Libertad de Prensa en la Constitución Peruana: Guía SEO
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El artículo 15 - C establece que los casos previstos en la ley son los únicos supuestos en los que puede limitarse el acceso a la información pública, y ninguna norma de menor jerarquía puede crear nuevas excepciones.
A. El Tribunal Constitucional
B. La misma entidad pública que denegó la información
C. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP)
D. La Defensoría del Pueblo
Explicación: Cuando existe una denegatoria expresa o silencio administrativo negativo, el ciudadano puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), que es el órgano especializado encargado de revisar estas actuaciones.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según los materiales, el medio de comunicación puede rechazar la difusión de una rectificación por múltiples razones además de contener expresiones injuriosas o contrarias a la ley. Otros motivos incluyen que no guarde relación directa con los hechos, que exceda lo necesario para rectificar, que afecte injustificadamente a terceros, o que esté redactada en un idioma distinto al utilizado por el medio.
A. Dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión cuestionada.
B. En la siguiente edición disponible, después de vencido el plazo legal.
C. Dentro de los siete días siguientes.
D. El mismo día de la semana y a la misma hora en que se emitió la información original.
Explicación: El material de estudio indica claramente que, una vez recibido el pedido, la rectificación debe efectuarse 'dentro de los siete días siguientes cuando se trate de medios de publicación diaria'.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La jurisprudencia constitucional establece que no se encuentra protegido quien, sin estar seguro de la veracidad, actúa con desprecio por la verdad y difunde rumores, invenciones o insinuaciones sin mínima comprobación, pues esto constituye una conducta incompatible con la función constitucional de la libertad de información.