Tarjetas de Legislación Veterinaria Chilena
Legislación Veterinaria Chilena: Análisis y Resumen Completo
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Bienestar animal
90 tarjetas
Tarjeta 1
Pregunta: ¿En qué casos está permitido el uso de instrumentos de estímulo eléctrico en animales según el artículo 6º?
Respuesta: Sólo en casos justificados, por ejemplo animales adultos que se niegan a avanzar aunque tengan espacio suficiente.
Tarjeta 2
Pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplir los instrumentos de estímulo eléctrico según el artículo 6º?
Respuesta: Deben estar diseñados para tal efecto, no causar dolor (solo incomodidad) y no conectarse directamente a la red eléctrica salvo que tengan un sistema
Tarjeta 3
Pregunta: ¿Qué principios deben guiar manejos como castración, descorne o corte de pico según el artículo 7º?
Respuesta: Deben efectuarse de manera que se minimice el dolor o sufrimiento del animal.
Tarjeta 4
Pregunta: Menciona una alternativa para mejorar procedimientos como castración o descorne según el artículo 7º.
Respuesta: Reemplazar el procedimiento por un manejo no quirúrgico que haya demostrado mejorar el bienestar animal.
Tarjeta 5
Pregunta: ¿Cuándo se recomienda realizar procedimientos que no se pueden evitar, según el artículo 7º?
Respuesta: Realizarlos a la edad más temprana posible.
Tarjeta 6
Pregunta: ¿Qué medida farmacológica se aconseja en el artículo 7º para minimizar sufrimiento en procedimientos?
Respuesta: Utilizar analgesia.
Tarjeta 7
Pregunta: ¿Qué enfoque genético sugiere el artículo 7º para reducir la necesidad de manejos quirúrgicos?
Respuesta: Seleccionar genéticamente animales que eliminen características que requieran estos manejos.
Tarjeta 8
Pregunta: ¿Quién debe realizar intervenciones quirúrgicas y bajo qué responsabilidad según el artículo 7º?
Respuesta: Deben ser realizadas por personal debidamente capacitado y bajo la responsabilidad de un médico veterinario.
Tarjeta 9
Pregunta: Según el artículo 8º, cómo deben recibir los animales alimentación y agua?
Respuesta: De acuerdo a su especie y categoría, en cantidad y calidad suficientes y a intervalos adecuados para mantener su salud y necesidades nutricionales.
Tarjeta 10
Pregunta: ¿Cuándo se pueden aplicar restricciones en aportes de alimento y agua según el artículo 8º?
Respuesta: Sólo cuando se trate de manejos productivos y no deben causar sufrimiento innecesario.