Ley 39/2015: Guía Completa del Procedimiento Administrativo Común
Délka: 24 minut
El laberinto de Lucía
¿A quién afecta realmente?
¿Quién es el interesado?
El mapa de la ley
¿Para quién son estas reglas?
La regla de oro: la obligación de resolver
El famoso silencio administrativo
Pausando el cronómetro
La Creación de las Normas
La Voz del Ciudadano
Transparencia y Evaluación
¿Quién Juega en el Partido?
Los Tres Tipos de Interesados
De Grupos y Herencias
El Portero del Concierto
Tu DNI Digital
Dejando tu Huella
Del Papel al Píxel
El Viaje Inverso y el Derecho a No Repetir
El Reloj Digital
El Recibo Mágico
Una Ventanilla Universal
El Archivo del Futuro
La Tiranía del Reloj
¿Días Hábiles o Naturales?
Pidiendo Más Tiempo
Resumen y Despedida
Daniela: Imagina a una estudiante, Ana. Necesita pedir una ayuda para sus estudios y entra en la web de la administración. De repente, se encuentra con un muro de formularios, plazos y jerga incomprensible. Se siente totalmente perdida.
Carlos: Una situación muy familiar, por desgracia. Pero justo para evitar ese laberinto nació la ley de la que hablaremos hoy. Estás escuchando Studyfi Podcast.
Daniela: Entonces, ¿hay una ley que funciona como el mapa del tesoro para los trámites?
Carlos: ¡Exacto! Es la Ley 39/2015. Su objetivo principal es simplificar y unificar las reglas del juego para que la relación entre los ciudadanos y todas las Administraciones Públicas sea más clara y sencilla.
Daniela: Y cuando dices "todas" las administraciones, ¿a quiénes te refieres exactamente? ¿A mi ayuntamiento?
Carlos: A tu ayuntamiento, a tu comunidad autónoma, a la Administración General del Estado... y también al llamado sector público institucional. Es un paquete completo.
Daniela: ¿Sector público institucional? Suena a algo muy serio.
Carlos: Lo es, pero es fácil de entender. Piensa en organismos públicos, ciertas entidades de derecho público y privado, e incluso las universidades públicas.
Daniela: ¡O sea que ni en la universidad nos libramos de ella!
Carlos: Para nada. La idea es que, seas quien seas y estés donde estés, las reglas básicas sean las mismas. Esta ley introduce novedades clave como la obligación de relacionarse electrónicamente o la tramitación simplificada, todo para que la próxima Ana no se pierda en el laberinto.
Daniela: Unificar para simplificar. Me gusta cómo suena eso. Ahora, hablemos de una figura clave en todo este proceso: el interesado.
Carlos: ¡Exacto, Daniela! Y esa es una pregunta clave. El "interesado" no es solo una persona con su DNI. La Ley 39/2015 amplía mucho el foco. ¿Sabes quién más puede serlo?
Daniela: A ver, sorpréndeme. Supongo que empresas, ¿no? Personas jurídicas.
Carlos: Esas también, claro. Pero la novedad es que ahora se reconoce la capacidad de obrar a grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica... ¡incluso a patrimonios independientes!
Daniela: ¡Ostras! O sea, que si los vecinos de mi calle nos juntamos para pedir que arreglen un parque, ¿somos "interesados" aunque no seamos una asociación formal?
Carlos: ¡Esa es la idea! Se trata de facilitar que la gente pueda defender sus intereses. Ya no necesitas montar una estructura súper compleja para que la Administración te escuche.
Daniela: Entendido. Es como abrir la puerta a más gente. Y esta ley, la 39/2015, ¿es el manual de instrucciones para todo esto?
Carlos: Exactamente. Piensa que antes teníamos la Ley 30/1992, que ya tenía sus años. El legislador decidió modernizarlo todo con dos leyes gemelas: la 39/2015 para las relaciones "hacia fuera", con los ciudadanos, y la Ley 40/2015 para la organización "hacia dentro" de la Administración.
Daniela: "Ad extra" y "ad intra". Suena a clase de latín.
Carlos: Un poco, sí. Pero la idea es simple. La Ley 39, que es la que nos ocupa, es el gran libro de reglas sobre cómo te relacionas tú con cualquier administración pública. Desde pedir una licencia hasta poner una reclamación.
