Resumen de Procedimiento Sumario en Derecho Civil
Procedimiento Sumario en Derecho Civil: Guía Completa para Estudiantes
Introducción
El procedimiento civil sumarísimo es un proceso judicial breve y concentrado, diseñado para resolver pretensiones con rapidez y economía procesal. Se caracteriza por su oralidad, celeridad y la posibilidad de resolución en una sola audiencia. Tiene aplicación general o especial según la norma y la pretensión ejercitada.
Definición: El procedimiento sumarísimo es un proceso extraordinario, breve y concentrado, resuelto mediante sentencia que puede ser declarativa, constitutiva o de condena.
Características principales
1. Brevedad y concentración
- Procedimiento breve y concentrado: se busca resolver en pocas actuaciones y, por lo general, en una sola audiencia.
2. Oralidad
- Se consagra el principio de oralidad. La discusión y prueba se desarrollan principalmente en audiencia.
- Crítica: ver artículo 682 del CPC respecto a límites y problemas prácticos.
3. Aplicación general o especial
- Aplicación general: determinada por el juez de primera instancia. Si procede, puede transformarse al juicio ordinario.
- Aplicación especial: determinada por el legislador; en este caso no procede la sustitución por el ordinario.
Definición: Aplicación general significa que el juez puede sustituir el procedimiento sumarísimo por el ordinario; aplicación especial significa que la ley exige mantener el trámite sumarísimo.
4. Acceso provisional a la demanda
- Excepcionalmente se permite acceso provisional a la demanda si: a) la audiencia se celebra en rebeldía de la demandada y b) el actor aporta fundamentos plausibles.
5. Incidentes y tramitación conjunta
- Los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia de discusión, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta (art. 690 inc.1).
6. Apelación en suspenso y efectos
- Regla general: la apelación procede en SED (suspensión de la ejecución del fallo) y no en ambos efectos (art. 691 inc.2 CPC).
- Excepciones: a) resolución que dispone el cambio de procedimiento de ordinario a sumario; b) sentencia definitiva cualquiera sea la parte que interpone el recurso.
7. Competencia del tribunal de segunda instancia
- El tribunal de segunda instancia tiene mayor grado de competencia para dictar sentencia definitiva en el sumarísimo que en el juicio ordinario (art. 692).
Tramitación paso a paso
- Inicio: puede comenzar por medida prejudicial o por demanda.
- Primera providencia: distinguir según la presencia del demandado en el lugar del juicio:
- Si el demandado está en el lugar del juicio: "vengan las partes a comparendo (o audiencia) de discusión y conciliación al 5° día hábil a ... hora, contando desde la última notificación".
- Si el demandado no está en el lugar del juicio: el plazo de 5 días se amplía conforme al art. 259 del CPC.
- Audiencia de discusión y conciliación: se procura concentrar debate, prueba y resolución.
- Resolución: se dicta sentencia que puede ser declarativa, constitutiva o de condena.
Definición: Medida prejudicial: actuación previa dirigida a preparar o asegurar la eficacia del proceso principal.
Comparación: Sumarísimo vs Ordinario
| Elemento | Sumarísimo | Ordinario |
|---|---|---|
| Duración | Breve, audiencia concentrada | Más extenso, varias etapas |
| Oralidad | Predomina la oralidad | Mayormente escrito, con audiencias específicas |
| Sustitución | Puede sustituirse cuando es de aplicación general | No aplica (es el procedimiento ordinario) |
| Acceso provisional | Posible en casos excepcionales | Regulado según normas generales |
| Incidentes | Tramitarse en la misma audiencia (art. 690 inc.1) | Se tramitan según sus propias reglas |
| Apelación | Suele concederse en SED (art. 691 inc.2) | Varía según la naturaleza del recurso |
Ejemplos prácticos
- Ejemplo 1: Reclamo de menores cuantías donde la ley remite a sumarísimo y la causa puede resolverse con una audiencia de prueba y sentencia inmediata.
- Ejemplo 2: Procedimiento que com
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Procedimiento Sumarísimo
Klíčová slova: Procedimiento civil sumarísimo
Klíčové pojmy: Procedimiento breve y concentrado, Principio de oralidad predominante, Aplicación general vs especial determina sustitución, Incidentes se tramitan en la misma audiencia (art.690 inc.1), Apelación generalmente en SED (art.691 inc.2), Excepciones a la apelación: cambio de procedimiento y sentencia definitiva, Acceso provisional a la demanda requiere audiencia en rebeldía y fundamentos plausibles, Plazos: comparendo al 5° día hábil si demandado está en lugar del juicio, Si demandado no está, plazo se amplía según art.259 CPC, Tribunal de apelación tiene mayor competencia en sumarísimo (art.692)