Tarjetas de Legislación Veterinaria Chilena

Legislación Veterinaria Chilena: Análisis y Resumen Completo

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¿En qué casos está permitido el uso de instrumentos de estímulo eléctrico en animales según el artículo 6º?

Sólo en casos justificados, por ejemplo animales adultos que se niegan a avanzar aunque tengan espacio suficiente.

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Bienestar animal

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Tarjeta 1

Pregunta: ¿En qué casos está permitido el uso de instrumentos de estímulo eléctrico en animales según el artículo 6º?

Respuesta: Sólo en casos justificados, por ejemplo animales adultos que se niegan a avanzar aunque tengan espacio suficiente.

Tarjeta 2

Pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplir los instrumentos de estímulo eléctrico según el artículo 6º?

Respuesta: Deben estar diseñados para tal efecto, no causar dolor (solo incomodidad) y no conectarse directamente a la red eléctrica salvo que tengan un sistema

Tarjeta 3

Pregunta: ¿Qué principios deben guiar manejos como castración, descorne o corte de pico según el artículo 7º?

Respuesta: Deben efectuarse de manera que se minimice el dolor o sufrimiento del animal.

Tarjeta 4

Pregunta: Menciona una alternativa para mejorar procedimientos como castración o descorne según el artículo 7º.

Respuesta: Reemplazar el procedimiento por un manejo no quirúrgico que haya demostrado mejorar el bienestar animal.

Tarjeta 5

Pregunta: ¿Cuándo se recomienda realizar procedimientos que no se pueden evitar, según el artículo 7º?

Respuesta: Realizarlos a la edad más temprana posible.

Tarjeta 6

Pregunta: ¿Qué medida farmacológica se aconseja en el artículo 7º para minimizar sufrimiento en procedimientos?

Respuesta: Utilizar analgesia.

Tarjeta 7

Pregunta: ¿Qué enfoque genético sugiere el artículo 7º para reducir la necesidad de manejos quirúrgicos?

Respuesta: Seleccionar genéticamente animales que eliminen características que requieran estos manejos.

Tarjeta 8

Pregunta: ¿Quién debe realizar intervenciones quirúrgicas y bajo qué responsabilidad según el artículo 7º?

Respuesta: Deben ser realizadas por personal debidamente capacitado y bajo la responsabilidad de un médico veterinario.

Tarjeta 9

Pregunta: Según el artículo 8º, cómo deben recibir los animales alimentación y agua?

Respuesta: De acuerdo a su especie y categoría, en cantidad y calidad suficientes y a intervalos adecuados para mantener su salud y necesidades nutricionales.

Tarjeta 10

Pregunta: ¿Cuándo se pueden aplicar restricciones en aportes de alimento y agua según el artículo 8º?

Respuesta: Sólo cuando se trate de manejos productivos y no deben causar sufrimiento innecesario.