Daniela: Vale, es como el reglamento general del juego. Y por lo que veo, se estructura en siete títulos, ¿no? Como los capítulos de un libro.
Carlos: Eso es. El Título Preliminar pone las bases. El Título I habla de los interesados, lo que acabamos de comentar. Y luego vienen los títulos que detallan las fases del procedimiento, los recursos... todo el recorrido.
Daniela: Y este reglamento, ¿se aplica a todos por igual? ¿Da igual que hable con mi ayuntamiento o con un ministerio?
Carlos: Buena pregunta. El ámbito de aplicación es súper amplio. Cubre a todo lo que llamamos "sector público".
Daniela: A ver, desglosemos eso. ¿Qué es el "sector público"?
Carlos: Pues mira, incluye a la Administración General del Estado —los ministerios—, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y por supuesto, las Entidades Locales, como ayuntamientos y diputaciones.
Daniela: Lo básico, vamos.
Carlos: Pero hay más. También incluye al "sector público institucional". Aquí se pone un poco técnico, pero para que nos entendamos: son organismos y entidades que dependen de las administraciones, como las Universidades públicas o ciertas empresas públicas.
Daniela: O sea, que casi cualquier organismo con el que tenga que hacer un trámite oficial está dentro de este saco.
Carlos: Prácticamente. La idea es que las reglas del juego sean las mismas, no importa en qué ventanilla estés. ¡Incluso las Corporaciones de Derecho Público, como los colegios profesionales, la usan de forma supletoria!
Daniela: Vale, reglas unificadas para todos. Me gusta. Y de todas esas reglas, ¿cuál dirías que es la más importante para nosotros, los ciudadanos?
Carlos: Uf, qué difícil. Pero si tengo que elegir una, me quedo con la obligación de resolver. La Administración no puede dejarte en "visto".
Daniela: ¡Me encanta esa analogía! O sea, que están obligados por ley a contestarme.
Carlos: Siempre. Están obligados a dictar una resolución expresa y a notificártela en todos los procedimientos. Da igual si la respuesta es sí, no, o "esto no procede". Pero tienen que responder.
Daniela: ¿Y tienen todo el tiempo del mundo para hacerlo? Porque a veces la espera se hace eterna...
Carlos: ¡No! Para nada. Hay plazos. La norma general es que si la ley específica del procedimiento no dice nada, el plazo máximo es de tres meses.
Daniela: ¿Y si lo dice?
Carlos: Pues el plazo que diga, pero sin pasarse. Normalmente no puede exceder los seis meses, salvo que una ley de rango superior o una norma europea digan otra cosa.
Daniela: Tres a seis meses. Vale, me lo apunto. Pero, ¿y si se les pasa el plazo? ¿Si no me contestan? ¿Qué pasa con mi solicitud?
Carlos: Ah, aquí entra en juego una de las figuras más famosas del derecho administrativo: el silencio administrativo.
Daniela: Suena a película de misterio.
Carlos: Tiene su intriga, sí. Piénsalo así: si la Administración calla, la ley habla por ella. Le da un significado a ese silencio para que no te quedes en el limbo.
Daniela: Y ese significado, ¿es un "sí" o un "no"?
Carlos: ¡La gran pregunta! La regla general es que el silencio es positivo. Es decir, si pides algo y no te contestan en plazo, se entiende que te lo han concedido. Es lo que llamamos "estimación por silencio administrativo".
Daniela: ¡Oye, pues no está nada mal! Es como ganar por incomparecencia del rival.
Carlos: Exacto. Pero ¡cuidado! Hay excepciones muy importantes donde el silencio es negativo, o sea, desestimatorio.
Daniela: A ver, cuéntame. ¿Cuándo me tengo que preocupar si no contestan?
Carlos: Pues, por ejemplo, en procedimientos sobre el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución. O si lo que pides afecta al dominio público o al servicio público, como pedir permiso para usar una playa para un evento. También si puede dañar el medio ambiente. Y, muy importante, en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial... vamos, cuando pides una indemnización.
Daniela: Entiendo. En temas delicados, el silencio es un "no". Tiene sentido, para no dar por hecho cosas muy gordas.
Carlos: Correcto. Un silencio positivo te da un acto administrativo firme y final. Un silencio negativo, en cambio, solo te abre la puerta para que puedas recurrir ante la justicia. Es una diferencia clave.
