Resumen de La Sucesión Ab Intestato en el Derecho Romano
La Sucesión Ab Intestato en el Derecho Romano: Guía Completa
Introducción
La sucesión intestada romana regula quiénes heredan cuando no existe testamento válido o cuando el heredero renuncia. En el mundo romano la familia y el parentesco determinaron el reparto y las distintas etapas del Derecho influenciaron cómo se llamaba a los herederos. Este material descompone las reglas esenciales y su evolución para un estudio claro y práctico.
Definición: La sucesión ab intestato es el modo de transmitir los bienes de una persona fallecida cuando no hay testamento válido, de modo que la ley, basada en la organización familiar, designa a los herederos.
Marco histórico y evolución (visión general)
Se pueden distinguir cuatro grandes etapas en la evolución de la sucesión intestada romana:
- Antiguo Derecho Civil (Ley de las XII Tablas)
- Derecho Pretoriano
- Derecho Imperial
- Derecho Justinianeo (novelas)
Cada etapa introduce cambios sobre quiénes pueden ser llamados a heredar y en qué orden.
1. Ley de las XII Tablas (regimen primitivo)
Concepto y grupos de herederos
- Heredes sui o domésticos: descendientes legítimos o adoptivos que estuvieran bajo la potestad del pater al morir. Ejemplos: hijos y hijas no emancipados, mujer casada cum manu, nietos en línea directa, hijo póstumo.
- Extranei heredes (agnados): si no había heredes sui, heredaba el agnado más próximo —parientes por línea masculina—.
- Gentiles: si no había agnados, la herencia se atribuía a los miembros de la misma gens (parientes más lejanos).
Definición: Heredes sui son los descendientes que estaban bajo la potestad del pater al momento del fallecimiento del causante.
Tabla comparativa: Ley de las XII Tablas
| Orden aplicable | Quiénes incluyen | Observación |
|---|---|---|
| 1 | Heredes sui (hijos, mujer cum manu, nietos bajo potestad) | Prioridad absoluta si existen |
| 2 | Agnados (parientes por línea masculina) | Excluye parientes por línea femenina |
| 3 | Gentiles (miembros de la gens) | Última instancia |
2. Derecho pretoriano
El pretor introdujo soluciones basadas en la equidad para adaptar la tradición civil a realidades sociales cambiantes.
- Reconoció vocación hereditaria al hijo emancipado (antes excluido por la estricta potestad civil).
- Reconoció vocación a los parientes por vía femenina (cognados) cuando antes solo se consideraba la línea masculina.
- Reconoció vocación al cónyuge, que por la Ley Decenviral estaba excluido salvo matrimonio cum manu; el pretor otorgó bonorum possessio en ciertos casos.
Definición: Bonorum possessio fue una figura procesal que permitía al llamado por el pretor recibir posesión provisional de la herencia aun cuando el derecho civil no lo reconocía como heredero.
Ejemplo práctico: Un ciudadano muere sin testamento dejando un hijo emancipado y una hermana por línea materna; bajo el Derecho Civil el hijo emancipado podía quedar fuera, pero el pretor permitió su vocación hereditaria mediante bonorum possessio.
3. Régimen establecido por el pretor: órdenes sucesorios
El pretor estructuró la convocatoria de herederos en cuatro órdenes (grados), permitiendo que, si no comparecía el orden anterior, el siguiente solicitara la bonorum possessio.
- Plazo: los del primer orden tenían 100 días para pedir la bonorum possessio; para padres e hijos se amplió a 1 año.
Órdenes:
- Unde liberi: hijos (incluye emancipados que debían colacionar lo recibido). Incluye también los que estaban bajo la potestad del causante.
- Unde legitimi: heredes sui, agnado más próximo y gentiles (llamamiento por derecho civil).
- Unde cognati: parientes por línea femenina y masculina (primer reconocimiento regular de parientes por vía materna).
- Unde vir et uxor: cónyuge supérstite (en matrimonio sine manu debía pedir la bonorum possessio; si era cum manu la mujer heredaba como he
¿Ya tienes cuenta? Iniciar sesión
Sucesión intestada romana
Klíčová slova: Sucesión intestada romana, Sucesión romana / Derecho sucesorio
Klíčové pojmy: Sucesión ab intestato: ley designa herederos sin testamento, Ley XII Tablas: prioridad a heredes sui, luego agnados, luego gentiles, Heredes sui: descendientes bajo potestad del pater al morir, Pretor reconoció vocación a hijos emancipados y cognados, Bonorum possessio: posesión procesal concedida por el pretor, Órdenes pretorianos: unde liberi, unde legitimi, unde cognati, unde vir et uxor, Novelas de Justiniano: tres órdenes excluyentes con colaterales hasta 6º grado, Colación: obligación de aportar bienes recibidos en vida por hijos emancipados, Cum manu vs sine manu afecta derechos sucesorios del cónyuge, Plazos pretorianos: 100 días (1 año para padres e hijos) para pedir bonorum possessio