o testigos de delitos contemplados en la ley 21.057, realizada por personal acreditado y bajo la dirección del Ministerio Público. ## 1. Sujetos presentes en dependencias policiales: edades y plazos ### ¿Qué pasa si hay detenidos, algunos menores de edad? - Los **adolescentes (menores de edad)** sólo podrán declarar ante el fiscal en presencia de un **defensor**. La participación del defensor es imprescindible cuando la actuación excede la mera identificación. - Los **funcionarios policiales** deben poner a disposición del tribunal a las personas detenidas **en el menor tiempo posible**, sin que deba exceder de **24 horas**. > Definición: Defensor: profesional o abogado que asiste jurídicamente a un imputado o detenido en todas las actuaciones que puedan afectar sus derechos procesales. ### Ejemplo práctico - Si en una comisaría hay dos detenidos y uno es menor, la policía deberá garantizar la presencia de un defensor antes de permitir al menor declarar ante el fiscal. ## 2. Declaración de testigos y víctimas en el lugar - La policía puede **recibir declaraciones espontáneas de testigos** en el lugar cuando ello sea una facultad autónoma y útil para la investigación inmediata. - Cuando una persona se presenta para aportar como testigo, la toma de declaración puede realizarse de inmediato si corresponde. ## 3. Derechos del imputado mayor de 18 años al declarar - El imputado mayor de edad puede **ejercer el derecho a guardar silencio**. - Si decide declarar, el oficial debe advertirle: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.” > Definición: Derecho a guardar silencio: facultad del imputado para abstenerse de prestar testimonio que pueda incriminarlo. ### Caso concreto - Un imputado +18 declina declarar: la investigación continúa sin su testimonio. Si acepta declarar, debe hacerse constar que fue informado de la advertencia y, si corresponde, de su derecho a defensa. ## 4. Entrevista videograbada: alcance y procedimiento ### ¿En qué casos procede? - Procede cuando se investiga delitos contemplados en la **ley 21.057** y la víctima o testigo es un NNA. Entre los delitos mencionados en el contenido están: delitos sexuales, robo con violencia, femicidio, parricidio, castración, sustracción de menor, homicidio, pornografía infantil, violación con homicidio. > Definición: Ley 21.057: normativa que regula, entre otras medidas, las entrevistas videograbadas para proteger la declaración de NNA víctimas o testigos en delitos graves. ### ¿Quién la realiza? - La entrevista será realizada por un **entrevistador designado por el fiscal**, que debe contar con **acreditación vigente** expedida por el **Ministerio de Justicia y Derechos Humanos**. ### Requisitos y autorización - La entrevista videograbada debe realizarse **en el tiempo más próximo** posible, previa **autorización del fiscal** y con personal calificado. - Solo puede efectuarse para NNA que sean **víctimas o testigos** de los delitos incluidos en la ley 21.057. ### Objetivo > Definición: Objetivo de la entrevista videograbada: disponer de antecedentes que orienten la investigación penal y recoger la versión de los hechos por parte del niño o niña, cualquiera sea la forma en que lo ex