Nulidad y Anulabilidad de Actos Administrativos: Guía Completa
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene la competencia para declarar la lesividad de actos anulables cuando se considera que afectan negativamente al interés público.
A. La nulidad o anulabilidad de un acto siempre implicará la de los sucesivos en el procedimiento.
B. La nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo nunca afectará a las partes independientes del mismo.
C. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
D. La nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará la de todas sus partes, sin excepción.
Explicación: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Asimismo, la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Consejo de Ministros es competente para la revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones, así como de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. Los Secretarios de Estado son competentes respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Las Administraciones Públicas pueden rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia de los interesados.
A. La declaración no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto, y el procedimiento caducará si transcurren seis meses desde su inicio sin declararse la lesividad.
B. La declaración no podrá adoptarse una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto, y el procedimiento caducará si transcurren tres meses desde su inicio sin declararse la lesividad.
C. No existe un plazo para la adopción de la declaración de lesividad, pero el procedimiento caducará si transcurren seis meses desde su inicio.
D. La declaración no podrá adoptarse una vez transcurrido un año desde que se dictó el acto, y el procedimiento caducará si transcurre un año desde su inicio sin declararse la lesividad.
Explicación: La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Además, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.