Pactos de Socios en Sociedades de Responsabilidad Limitada

Descubre los Pactos de Socios en Sociedades de Responsabilidad Limitada: qué son, tipos (protocolos familiares, covenants), diferencias con estatutos y su impacto. ¡Domina este concepto clave!

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Los Pactos de Socios en Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) son herramientas contractuales fundamentales que regulan las relaciones entre los miembros de una sociedad, complementando o incluso yendo más allá de lo establecido en los estatutos sociales. Este estudio se aproxima a su comprensión, su calificación jurídica y las dificultades que presentan, siendo de especial interés para estudiantes de derecho y profesionales que buscan profundizar en la flexibilidad de la autonomía privada en las SRL.

Aproximación a los Pactos de Socios en Sociedades de Responsabilidad Limitada: Una Visión General

En las sociedades de personas, como las SRL, los socios tienen una amplia libertad para definir el contenido de sus estatutos. Sin embargo, a menudo esta libertad es poco utilizada, y la regulación de sus relaciones se canaliza a través de pactos extraestatutarios.

Estos pactos, aunque quizás no tan prominentes como en las sociedades por acciones, no son irrelevantes. Responden a diversas razones, tienen distintas designaciones y contenidos, pero comparten problemáticas que ameritan un tratamiento común.

Formas Comunes de los Pactos de Socios en el Tráfico Mercantil

Aunque no de forma exhaustiva, es posible identificar al menos dos tipos frecuentes de pactos de socios en la práctica. Estos ejemplos ilustran la diversidad de su aplicación y propósito.

Protocolos Familiares

El protocolo familiar es un instrumento clave en las empresas familiares, que a menudo adoptan la forma de SRL debido a la confianza inherente entre los socios. Estos protocolos disciplinan las relaciones entre los socios y otros miembros de la familia que se unen a la empresa.

Vicente Antúnez define el protocolo familiar como un "instrumento suscrito por personas que guardan vínculos familiares, en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia y personas que se unen a la sociedad de la sociedad más grande". Más que un simple contrato, es una herramienta para mejorar el gobierno corporativo de la empresa familiar.

Estos documentos cubren contenidos variados, desde declaraciones de principios y valores familiares, hasta políticas de reclutamiento, formación o distribución de beneficios. También incluyen aspectos jurídicos, como la definición de órganos de gobierno familiar o las condiciones para la entrada o salida de la empresa, y los pactos relacionados con la transferencia de derechos sociales. En este sentido, un protocolo familiar es un verdadero contrato.

Los protocolos familiares no siempre son suscritos solo por socios; a menudo, miembros de la familia que no son socios también los integran. Esto se debe a que abordan temas como la terminación del matrimonio de los miembros o el destino de los derechos sociales en caso de fallecimiento.

En España, el Real Decreto N° 171/2007 los define como un "conjunto de pactos", enfatizando su heterogeneidad. Esta normativa busca incentivar su uso y dotarlos de publicidad registral, aunque no prevé consecuencias sustantivas para su adopción. En Chile, aunque no regulados, se han generalizado a partir del año 2000 y son ampliamente aceptados como herramienta central del gobierno de la familia empresaria.

Covenants Suscritos por los Socios

Los covenants, o cláusulas de resguardo financiero, son otro tipo de pacto de socios. Cuando un acreedor de una SRL (que puede ser un tercero o uno de los socios) otorga un crédito, suele pedir ciertos resguardos sobre el modo en que se conducirá la sociedad. Estos compromisos, aunque a veces los otorga la sociedad directamente, frecuentemente establecen deberes tanto para la sociedad como para los socios.

Un ejemplo común es el compromiso de no modificar los estatutos sociales en aspectos como el giro de la empresa, la disminución de capital, la división o fusión de la sociedad. Estos compromisos requieren la aquiescencia de los socios, y en algunos casos, la concurrencia de todos ellos (por ejemplo, para evitar la disolución anticipada o para comprometerse a capitalizar un crédito).

Estos covenants disciplinan la forma en que se conducirán las relaciones entre los socios dentro de la sociedad, aunque por razones distintas a las que motivan un protocolo familiar. Un ejemplo concreto es un pacto entre futuros socios y un proveedor para financiar una central hidroeléctrica, donde los socios se comprometen a futuros aumentos de capital y a "usar sus mejores esfuerzos" para maximizar los flujos de la operación, incluso antes de que la sociedad exista formalmente.

Descripción y Calificación Jurídica del Fenómeno

Los pactos de socios no constituyen un tipo contractual específico, sino un género de negocios heterogéneos que comparten ciertas características y plantean dificultades comunes. Pueden describirse como contratos celebrados entre los socios de una sociedad de personas, y eventualmente con terceros, al margen de los estatutos, con el objetivo de regular sus relaciones o el funcionamiento de la sociedad.