Daniela: Queda clarísimo. El tiempo corre, y si se acaba, el silencio habla. ¿Pero ese cronómetro se puede parar en algún momento?
Carlos: Sí, claro. La ley prevé casos de suspensión del plazo. No sería justo que el tiempo corriera en tu contra si, por ejemplo, la Administración te pide que arregles un papel que te faltaba.
Daniela: Ah, vale. O sea, si me piden un documento, el reloj se para hasta que yo lo entrego.
Carlos: Justo. O si tienen que pedir un informe obligatorio a otro organismo, o si se necesitan pruebas técnicas... El plazo se pausa para esas gestiones necesarias. Incluso se puede ampliar de forma excepcional si hay una avalancha de solicitudes y no dan abasto.
Daniela: Tiene lógica. Se busca un equilibrio para que el plazo sea justo tanto para el ciudadano como para la Administración.
Carlos: Esa es la esencia. Se trata de dar seguridad jurídica. Saber a qué atenerte, cuáles son los plazos y qué pasa si no se cumplen.
Daniela: Pues sí que es un cambio fundamental. Saber que tienen la obligación de responder, conocer los plazos y entender qué significa su silencio... da mucha más tranquilidad al ciudadano.
Carlos: Totalmente. Y esto es solo el principio. Hemos visto quién juega y las reglas básicas, pero en el próximo episodio veremos cómo se desarrollan las jugadas, es decir, las fases del procedimiento.
Daniela: Me gusta esa analogía del juego. Pero antes de ver las jugadas, ¿quién escribe el reglamento? ¿Cómo se crean esas normas que todos debemos seguir?
Carlos: ¡Excelente pregunta! Ahí entramos en el Título VI de la ley. Y no, las reglas no se escriben a puerta cerrada. De hecho, esa es una de las grandes novedades.
Daniela: ¿A qué te refieres? ¿Podemos participar?
Carlos: ¡Totalmente! Antes de elaborar una norma, la Administración tiene la obligación de preguntar a los ciudadanos y a las empresas. Es una consulta pública previa.
Daniela: Espera, ¿nos preguntan a nosotros? ¿Sobre qué exactamente?
Carlos: Sobre todo lo importante. Te preguntan cuál es el problema, si de verdad hace falta una ley nueva, qué objetivos debería tener y qué otras soluciones se te ocurren.
Daniela: O sea, que nuestra opinión cuenta desde el minuto cero. ¡Eso es un cambio enorme! Ya no es un simple "aquí tienes la ley, cúmplela".
Carlos: Exacto. Se busca la participación real. Pero la cosa no queda ahí, también se mejora la planificación para que no haya sorpresas.
Daniela: ¿Sorpresas? ¿A qué te refieres?
Carlos: A que ahora todas las Administraciones deben publicar un Plan Anual Normativo. Es como si anunciaran a principio de año todas las leyes que van a proponer. Cero improvisación.
Daniela: Qué bien. Más transparencia. ¿Y qué pasa con las leyes que ya existen y quizás no funcionan?
Carlos: También se ha pensado en eso. Se impone la obligación de evaluar periódicamente las normas que ya están en vigor. Se comprueba si cumplieron sus objetivos y si los costes que generaron estaban justificados.
Daniela: Vaya, entonces no solo se crean reglas nuevas con más cabeza, sino que también se revisan las viejas. El sistema es mucho más dinámico de lo que imaginaba.
Carlos: Ese es el objetivo. Y ahora que conocemos el manual de instrucciones, en el próximo bloque veremos cómo empieza el partido: la iniciación del procedimiento.
Daniela: De acuerdo. Si esto es un partido, ¿quiénes son los jugadores? No puede ser solo la Administración contra un ciudadano, ¿verdad?
Carlos: ¡Exacto! No es un partido de tenis. Piénsalo más como un debate abierto. Los jugadores clave son los "interesados".
Daniela: ¿Interesados? Suena bastante obvio, pero en derecho las cosas obvias suelen tener truco.
Carlos: Tienes razón. Un "interesado" no es solo alguien a quien le importa el tema. La ley define tres grupos muy claros.
Daniela: A ver, cuéntame. ¿Quiénes son esos tres grupos?
Carlos: El primero es el más fácil: quien inicia el procedimiento. Por ejemplo, si pides una beca, tú eres la primera interesada.
