Test sobre La Jurisdicción Federal en Argentina

La Jurisdicción Federal en Argentina: Guía Completa para Estudiantes

Pregunta 1 de 50%

La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para resolver los conflictos entre provincias sobre la fijación de sus límites.

Test: Jurisdicción federal argentina, Competencia judicial federal, Responsabilidad procesal, Jurisdicción federal por personas, Competencia de la Corte Suprema, Corte Suprema, Recurso extraordinario, Cuestiones constitucionales, Inmunidad diplomática

20 preguntas

Pregunta 1: La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para resolver los conflictos entre provincias sobre la fijación de sus límites.

A.

B. No

Explicación: Los conflictos entre provincias sobre la fijación de límites no pueden ser resueltos por la Corte Suprema, ya que esa facultad corresponde exclusivamente al Congreso según el art. 75 inc. 15. Estas situaciones no generan competencia originaria de la Corte.

Pregunta 2: De acuerdo con la postura de la Corte Suprema sobre el alcance de "causa civil", ¿cuáles de las siguientes opciones *no* son consideradas causas civiles?

A. Causas de derecho público provincial.

B. Causas regidas por el derecho común o privado.

C. Causas penales.

D. Causas que se refieren a actos legislativos de las provincias realizados en ejercicio de su autonomía.

Explicación: La Corte Suprema considera que no son causas civiles aquellas que se refieren al derecho público provincial, a otras materias regidas por el derecho provincial, a actos legislativos, administrativos o judiciales de las provincias realizados en ejercicio de su autonomía, ni a las causas penales. Por otro lado, sí incluyó en el concepto de causas civiles a todas las causas regidas por el derecho común o privado.

Pregunta 3: Las sentencias de la Corte Suprema de Argentina son definitivas únicamente dentro de la jurisdicción interna del país.

A.

B. No

Explicación: Los materiales de estudio establecen que la definitividad de las sentencias de la Corte Suprema existe únicamente dentro de la jurisdicción interna del país, incluso si una persona puede acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que esta última no revisa las sentencias sino que analiza si el Estado incumplió derechos reconocidos en tratados.

Pregunta 4: ¿Cuál es la principal exigencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de su jurisprudencia en casos como "Strada" y "Di Mascio", para que una cuestión federal tramitada en tribunales provinciales pueda acceder al recurso extraordinario federal?

A. Que la cuestión federal haya sido resuelta en última instancia por una Cámara Federal de Apelaciones.

B. Que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia haya intervenido y se haya pronunciado sobre la cuestión federal, independientemente de si el derecho provincial prevea un recurso específico para ello.

C. Que la ley provincial prohíba expresamente que el Superior Tribunal provincial se pronuncie sobre cuestiones federales.

D. Que el caso sea de gravedad institucional tal que permita el acceso directo a la Corte Suprema a través del per saltum, sin necesidad de la intervención provincial.

Explicación: La jurisprudencia de la Corte Suprema, a partir de los casos "Strada" (1986) y "Di Mascio" (1988), estableció que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia debe intervenir y resolver la cuestión federal en toda causa provincial que la contenga, siendo este el 'tribunal superior de la causa'. Esta intervención es obligatoria, incluso si el derecho provincial no prevé un recurso específico para ello. Sin esta decisión previa del Superior Tribunal provincial, no se habilita el recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Las demás opciones no reflejan fielmente el derecho judicial establecido por la Corte en este aspecto según el material de estudio.

Pregunta 5: La legitimación procesal implica que cualquier persona puede iniciar un proceso federal, incluso sin demostrar un interés propio.

A.

B. No

Explicación: No existe acción popular en el ámbito federal, por lo que no cualquier persona puede iniciar un proceso sin demostrar un interés propio.