Resumen de Procedimiento Sumario en Derecho Civil

Procedimiento Sumario en Derecho Civil: Guía Completa para Estudiantes

Introducción

El procedimiento civil sumarísimo es un proceso judicial breve y concentrado, diseñado para resolver pretensiones con rapidez y economía procesal. Se caracteriza por su oralidad, celeridad y la posibilidad de resolución en una sola audiencia. Tiene aplicación general o especial según la norma y la pretensión ejercitada.

Definición: El procedimiento sumarísimo es un proceso extraordinario, breve y concentrado, resuelto mediante sentencia que puede ser declarativa, constitutiva o de condena.

Características principales

1. Brevedad y concentración

  • Procedimiento breve y concentrado: se busca resolver en pocas actuaciones y, por lo general, en una sola audiencia.

2. Oralidad

  • Se consagra el principio de oralidad. La discusión y prueba se desarrollan principalmente en audiencia.
  • Crítica: ver artículo 682 del CPC respecto a límites y problemas prácticos.

3. Aplicación general o especial

  • Aplicación general: determinada por el juez de primera instancia. Si procede, puede transformarse al juicio ordinario.
  • Aplicación especial: determinada por el legislador; en este caso no procede la sustitución por el ordinario.

Definición: Aplicación general significa que el juez puede sustituir el procedimiento sumarísimo por el ordinario; aplicación especial significa que la ley exige mantener el trámite sumarísimo.

4. Acceso provisional a la demanda

  • Excepcionalmente se permite acceso provisional a la demanda si: a) la audiencia se celebra en rebeldía de la demandada y b) el actor aporta fundamentos plausibles.

5. Incidentes y tramitación conjunta

  • Los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia de discusión, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta (art. 690 inc.1).

6. Apelación en suspenso y efectos

  • Regla general: la apelación procede en SED (suspensión de la ejecución del fallo) y no en ambos efectos (art. 691 inc.2 CPC).
  • Excepciones: a) resolución que dispone el cambio de procedimiento de ordinario a sumario; b) sentencia definitiva cualquiera sea la parte que interpone el recurso.

7. Competencia del tribunal de segunda instancia

  • El tribunal de segunda instancia tiene mayor grado de competencia para dictar sentencia definitiva en el sumarísimo que en el juicio ordinario (art. 692).

Tramitación paso a paso

  1. Inicio: puede comenzar por medida prejudicial o por demanda.
  2. Primera providencia: distinguir según la presencia del demandado en el lugar del juicio:
    • Si el demandado está en el lugar del juicio: "vengan las partes a comparendo (o audiencia) de discusión y conciliación al 5° día hábil a ... hora, contando desde la última notificación".
    • Si el demandado no está en el lugar del juicio: el plazo de 5 días se amplía conforme al art. 259 del CPC.
  3. Audiencia de discusión y conciliación: se procura concentrar debate, prueba y resolución.
  4. Resolución: se dicta sentencia que puede ser declarativa, constitutiva o de condena.

Definición: Medida prejudicial: actuación previa dirigida a preparar o asegurar la eficacia del proceso principal.

Comparación: Sumarísimo vs Ordinario

ElementoSumarísimoOrdinario
DuraciónBreve, audiencia concentradaMás extenso, varias etapas
OralidadPredomina la oralidadMayormente escrito, con audiencias específicas
SustituciónPuede sustituirse cuando es de aplicación generalNo aplica (es el procedimiento ordinario)
Acceso provisionalPosible en casos excepcionalesRegulado según normas generales
IncidentesTramitarse en la misma audiencia (art. 690 inc.1)Se tramitan según sus propias reglas
ApelaciónSuele concederse en SED (art. 691 inc.2)Varía según la naturaleza del recurso

Ejemplos prácticos

  • Ejemplo 1: Reclamo de menores cuantías donde la ley remite a sumarísimo y la causa puede resolverse con una audiencia de prueba y sentencia inmediata.
  • Ejemplo 2: Procedimiento que com
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Procedimiento Sumarísimo