Daniela: Lógico. ¿El segundo?
Carlos: Aquellos que, sin iniciar nada, tienen derechos que pueden verse afectados. Imagina que tu vecino pide un permiso para construir un muro altísimo que te quitará toda la luz del sol. Tú eres una interesada directa.
Daniela: Uf, ¡clarísimo! Me veo poniendo una queja. ¿Y el tercero?
Carlos: Son los que se unen más tarde. Quizás no te afecta un derecho directo, pero sí un "interés legítimo". Por ejemplo, una asociación de vecinos que se opone al muro porque afea el barrio.
Daniela: Ah, entonces también pueden ser interesados los grupos, como una asociación.
Carlos: Justo. Las asociaciones que representan intereses económicos o sociales, como ecologistas o empresarios, son titulares de intereses legítimos colectivos.
Daniela: Vale, lo pillo. Y una última cosa... si mi vecino del muro vende la casa a mitad del lío, ¿qué pasa?
Carlos: ¡Buena pregunta! La condición de interesado se transmite. El nuevo dueño de la casa, el "derecho habiente", sucede en esa condición, sin importar en qué punto esté el proceso. Es como heredar una entrada para un concierto que ya ha empezado.
Daniela: Me encanta la analogía. Entonces, la clave es tener algo real en juego.
Carlos: Esa es la esencia. Y ahora que sabemos quiénes pueden jugar, veamos cómo se da el pitido inicial.
Daniela: Okay, el pitido inicial... Me imagino que lo primero es decir "¡Presente!". ¿Cómo sabe la Administración que soy yo y no mi vecino el que quiere iniciar algo?
Carlos: ¡Exacto! Ese es el primer paso: la identificación. La Administración está obligada a verificar tu identidad, tu nombre y apellidos con tu DNI o un documento similar. Es como el portero del concierto que mira tu entrada y tu DNI para asegurarse de que eres tú.
Daniela: Sencillo y directo. Pero... hoy en día casi todo es online. ¿Cómo le enseño mi DNI a una página web?
Carlos: ¡Ahí está la clave! Para eso existen los sistemas de identificación electrónica. Piénsalos como tu DNI digital. Y hay varias formas de hacerlo.
Daniela: A ver, cuéntame. ¿Cuáles son las opciones?
Carlos: Las principales son dos: los certificados electrónicos cualificados de firma para personas, y los de sello para empresas. Estos son como el pase VIP. Vienen de proveedores de confianza y te abren casi todas las puertas.
Daniela: Entiendo, el método oficial y más seguro. ¿Y hay más?
Carlos: Sí, hay una tercera opción. A veces, la propia Administración crea un sistema propio. Pero ¡ojo!, no es tan fácil. Tienen que registrarte, garantizar que eres tú, y comunicárselo a un organismo estatal con dos meses de antelación por seguridad.
Daniela: O sea, no pueden inventárselo de un día para otro. Hay controles muy serios.
Carlos: Serísimos. De hecho, los datos de esos sistemas tienen que estar guardados en la Unión Europea. Y si son datos sensibles... en territorio español. ¡La información no se puede ir de vacaciones a cualquier sitio!
Daniela: ¡Me lo apunto! Y una vez identificado, ¿qué pasa con la firma? ¿Es lo mismo?
Carlos: Es casi lo mismo. La firma es tu forma de decir "estoy de acuerdo y acepto". Y electrónicamente, esos mismos certificados de los que hablamos sirven para firmar. Es un dos por uno: te identificas y firmas con la misma herramienta.
Daniela: ¡Qué práctico! Entonces, para recapitular: la Administración siempre necesita saber quién eres, ya sea con tu DNI en mano o con un certificado digital seguro. Y esa misma herramienta digital te sirve para firmar.
Carlos: Has dado en el clavo. Ahora que ya estamos identificados y hemos firmado, tenemos que hablar de algo crucial... el tiempo.
Daniela: ¿El tiempo? Uy, eso suena a que nos vamos a meter en plazos y fechas límite, ¿verdad? Siempre me estresa un poco.
Carlos: Un poco, pero antes de que el reloj empiece a correr, tenemos que hablar de la "materia prima" del procedimiento: los documentos.
Daniela: ¡Ah, el papeleo! O mejor dicho, el "archiveo" digital.
