Resumen de Niños Víctimas de Violencia de Género

Niños Víctimas de Violencia de Género: Análisis Completo

Introducción

El procedimiento judicial civil y familiar regula cómo se tramitan, resuelven y revisan los conflictos jurídicos en materia civil y de familia ante los tribunales. En el contexto procesal chileno, conviene distinguir reglas sobre recursos (reposición, apelación, casación), plazos y efectos, y particularidades de los tribunales de familia introducidos por la Ley 19.968 y normas complementarias.

Definición: El procedimiento civil y familiar es el conjunto de normas procesales que organizan la actividad jurisdiccional para resolver conflictos entre partes en materia civil y de familia, incluyendo fases, recursos y efectos de las resoluciones.

Estructura general del material

  1. Recursos ordinarios en la jurisdicción civil y familiar
  2. Reglas específicas para tribunales de familia
  3. Procedimiento de reposición y apelación: plazos y efectos
  4. Resoluciones inapelables y argumentos constitucionales
  5. Ejemplos prácticos y aplicaciones

1. Recursos ordinarios: concepto y función

  • Los recursos permiten impugnar decisiones judiciales ante el mismo tribunal (reposicin) o ante uno de mayor jerarqua (apelacin, casacin) para garantizar la revisión judicial.
  • Finalidades:
    • Corregir errores de hecho o de derecho.
    • Asegurar el debido proceso y la legalidad.
    • Evitar decisiones definitivas basadas en vicios procesales.

Definición: Recurso procesal es el medio de impugnacin que tiene una parte para que una instancia judicial revise una resolucin.

2. Reglas específicas para los Tribunales de Familia (Ley 19.968 y Ley que crea tribunales de familia)

  • Las resoluciones dictadas por tribunales de familia se someten a los recursos previstos en el Cd3digo de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley de Tribunales de Familia.
  • Siempre debe preservarse la compatibilidad con los principios del procedimiento de la Ley 19.968.

Puntos clave de interpretación

  • Algunas disposiciones (p. ej. artc. 26 de la Ley 19.968 y artc. 67 de la Ley que crea tribunales de familia) presentan tensiones sobre la procedencia del recurso de reposicin en resoluciones dictadas en audiencia.

3. Recurso de reposicin

Procedencia según el lugar y la forma de la resolucin

  • Resolucin dictada en audiencia:
    1. Si hubo debate previo en audiencia: regla general (art. 26 Ley 19.968) indica que no procede recurso alguno; sin embargo, art. 67 de la Ley que crea tribunales de familia establece que contra la resolucin dictada en audiencia el recurso se interpone y falla de inmediato. Esto genera dos reglas aparentemente contradictorias que requieren interpretación conforme a la jerarqua y a los principios procesales.
    2. Si no medi debate previo en audiencia: procede el recurso de reposicin.
  • Resolucin dictada fuera de audiencia:
    1. El recurso debe interponerse dentro de los 3 das desde la notificacin.
    2. Si dentro de ese plazo se celebra audiencia, el recurso se interpone y resuelve en la audiencia.

Definicin: Recurso de reposicin es el mecanismo para solicitar al mismo tribunal que reconsidere una resolucin reciente, por errores evidentes o para suplir omisiones inmediatas.

4. Recurso de apelacin

  • En materia de familia, la apelacin es excepcional y procedente solo respecto de:

    1. Sentencia definitiva de primera instancia.
    2. Resoluciones que ponen trmino al procedimiento o hacen imposible su continuacin (por ejemplo, cuando la resolucin sea manifiestamente improcedente, art. 54-1).
    3. Resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares.
  • Forma y efecto:

    • La apelacin debe interponerse por escrito.
    • En general se concede en solo efecto devolutivo (es decir, no suspende la ejecutividad de la resolucin), salvo excepciones expresas.

Excepciones con apelacin en ambos efectos

La Ley 19.968 establece que en ocasiones concretas la apelacin se concede en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) para sentencias definitivas que recaen en:

  1. Accione
Regístrate para el resumen completo
TarjetasTest de conocimientosResumenPodcastMapa mental
Empezar gratis

¿Ya tienes cuenta? Iniciar sesión

Procedimiento civil y familiar

Klíčové pojmy: Recurso de reposicin se interpone ante el mismo tribunal; fuera de audiencia plazo 3 das, En audiencia, procedencia de reposicin depende de si hubo debate previo, Apelacin en familia es excepcional: procede para sentencias definitivas, trmino de procedimiento y medidas cautelares, Apelacin por escrito y en general efecto devolutivo; excepciones con ambos efectos segn Ley 19.968, Tribunal de alzada conoce y falla sin esperar comparecencia; partes citadas por ministerio de la ley, Sentencias por infracciones de adolescentes declaradas inapelables segn art. 102 K, pero controvertidas por el Tribunal Constitucional, Casacin en el fondo anula sentencias con error de aplicacin legal que afecte lo dispositivo, Registrar debates y objeciones en audiencia para resguardar posibilidad de impugnacin, Revisar siempre plazos y efectos en CPC y leyes especiales antes de interponer recursos, Apelacin puede ser en ambos efectos en filiacin, adopcin, autorizacin de salida del pas, separacin, nulidad y divorcio

## Introducción El procedimiento judicial civil y familiar regula cómo se tramitan, resuelven y revisan los conflictos jurídicos en materia civil y de familia ante los tribunales. En el contexto procesal chileno, conviene distinguir reglas sobre recursos (reposición, apelación, casación), plazos y efectos, y particularidades de los tribunales de familia introducidos por la Ley 19.968 y normas complementarias. > Definición: El procedimiento civil y familiar es el conjunto de normas procesales que organizan la actividad jurisdiccional para resolver conflictos entre partes en materia civil y de familia, incluyendo fases, recursos y efectos de las resoluciones. ## Estructura general del material 1. Recursos ordinarios en la jurisdicción civil y familiar 2. Reglas específicas para tribunales de familia 3. Procedimiento de reposición y apelación: plazos y efectos 4. Resoluciones inapelables y argumentos constitucionales 5. Ejemplos prácticos y aplicaciones ## 1. Recursos ordinarios: concepto y función - Los recursos permiten impugnar decisiones judiciales ante el mismo tribunal (reposicin) o ante uno de mayor jerarqua (apelacin, casacin) para garantizar la revisión judicial. - Finalidades: - Corregir errores de hecho o de derecho. - Asegurar el debido proceso y la legalidad. - Evitar decisiones definitivas basadas en vicios procesales. > Definición: Recurso procesal es el medio de impugnacin que tiene una parte para que una instancia judicial revise una resolucin. ## 2. Reglas específicas para los Tribunales de Familia (Ley 19.968 y Ley que crea tribunales de familia) - Las resoluciones dictadas por tribunales de familia se someten a los recursos previstos en el Cd3digo de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley de Tribunales de Familia. - Siempre debe preservarse la compatibilidad con los principios del procedimiento de la Ley 19.968. ### Puntos clave de interpretación - Algunas disposiciones (p. ej. artc. 26 de la Ley 19.968 y artc. 67 de la Ley que crea tribunales de familia) presentan tensiones sobre la procedencia del recurso de reposicin en resoluciones dictadas en audiencia. ## 3. Recurso de reposicin ### Procedencia según el lugar y la forma de la resolucin - Resolucin dictada en audiencia: 1. Si hubo debate previo en audiencia: regla general (art. 26 Ley 19.968) indica que no procede recurso alguno; sin embargo, art. 67 de la Ley que crea tribunales de familia establece que contra la resolucin dictada en audiencia el recurso se interpone y falla de inmediato. Esto genera dos reglas aparentemente contradictorias que requieren interpretación conforme a la jerarqua y a los principios procesales. 2. Si no medi debate previo en audiencia: procede el recurso de reposicin. - Resolucin dictada fuera de audiencia: 1. El recurso debe interponerse dentro de los 3 das desde la notificacin. 2. Si dentro de ese plazo se celebra audiencia, el recurso se interpone y resuelve en la audiencia. > Definicin: Recurso de reposicin es el mecanismo para solicitar al mismo tribunal que reconsidere una resolucin reciente, por errores evidentes o para suplir omisiones inmediatas. ## 4. Recurso de apelacin - En materia de familia, la apelacin es excepcional y procedente solo respecto de: 1. Sentencia definitiva de primera instancia. 2. Resoluciones que ponen trmino al procedimiento o hacen imposible su continuacin (por ejemplo, cuando la resolucin sea manifiestamente improcedente, art. 54-1). 3. Resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares. - Forma y efecto: - La apelacin debe interponerse por escrito. - En general se concede en solo efecto devolutivo (es decir, no suspende la ejecutividad de la resolucin), salvo excepciones expresas. ### Excepciones con apelacin en ambos efectos La Ley 19.968 establece que en ocasiones concretas la apelacin se concede en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) para sentencias definitivas que recaen en: 1. Accione