Elementos del Concepto de Pacto de Socios

Estos pactos se inscriben en el género de los contratos, creando verdaderas obligaciones cuyo incumplimiento se rige por el derecho común. Se celebran entre socios de una SRL, pero a menudo involucran a terceros, como acreedores en los covenants o miembros familiares no socios en los protocolos familiares.

Es importante destacar que la sociedad como persona jurídica no puede obligarse con sus socios (o algunos de ellos) al margen del contrato social, ya que esto iría en contra del fin del negocio común. Lo mismo aplica a los administradores sociales, quienes no deben comprometerse con algunos socios ni en su propio beneficio, salvo que el pacto haya sido suscrito por todos los socios y esté alineado con los intereses aceptados en el contrato social, como la remuneración del socio administrador.

Los pactos de socios se celebran al margen de los estatutos sociales. A diferencia de las sociedades de capital, donde la distinción entre lo social y lo parasocial puede ser relevante por las reglas de mayoría para modificar estatutos, en las sociedades de personas, tanto los estatutos como los pactos se rigen por el derecho de los contratos.

El objeto de estos pactos es regular las relaciones de los socios entre sí en el marco de la sociedad o el funcionamiento de esta. No son meras compraventas entre socios, sino contratos normativos que disciplinan la relación entre las partes respecto de un contrato distinto, la sociedad. Crean obligaciones de dar (financiamiento), hacer (informar, votar, vender) y no hacer (no votar, no vender).

Calificación de los Pactos de Socios

Los pactos de socios son contratos parasociales. Ambas categorías son coextensivas, con el matiz de que "parasocial" puede referirse a sociedades de personas y de capital, mientras que "pactos de socios" suele reservarse para las primeras.

El adjetivo "parasocial" sugiere que estos pactos operan en un plano distinto al contrato de sociedad, y por ello, su eficacia no se extiende al ámbito de lo propiamente social de forma directa. Sin embargo, su objetivo es precisamente condicionar las relaciones en el ámbito social, impactando directamente en la propiedad o la distribución de beneficios, por ejemplo.

Existe una corriente que describe algunos pactos de socios como "sociedades internas" dentro de la sociedad principal, formando una "doble sociedad". Esta visión resalta su eficacia organizativa, evidente en protocolos familiares que regulan órganos paralelos a los de la empresa. No obstante, esta calificación no es automática ni debe extraerse de ella demasiadas conclusiones, ya que en algunos covenants, por ejemplo, el fin común puede ser discutible y los intereses de las partes no siempre están perfectamente alineados.

Distinción entre el Contrato Social y el Pacto de Socios

La distinción entre el contrato social (estatutos) y el pacto de socios es crucial para entender su validez y eficacia. Las estipulaciones del contrato social no contenidas en los estatutos carecen de validez o eficacia, según el Código de Comercio. La cuestión es si estas reglas se extienden a los pactos de socios.

Se ha sostenido que solo los pactos dentro de la esfera de lo social están sujetos a las formalidades legales. Los pactos parasociales, en cambio, se obligan de forma individual entre los socios. El criterio principal para diferenciarlos es si la relación está mediada por la persona jurídica societaria (relaciones societarias) o si los socios se obligan entre sí de forma individual (pacto parasocial).

Un pacto que los socios otorgan al margen de los estatutos para sustraerlo a la disciplina del contrato social es válido y no requiere las formalidades del contrato social, siempre que no incorpore cláusulas materialmente estatutarias. Es decir, estipulaciones que serían estériles si no tuvieran la aptitud para obligar a cualquier socio, a la sociedad como persona jurídica y a los administradores sociales en su calidad de tales.

El artículo 351 del CCom, que establece que un contrato de sociedad en documento privado solo obliga a otorgar la escritura pública, no equipara el pacto de socios a una promesa de sociedad. El pacto de socios es conceptualmente distinto: una cosa es la promesa de sociedad que crea una obligación de hacer, y otra es el contrato que norma la relación futura entre socios en una sociedad ya constituida. Este último trasciende la constitución de la sociedad y no amenaza su carácter solemne.

El artículo 353 del CCom, por su parte, establece que no se admitirá prueba contra el tenor de las escrituras de constitución ni para justificar pactos no expresados en ellas. Esto implica que un instrumento extraestatutario no puede contener estipulaciones materialmente estatutarias que contradigan o complementen lo previsto en la escritura de constitución.

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¿Qué son los covenants que puede solicitar un acreedor al otorgar crédito a una SRL?

Son resguardos u obligaciones (de hacer o no hacer) que regulan cómo será conducida la sociedad y en ocasiones imponen deberes a los socios, además de

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Algunas Dificultades que Suscita el Fenómeno

Los pactos de socios presentan dos dificultades principales: su validez como contratos y las consecuencias de su incumplimiento. Es fundamental distinguir el contrato social del pacto de socios para justificar que las reglas de los artículos 351 y 353 del CCom no se apliquen a estos últimos.