Carlos: Exacto. Piensa en esto: tienes un documento importante en papel, como un título. Para que sea válido en un expediente electrónico, la Administración lo "digitaliza".
Daniela: O sea, lo escanea y ya está, ¿no? Como hacemos con la app del móvil.
Carlos: Casi. Es un escaneo, sí, pero uno "profesional". Se convierte en un fichero con la imagen exacta, fiel e íntegra. Y aquí viene lo importante... se le añaden "metadatos".
Daniela: ¿Metadatos? Suena a algo de una película de ciencia ficción.
Carlos: Es más simple. Son como una etiqueta digital que dice: "Oye, soy una copia fiel del original, y fui creado en esta fecha". Eso le da validez legal.
Daniela: Vale, entendido. ¿Y si es al revés? Si necesito una copia en papel de algo que está en mi carpeta ciudadana.
Carlos: Buena pregunta. La copia en papel debe decir claramente "Es una copia". Y llevará un código de verificación, como un código QR o una serie de números.
Daniela: Para que cualquiera pueda comprobar que no me lo he inventado.
Carlos: ¡Justo! Y lo mejor de todo, y esto es un superpoder para los ciudadanos: tienes derecho a no aportar documentos que la Administración ya tenga.
Daniela: ¡Espera, espera! ¿Me estás diciendo que se acabó eso de presentar el DNI, el padrón y el título de la ESO en diez ventanillas distintas?
Carlos: Esa es la teoría. Tú les dices dónde y cuándo lo entregaste, y ellos tienen la obligación de buscarlo en sus sistemas. No te lo pueden volver a pedir.
Daniela: ¡Eso sí que es un avance! Me siento más poderosa solo de saberlo.
Carlos: Es que lo eres. Como interesado en el procedimiento, tienes derechos. Y ahora que ya tenemos los documentos en orden, ahora sí... hablemos de cómo corre el reloj.
Daniela: De acuerdo, me tienes intrigada. ¿Cómo que corre el reloj? ¿Hablamos de plazos?
Carlos: Exacto. Pero para entender los plazos, primero hay que saber quién le da al botón de "start". Y ese es el registro electrónico.
Daniela: ¿El registro electrónico? Suena... oficial.
Carlos: Lo es. Piensa en él como el notario oficial de la Administración. Todo lo que entra o sale queda anotado ahí. Y es súper transparente.
Daniela: ¿Transparente cómo?
Carlos: Pues toda la información sobre su creación, quién es el responsable, la fecha y hora oficial, y hasta los días festivos... todo tiene que publicarse y estar disponible en su sede electrónica.
Daniela: Vale, entonces yo envío mi solicitud. ¿Qué pasa en ese momento exacto?
Carlos: En el instante en que lo presentas, el sistema lo registra. Se anota la fecha, la hora, quién eres, a quién se lo envías... todo en orden de llegada.
Daniela: Y supongo que me dan un justificante, ¿no?
Carlos: ¡Mucho mejor que eso! El sistema te emite automáticamente un recibo que es una copia auténtica de tu documento, con un número de registro y la hora exacta. Es la prueba definitiva.
Daniela: ¡O sea que es imposible que me digan "esto no ha llegado"! Es como un recibo mágico anti-excusas.
Carlos: ¡Exacto! Un recibo a prueba de todo. Y desde ahí, se envía directamente al departamento que corresponda, sin demoras.
Daniela: Y... ¿dónde presento mis documentos? ¿Tengo que buscar el registro específico para mi trámite?
Carlos: Aquí viene lo bueno. Puedes presentarlo en el registro de la administración a la que te diriges, ¡o en el de cualquier otra! También en Correos, en las oficinas consulares si estás fuera, o en las oficinas de asistencia.
Daniela: Espera, ¿cómo que en cualquiera? ¿No se hacen un lío?
Carlos: Para nada. Porque todos los registros electrónicos son interoperables. Piénsalo así: es como si pudieras usar tu tarjeta de un banco en el cajero de cualquier otro banco. Están todos conectados.
Daniela: Ah, ¡qué buena analogía! Y si voy en persona con mis papeles, ¿qué hacen?
Carlos: Muy fácil. En la oficina de asistencia lo digitalizan delante de ti, lo suben al sistema y te devuelven tus originales. ¡Adiós a las fotocopias!
Daniela: Y una vez que el trámite termina, ¿a dónde va a parar todo ese papeleo digital?
