Resumen de Normativa Tributaria Costarricense y Comprobantes Electrónicos
Normativa Tributaria Costarricense y Comprobantes Electrónicos
Introducción
La identificación fiscal es un pilar esencial para el cumplimiento tributario: permite vincular a las personas y entidades con sus obligaciones, facilita la verificación de datos y asegura que los comprobantes y registros sean válidos ante las autoridades. En este material aprenderás los formatos, validaciones y condiciones más relevantes sobre los números de identificación y datos del receptor en documentos involucrados en procesos tributarios.
Definición: La identificación fiscal es el conjunto de datos oficiales (números, códigos y direcciones) que permiten identificar a una persona física o jurídica ante la administración tributaria.
1. Formatos de identificación
Tipos y longitudes aceptadas
- Cédula física (persona física nacional): 9 dígitos, sin cero al inicio y sin guiones.
- Cédula de personas jurídicas: 10 dígitos, sin guiones.
- DIMEX (Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros): 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.
- NITE (Documento de Identificación de la DGT): 10 dígitos, sin guiones.
- Extranjero No Domiciliado: hasta 20 caracteres alfanuméricos (números y letras) en el campo “número”; si no se usa este tipo, se mantienen las longitudes habituales para los demás identificadores.
Definición: DIMEX es el documento que identifica a extranjeros con residencia o historial migratorio en el país; NITE es un identificador tributario registrado en la Dirección General de Tributación.
Ejemplos prácticos
- Cédula física válida: 123456789
- Cédula jurídica válida: 3012345678
- DIMEX válido: 12345678901
- Extranjero No Domiciliado válido: AB12345XYZ678901234
2. Validaciones generales sobre identificación
- Verificar que el número coincida con el formato establecido por tipo de identificación.
- En ciertos comprobantes (por ejemplo, FEC) el receptor debe estar inscrito ante la Administración Tributaria.
- En FE, FEE y TE se debe comprobar que el número exista en los padrones y registros correspondientes, excepto el Extranjero No Domiciliado, que puede no estar empadronado.
- En FE, el Extranjero No Domiciliado sólo es permitido en Datos del Receptor cuando la “Condición de la Venta” sea el código 12 (“Venta Mercancía No Nacionalizada”).
- En comprobantes tipo REP, NC y ND, los datos deben coincidir con el comprobante original; de lo contrario, se rechaza el comprobante.
3. Datos adicionales del receptor y reglas
Nombre comercial
- Campo opcional: indicar si existe.
- Reglas: mínimo 3 caracteres y máximo 80.
Ubicación (domicilio)
- Tipo complejo que contiene Provincia, Cantón, Distrito, Barrio y otras señas.
- Obligatorio si el receptor tiene domicilio en el país; opcional para tiquete electrónico; no aplica para Extranjero No Domiciliado.
Tabla comparativa: campos de Ubicación
| Campo | Tipo | Tamaño | Reglas principales |
|---|---|---|---|
| Provincia | String | 1 | Sólo números; verificar nota aplicada |
| Cantón | String | 2 | Sólo números; verificar nota aplicada |
| Distrito | String | 2 | Sólo números; verificar nota aplicada |
| Barrio | String | 50 | Mínimo 5 y máximo 50 caracteres |
| OtrasSenas | String | 160 | Mínimo 5 y máximo 160 caracteres |
| OtrasSenasExtranjero | String | 300 | Dirección en el extranjero; mínimo 5 y máximo 300; rechazado en FEC |
Definición: OtrasSenas son los detalles de dirección locales que permiten ubicar con mayor precisión al receptor.
Teléfono
- Tipo complejo con CódigoPais y NumTelefono.
- Si se registra teléfono: CódigoPais debe tener 1 a 3 dígitos; NumTelefono debe tener entre 8 y 20 dígitos.
Correo electrónico
- Campo opcional/condicional (obligatorio si el cliente lo requiere).
- Debe cumplir una expresión regular específica para formato; de lo contrario se rechazará el comprobante.
4. Condición de la venta y campos relacionados
- Campo fijo de dos posiciones que indica la condición de venta (ver catálogo de códigos).
- El código 12 (Venta Mercancía No N
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Identificación Fiscal Obligatoria
Klíčové pojmy: Cédula física: 9 dígitos, sin cero inicial ni guiones, Cédula jurídica: 10 dígitos, sin guiones, DIMEX: 11 o 12 dígitos, sin ceros iniciales, Extranjero No Domiciliado: hasta 20 caracteres alfanuméricos, Validar inscripción en padrones para FE, FEE y TE (salvo excepciones), Nombre comercial: 3-80 caracteres si existe, Ubicación: Provincia, Cantón, Distrito numéricos y campos de dirección con límites de longitud, CondicionVenta código 12 sólo en FE; códigos 09 y 11 sólo en REP, Cada línea de detalle requiere Cantidad > 0 y Detalle 3-200 caracteres, CodigoCABYS debe existir en catálogo BCCR cuando aplique, PartidaArancelaria obligatoria en FEE exportación y según CAByS, PlazoCredito obligatorio para ventas a crédito (códigos 02 o 10)