Resumen de Policía y Ministerio Público en Derecho Penal Mexicano

Policía y Ministerio Público en Derecho Penal Mexicano: Guía SEO

Introducción

El procedimiento penal regula cómo se investiga, persigue y en su caso sanciona la conducta que la ley tipifica como delito. En México, el Ministerio Público tiene la atribución constitucional de investigar y ejercer la acción penal; el proceso se desarrolla en momentos preprocesal y procesal que determinan la intervención de autoridades, la formulación de imputaciones y la eventual resolución judicial.

Definición: La averiguación previa es la investigación inicial que realiza el Ministerio Público desde la denuncia o querella hasta decidir si ejerce o no la acción penal.

1. Estructura general del procedimiento penal

1.1 Momentos de la función penal

  • Momento preprocesal: comprende la averiguación previa; es la fase investigadora en la que el Ministerio Público recaba diligencias para acreditar el tipo penal y la probable responsabilidad.
  • Momento procesal: inicia cuando el expediente se consigna ante el tribunal; aquí se ejerce formalmente la acción penal y se sustenta la acusación en juicio.

Definición: La acción penal es el poder del Ministerio Público para solicitar la actuación del órgano jurisdiccional y buscar la aplicación de una pena o medida de seguridad contra una persona determinada.

1.2 Titularidad

  • El titular de la averiguación previa y de la investigación es el Ministerio Público, conforme al artículo 21 de la Constitución.
💡 Věděli jste?Did you know que el artículo 21 constitucional establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, actuando estas bajo la conducción del Ministerio Público?

2. Denuncia y querella

2.1 Denuncia

Definición: La denuncia es la comunicación que cualquier persona realiza al Ministerio Público sobre la posible comisión de un delito perseguible de oficio.

  • Requisito frecuente para iniciar la averiguación previa.
  • No exige siempre la condición de ofendido; la presenta cualquier persona que tenga conocimiento del hecho.

2.2 Querella

Definición: La querella es la manifestación de voluntad del sujeto pasivo u ofendido para que el Ministerio Público investigue un delito que no se persigue de oficio y, en su caso, ejercite la acción penal.

  • Procede únicamente para los delitos que la ley declara perseguibles por querella.

2.3 Delitos perseguibles por querella vs de oficio

ConceptoDelitos por querellaDelitos de oficio
Inicio de la acciónRequiere querella expresa del ofendidoSe inicia por denuncia o por actuación de oficio del Ministerio Público
EjemplosLesiones leves, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, revelación de secretos, algunos delitos sexualesHomicidio, feminicidio, lesiones graves, secuestro, violación, trata de personas, delincuencia organizada, delitos contra la salud, terrorismo
FinalidadProtege bienes jurídicos de menor afectación inmediataProtege bienes jurídicos de mayor relevancia como la vida, la integridad y la seguridad pública
💡 Věděli jste?Fun fact: Se persiguen por querella únicamente los delitos que la ley lo establece expresamente; todos los demás delitos, especialmente los que afectan bienes jurídicos relevantes, se persiguen de oficio.

3. Requisitos y elementos para iniciar la averiguación previa

  • Debe existir procedencia: normalmente preceder a la denuncia o querella.
  • Elementos: deben existir datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del señalado.

Definición: Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.

  • La probable responsabilidad se considera acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca la participación del imputado y no haya causas de licitud o excluyentes de culpabilidad acreditadas a su favor.