Carlos: Todo va a un archivo electrónico único. Cada administración tiene el suyo, y está diseñado para que los documentos se conserven para siempre, de forma segura e íntegra.
Daniela: ¿Para siempre? ¿Y si la tecnología cambia?
Carlos: Está pensado para eso. El formato debe permitir que se pueda leer sin importar el tiempo que pase. Y la seguridad es máxima, siguiendo el Esquema Nacional de Seguridad.
Daniela: Entonces, para recapitular: es un sistema conectado, seguro, que me da un justificante al instante y guarda todo a largo plazo.
Carlos: ¡Lo has clavado! Es la base para que todo funcione. Y ahora que sabemos cómo se pone en marcha el cronómetro... hablemos de los plazos.
Daniela: ¡Uf, los plazos! La palabra que nos da escalofríos a todos los estudiantes. ¿Son tan estrictos como parecen en la Administración?
Carlos: Totalmente. Piensa que son como las reglas de un juego. Obligan tanto a la Administración como a ti. No es que ellos pongan las normas y tú solo obedeces. Es un compromiso por ambas partes.
Daniela: Ah, o sea que ellos también tienen un cronómetro corriendo. Eso me gusta, los pone a nuestro nivel.
Carlos: Exacto. La ley busca ese equilibrio. Si te dan 10 días para entregar algo, ellos también tienen un plazo para responderte. Es justo para todos.
Daniela: Vale, y... ¿cómo contamos esos días? Porque siempre oigo lo de "días hábiles" y me pierdo. ¿Qué significa exactamente?
Carlos: ¡Gran pregunta! Es más fácil de lo que parece. Por defecto, siempre son días hábiles. Eso significa que no cuentas ni sábados, ni domingos, ni festivos. Solo de lunes a viernes, si no hay fiesta.
Daniela: ¡Menos mal! Ya me veía contando los fines de semana con ansiedad.
Carlos: Para nada. Y otro dato clave: el plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifican. No el mismo día. Tienes un pequeño respiro para organizarte.
Daniela: Entendido. ¿Y con el registro electrónico, que funciona 24/7? Si envío algo un domingo por la noche...
Carlos: Buena observación. Se considera presentado a primera hora del lunes, que sería el primer día hábil siguiente. El sistema lo registra todo para que no haya dudas.
Daniela: Y si, aun así, voy fatal de tiempo... ¿puedo pedir una prórroga? Como en los trabajos de clase.
Carlos: Pues sí, se puede. Se llama "ampliación de plazos". Si tienes una buena razón, puedes solicitarla y te pueden dar hasta la mitad del tiempo original como extra.
Daniela: ¡Genial! Pero supongo que hay truco.
Carlos: El único truco es que tienes que pedirla *antes* de que se acabe el plazo. No vale llegar el último día con todo perdido. No es como pedirle al profe un día más cuando ya está recogiendo los exámenes.
Daniela: Me lo apunto. Y he oído que a veces, al revés, ¡todo va más rápido!
Carlos: Sí, eso es la "tramitación de urgencia". Si hay un interés público muy grande, pueden cortar todos los plazos a la mitad. ¡Todo a velocidad de vértigo!
Daniela: Okey, creo que lo tenemos. Para cerrar este tema y nuestro episodio de hoy, hagamos un resumen rápido. Los plazos son sagrados, tanto para nosotros como para la Administración.
Carlos: Eso es. Recordad contar siempre en días hábiles, salvo que os digan lo contrario, y empezando desde el día siguiente a la notificación.
Daniela: Y si la cosa se complica, podemos pedir una ampliación... ¡pero con tiempo! Y si la Administración no contesta... el famoso silencio administrativo.
Carlos: Exacto. Ese silencio a menudo juega a nuestro favor. Si pediste algo, normalmente significa que sí. Y si era algo malo para ti, como una sanción, el procedimiento caduca. ¡Es una red de seguridad!
Daniela: Pues Carlos, muchísimas gracias. Creo que con esto hemos desmitificado bastante el procedimiento administrativo. Ha sido un placer.
Carlos: El placer ha sido mío, Daniela. Y a todos los que nos escucháis, ¡mucho ánimo con el estudio!
Daniela: ¡Eso es! Nos oímos en el próximo episodio de Studyfi Podcast. ¡Hasta pronto!