Tarjetas de Privilegios y Derecho de Retención
Privilegios y Derecho de Retención: Guía Esencial para Estudiantes
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Privilegios crediticios
18 tarjetas
Tarjeta 1
Pregunta: ¿Qué es el privilegio crediticio según el Art. 2573?
Respuesta: Es la cualidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro; solo puede ejercitarse sobre cosas del patrimonio del deudor que sea
Tarjeta 2
Pregunta: ¿Cuál es el origen de los privilegios crediticios (Art. 2574)?
Respuesta: Tienen origen legal exclusivo: solo nacen de la ley y el deudor no puede crearlos fuera de lo previsto por la ley.
Tarjeta 3
Pregunta: ¿Por qué se consideran los privilegios excepcionales y cómo se interpretan?
Respuesta: Son excepcionales porque rompen el principio de igualdad entre acreedores; no cabe la analogía y deben interpretarse de forma restrictiva.
Tarjeta 4
Pregunta: ¿Qué significa que los privilegios sean accesorios?
Respuesta: Carecen de autonomía: están siempre unidos al crédito que acompañan; la extinción o nulidad del crédito principal afecta igualmente al privilegio.
Tarjeta 5
Pregunta: ¿Qué establece la indivisibilidad del privilegio (Art. 2576)?
Respuesta: Afectan a la totalidad de la cosa y garantizan la totalidad del crédito hasta su pago íntegro.
Tarjeta 6
Pregunta: ¿Qué quiere decir que los privilegios sean objetivos?
Respuesta: Se otorgan en función de la naturaleza o causa del crédito, sin considerar la persona del titular.
Tarjeta 7
Pregunta: ¿Cuál es el fundamento histórico y de política pública de algunos privilegios?
Respuesta: Se unificó el régimen por el nuevo Código; el fundamento varía: interés público (créditos fiscales), razones humanitarias (créditos laborales) o equid
Tarjeta 8
Pregunta: Según la doctrina del Código, ¿cuál es la naturaleza jurídica de los privilegios?
Respuesta: Son una cualidad del crédito, no derechos reales ni personales; son modos de ser de ciertos créditos que les permiten ser pagados con preferencia.
Tarjeta 9
Pregunta: Enumera los privilegios especiales indicados en el Art. 2582.
Respuesta: 1) Gastos para construcción, mejora o conservación de una cosa; 2) Créditos laborales por seis meses e indemnizaciones por accidentes/despido; 3) Impu
Tarjeta 10
Pregunta: ¿A qué no se extiende el privilegio según el Art. 2577?
Respuesta: No se extiende a los intereses ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, salvo disposición legal expresa en contrario.