Klíčová slova: Procedimiento civil sumarísimo

Klíčové pojmy: Procedimiento breve y concentrado, Principio de oralidad predominante, Aplicación general vs especial determina sustitución, Incidentes se tramitan en la misma audiencia (art.690 inc.1), Apelación generalmente en SED (art.691 inc.2), Excepciones a la apelación: cambio de procedimiento y sentencia definitiva, Acceso provisional a la demanda requiere audiencia en rebeldía y fundamentos plausibles, Plazos: comparendo al 5° día hábil si demandado está en lugar del juicio, Si demandado no está, plazo se amplía según art.259 CPC, Tribunal de apelación tiene mayor competencia en sumarísimo (art.692)

## Introducción El procedimiento civil sumarísimo es un proceso judicial breve y concentrado, diseñado para resolver pretensiones con rapidez y economía procesal. Se caracteriza por su oralidad, celeridad y la posibilidad de resolución en una sola audiencia. Tiene aplicación general o especial según la norma y la pretensión ejercitada. > Definición: El procedimiento sumarísimo es un proceso extraordinario, breve y concentrado, resuelto mediante sentencia que puede ser declarativa, constitutiva o de condena. ## Características principales ### 1. Brevedad y concentración - Procedimiento breve y concentrado: se busca resolver en pocas actuaciones y, por lo general, en una sola audiencia. ### 2. Oralidad - Se consagra el principio de **oralidad**. La discusión y prueba se desarrollan principalmente en audiencia. - Crítica: ver artículo 682 del CPC respecto a límites y problemas prácticos. ### 3. Aplicación general o especial - Aplicación general: determinada por el juez de primera instancia. Si procede, puede transformarse al juicio ordinario. - Aplicación especial: determinada por el legislador; en este caso no procede la sustitución por el ordinario. > Definición: Aplicación general significa que el juez puede sustituir el procedimiento sumarísimo por el ordinario; aplicación especial significa que la ley exige mantener el trámite sumarísimo. ### 4. Acceso provisional a la demanda - Excepcionalmente se permite acceso provisional a la demanda si: a) la audiencia se celebra en rebeldía de la demandada y b) el actor aporta fundamentos plausibles. ### 5. Incidentes y tramitación conjunta - Los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia de discusión, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta (art. 690 inc.1). ### 6. Apelación en suspenso y efectos - Regla general: la apelación procede en SED (suspensión de la ejecución del fallo) y no en ambos efectos (art. 691 inc.2 CPC). - Excepciones: a) resolución que dispone el cambio de procedimiento de ordinario a sumario; b) sentencia definitiva cualquiera sea la parte que interpone el recurso. ### 7. Competencia del tribunal de segunda instancia - El tribunal de segunda instancia tiene mayor grado de competencia para dictar sentencia definitiva en el sumarísimo que en el juicio ordinario (art. 692). ## Tramitación paso a paso 1. Inicio: puede comenzar por **medida prejudicial** o por **demanda**. 2. Primera providencia: distinguir según la presencia del demandado en el lugar del juicio: - Si el demandado está en el lugar del juicio: "vengan las partes a comparendo (o audiencia) de discusión y conciliación al 5° día hábil a ... hora, contando desde la última notificación". - Si el demandado no está en el lugar del juicio: el plazo de 5 días se amplía conforme al art. 259 del CPC. 3. Audiencia de discusión y conciliación: se procura concentrar debate, prueba y resolución. 4. Resolución: se dicta sentencia que puede ser declarativa, constitutiva o de condena. > Definición: Medida prejudicial: actuación previa dirigida a preparar o asegurar la eficacia del proceso principal. ## Comparación: Sumarísimo vs Ordinario | Elemento | Sumarísimo | Ordinario | |---|---:|---:| | Duración | Breve, audiencia concentrada | Más extenso, varias etapas | | Oralidad | Predomina la oralidad | Mayormente escrito, con audiencias específicas | | Sustitución | Puede sustituirse cuando es de aplicación general | No aplica (es el procedimiento ordinario) | | Acceso provisional | Posible en casos excepcionales | Regulado según normas generales | | Incidentes | Tramitarse en la misma audiencia (art. 690 inc.1) | Se tramitan según sus propias reglas | | Apelación | Suele concederse en SED (art. 691 inc.2) | Varía según la naturaleza del recurso | ## Ejemplos prácticos - Ejemplo 1: Reclamo de menores cuantías donde la ley remite a sumarísimo y la causa puede resolverse con una audiencia de prueba y sentencia inmediata. - Ejemplo 2: Procedimiento que com