Incumplimiento del Pacto de Socios

Los pactos de socios suelen prever las consecuencias de su incumplimiento, como la caducidad de plazos o el cierre de líneas de crédito en los covenants. La cláusula penal es una herramienta difícil de sustituir. Sin embargo, cuando las consecuencias no están previstas o son insuficientes, surgen interrogantes.

La resolución del contrato con indemnización de perjuicios puede ser difícil de probar. Por ejemplo, ¿cómo evaluar ex post la falta de consulta a un miembro del protocolo familiar sobre el ingreso de un pariente? En estos casos, cabe preguntarse si los medios de tutela del contrato social, como la disolución por causa grave o la remoción del administrador, pueden activarse por el incumplimiento de un pacto de socios.

Aunque los pactos de socios se sustraen del régimen propio de la sociedad, esto no significa que las consecuencias de su incumplimiento sean indiferentes para el régimen societario. El esquema de las sociedades de personas se basa en la confianza entre los socios, por lo que las vicisitudes de esta relación pueden impactar en el contrato social, incluso si son formalmente ajenas a él.

El Código Civil admite que la indignidad de confianza justifica la remoción del gestor estatutario (artículo 2072 inciso segundo del CC), o que el mal estado de los negocios personales justifica la renuncia a la sociedad pactada con duración limitada (artículo 2108 inciso segundo del CC). Por lo tanto, la infracción a los pactos de socios no es del todo indiferente al devenir de la sociedad; la cuestión debe examinarse en su mérito.

El incumplimiento de pactos de socios puede justificar la disolución anticipada de la sociedad cuando la insatisfacción de los objetivos comunes supera los costos de liquidación. Por ejemplo, si un hermano incumple un protocolo familiar al negar la entrada en la propiedad a familiares, frustrando un objetivo importante de la inversión inicial, la disolución anticipada podría ser razonable. Del mismo modo, la remoción por justa causa del socio administrador estatutario que incumple pactos parasociales sobre empleos y remuneraciones familiares puede justificarse si se vuelve indigno de confianza en el contexto de esa sociedad.

Conclusiones Clave sobre los Pactos de Socios

  1. Los pactos de socios son contratos celebrados por los socios de una sociedad de personas, y eventualmente con terceros, al margen de los estatutos. Su objetivo es regular sus relaciones en el marco de la sociedad o su funcionamiento. Incluyen protocolos familiares y covenants.
  2. La calificación jurídica de estos pactos es compleja. En lugar de encuadrarlos rígidamente, es mejor examinar cada dificultad de forma individual e interpretar si las reglas legales específicas pueden extenderse a estos contratos no reconocidos explícitamente por la ley.
  3. Los pactos de socios son válidos, aunque se otorguen al margen de los estatutos. Al no contener cláusulas materialmente estatutarias, no caen bajo las prohibiciones de los artículos 351 y 353 del CCom. Sin embargo, su incumplimiento puede tener un impacto significativo en el ámbito societario, pudiendo justificar la remoción del administrador estatutario o la renuncia a la sociedad en ciertos casos (artículos 2072 inciso segundo y 2108 inciso segundo del CC).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre los estatutos sociales y un pacto de socios en una SRL?

Los estatutos sociales son el "contrato social" formal que rige la sociedad, se inscriben en registros públicos y obligan a todos los socios y a la sociedad como persona jurídica. Los pactos de socios, en cambio, son contratos privados entre los socios (y a veces terceros) que regulan sus relaciones al margen de los estatutos, ofreciendo mayor flexibilidad y confidencialidad. Los pactos no pueden contradecir cláusulas materialmente estatutarias del contrato social.

¿Son válidos los pactos de socios que no están en los estatutos?

Sí, los pactos de socios son válidos aunque se celebren al margen de los estatutos. No requieren las mismas formalidades que el contrato social, siempre y cuando no contengan cláusulas que deberían ser materialmente estatutarias y que afectarían la estructura o el funcionamiento esencial de la sociedad como persona jurídica. Su validez se basa en la autonomía de la voluntad de las partes.

¿Qué es un protocolo familiar en el contexto de las SRL?

Un protocolo familiar es un tipo de pacto de socios (y a veces de no-socios familiares) que se usa en empresas familiares para regular las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa. Busca establecer un modelo de comunicación y consenso, cubriendo aspectos como la sucesión, el ingreso de nuevos miembros, la distribución de beneficios o las políticas de empleo. Es una herramienta clave para el gobierno corporativo de la empresa familiar.

¿Puede el incumplimiento de un pacto de socios causar la disolución de la SRL?

Sí, el incumplimiento de un pacto de socios puede justificar la disolución anticipada de la SRL si constituye una "causa grave" que impacta directamente en la relación de confianza entre los socios o en la consecución de los objetivos de la empresa común. Esto se evalúa caso por caso, considerando el impacto en la viabilidad de la sociedad y en la relación fiduciaria de los socios. También podría justificar la remoción de un administrador estatutario por "indignidad de confianza".

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