Resumen de La Corte Suprema de Chile
La Corte Suprema de Chile: Guía para Estudiantes de Derecho
Introducción
La Corte Suprema es el máximo tribunal ordinario de Chile. Regida por el C.O.T. y la Constitución, desempeña funciones jurisdiccionales, de dirección y supervisión sobre las Cortes de Apelaciones y los tribunales inferiores. Este material resume su organización, competencia, funcionamiento y procedimientos relevantes para estudiantes de Derecho.
Definición: La Corte Suprema es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, compuesto por veintiún Ministros, con sede en Santiago, y con competencia exclusiva en casación en el fondo y revisión.
1. Organización y requisitos
Composición
- 21 Ministros, uno de los cuales es Presidente.
- 5 Ministros pueden ser abogados extraños a la administración de justicia (mínimo 15 años de título) y 16 provenientes del Poder Judicial.
- Personal relevante: 1 Fiscal Judicial, 1 Secretario, 1 Prosecretario y 8 Relatores.
Definición: Ministro de la Corte Suprema: juez designado para integrar el máximo tribunal, que debe cumplir requisitos constitucionales y legales específicos.
Requisitos para ser Ministro
- Ser chileno
- Tener título de abogado
- Si proviene del Poder Judicial, cumplir requisitos del artículo 283 C.O.T.
- Si es externo, 15 años de título y reconocimiento profesional o académico
Nombramiento
- La Corte Suprema forma una quina (lista de cinco) en pleno convocado; cada ministro vota por tres personas.
- El Presidente de la República escoge una de las cinco y solicita acuerdo al Senado.
- El Senado debe aprobar por dos tercios; si rechaza, la Corte completa la quina con un nuevo nombre y se repite el procedimiento.
2. Funcionamiento y sedes
Sede
- Tiene su sede en Santiago.
Modalidades de funcionamiento
- Ordinario: dividido en tres Salas especializadas o en Pleno.
- Cada Sala debe funcionar con al menos 5 jueces.
- El Pleno requiere la concurrencia de al menos 11 miembros.
- Extraordinario: la Corte puede dividirse en cuatro Salas.
- En extraordinario no pueden predominar abogados externos en la mayoría de una Sala.
Definición: Funcionamiento extraordinario: modalidad en que la Corte se organiza por razón de la materia o urgencia, habilitando la división en cuatro salas y otras medidas procesales.
Distribución y permanencia
- La Corte establece mediante auto acordado la distribución de ministros entre Salas.
- La distribución permanece al menos dos años.
3. Competencia de la Corte Suprema
Competencia exclusiva y general
- Recursos de casación en el fondo y revisión (competencia principal exclusiva y excluyente).
- Superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales del país, con excepciones constitucionales.
Materias que conoce una Sala de la Corte Suprema (ejemplos)
- Apelaciones contra sentencias de las Cortes de Apelaciones en recursos de amparo y protección.
- Recursos de revisión y resoluciones sobre querellas de capítulos.
- En segunda instancia, causas señaladas en el artículo 53 del C.O.T., por ejemplo demandas civiles contra miembros o fiscales judiciales por actos en su función.
- Recursos de queja; las sanciones disciplinarias corresponden al tribunal pleno.
- Recursos de queja en juicio de cuentas contra sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso.
- Solicitudes según el nuevo sistema procesal penal para determinar si se puede negar información o impedir entrada y registro en ciertos lugares.
- Otros negocios judiciales que correspondan a la Corte y no estén asignados al Pleno.
Tramitación de asuntos
- Se aplican las mismas normas que para las Cortes de Apelaciones, con modificaciones:
- El Presidente de la Corte atiende el despacho de la cuenta diaria y dicta providencias de mera sustanciación.
- Las tablas no se sortean; el Presidente asigna asuntos a Salas según materia.
- La Corte puede comenzar audiencias y despachar asuntos que deben resol
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Corte Suprema - Síntesis
Klíčové pojmy: La Corte Suprema es el máximo tribunal ordinario de Chile, compuesta por 21 Ministros., Competencia exclusiva en recursos de casación en el fondo y revisión., Cinco ministros pueden ser externos con mínimo 15 años de título; 16 deben provenir del Poder Judicial., La Corte forma una quina; el Presidente elige entre ellas y el Senado aprueba por dos tercios., Funcionamiento ordinario: 3 Salas; extraordinario: 4 Salas; Pleno requiere 11 ministros., El Presidente forma la tabla, asigna asuntos a Salas y dicta providencias de mera sustanciación., Ciertas apelaciones (p.ej. recurso de protección) se resuelven "en cuenta"; otros recursos exigen vista de la causa., En caso de rechazo senatorial de un nombramiento, la Corte completa la quina y repite el procedimiento., La distribución de ministros entre Salas debe permanecer al menos dos años., El Presidente rinde cuenta anual el primer día hábil de marzo según el art. 102 del C.O.T.