4. Fundamento y motivación de los actos del fiscal

  • Todo acto de molestia legal realizado
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Procedimiento penal: fundamentos

Klíčové pojmy: El Ministerio Público es titular de la averiguación previa conforme al Art. 21 constitucional, Momento preprocesal incluye la averiguación previa; momento procesal inicia con la consignación ante tribunales, Denuncia: comunicación de cualquier persona sobre un delito perseguible de oficio, Querella: petición del ofendido para investigar delitos no perseguibles de oficio, Delitos por querella incluyen lesiones leves, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, Delitos de oficio incluyen homicidio, feminicidio, secuestro, violación, trata y delincuencia organizada, Actos del fiscal deben cumplir fundamentación (citación normativa) y motivación (razonamiento lógico), Peritos emiten dictamen técnico cuando se requieren conocimientos especializados, Actas de averiguación previa deben ser cronológicas, precisas y contener todas las diligencias, Probable responsabilidad se acredita con medios probatorios que indiquen participación y ausencia de causas de licitud

## Introducción El procedimiento penal regula cómo se investiga, persigue y en su caso sanciona la conducta que la ley tipifica como delito. En México, el Ministerio Público tiene la atribución constitucional de investigar y ejercer la acción penal; el proceso se desarrolla en momentos preprocesal y procesal que determinan la intervención de autoridades, la formulación de imputaciones y la eventual resolución judicial. > **Definición:** La averiguación previa es la investigación inicial que realiza el Ministerio Público desde la denuncia o querella hasta decidir si ejerce o no la acción penal. ## 1. Estructura general del procedimiento penal ### 1.1 Momentos de la función penal - **Momento preprocesal:** comprende la averiguación previa; es la fase investigadora en la que el Ministerio Público recaba diligencias para acreditar el tipo penal y la probable responsabilidad. - **Momento procesal:** inicia cuando el expediente se consigna ante el tribunal; aquí se ejerce formalmente la acción penal y se sustenta la acusación en juicio. > **Definición:** La acción penal es el poder del Ministerio Público para solicitar la actuación del órgano jurisdiccional y buscar la aplicación de una pena o medida de seguridad contra una persona determinada. ### 1.2 Titularidad - El titular de la averiguación previa y de la investigación es el **Ministerio Público**, conforme al artículo 21 de la Constitución. Did you know que el artículo 21 constitucional establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, actuando estas bajo la conducción del Ministerio Público? ## 2. Denuncia y querella ### 2.1 Denuncia > **Definición:** La denuncia es la comunicación que cualquier persona realiza al Ministerio Público sobre la posible comisión de un delito perseguible de oficio. - Requisito frecuente para iniciar la averiguación previa. - No exige siempre la condición de ofendido; la presenta cualquier persona que tenga conocimiento del hecho. ### 2.2 Querella > **Definición:** La querella es la manifestación de voluntad del sujeto pasivo u ofendido para que el Ministerio Público investigue un delito que no se persigue de oficio y, en su caso, ejercite la acción penal. - Procede únicamente para los delitos que la ley declara perseguibles por querella. ### 2.3 Delitos perseguibles por querella vs de oficio | Concepto | Delitos por querella | Delitos de oficio | | --- | --- | --- | | Inicio de la acción | Requiere querella expresa del ofendido | Se inicia por denuncia o por actuación de oficio del Ministerio Público | | Ejemplos | Lesiones leves, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, revelación de secretos, algunos delitos sexuales | Homicidio, feminicidio, lesiones graves, secuestro, violación, trata de personas, delincuencia organizada, delitos contra la salud, terrorismo | | Finalidad | Protege bienes jurídicos de menor afectación inmediata | Protege bienes jurídicos de mayor relevancia como la vida, la integridad y la seguridad pública | Fun fact: Se persiguen por querella únicamente los delitos que la ley lo establece expresamente; todos los demás delitos, especialmente los que afectan bienes jurídicos relevantes, se persiguen de oficio. ## 3. Requisitos y elementos para iniciar la averiguación previa - Debe existir **procedencia**: normalmente preceder a la denuncia o querella. - **Elementos**: deben existir datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del señalado. > **Definición:** Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito. - La probable responsabilidad se considera acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca la participación del imputado y no haya causas de licitud o excluyentes de culpabilidad acreditadas a su favor. ## 4. Fundamento y motivación de los actos del fiscal - Todo acto de molestia legal realizado