Test sobre Jueces de Letras y Tribunales Unipersonales
Jueces de Letras y Tribunales Unipersonales: Guía Completa
Test: Jueces de Letras, Competencia judicial (tribunales ordinarios)
20 preguntas
Pregunta 1: La regla general para la competencia de los Jueces de Letras, sin considerar las reformas procesales, es la especial, donde unos jueces conocen solo de asuntos civiles y otros solo de asuntos penales.
A. Sí
B. No
Explicación: Según las características de los Jueces de Letras, específicamente el punto 5.i), se establece que "Hasta antes de la entrada en vigencia de las reformas procesales, la regla general es la competencia común", y no la especial.
Pregunta 2: Los Jueces de Letras son tribunales colegiados que conocen en segunda instancia de la mayoría de los asuntos.
A. Sí
B. No
Explicación: Los Jueces de Letras son tribunales unipersonales y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, no en segunda instancia.
Pregunta 3: ¿Cuál de las siguientes clasificaciones corresponde a los jueces de letras, según el material de estudio?
A. Jueces de comunas o agrupación de comunas
B. Jueces de capital de provincia
C. Jueces de asiento de Corte de Apelaciones
D. Jueces de primera instancia
Explicación: El material de estudio indica que los jueces de letras se clasifican en jueces de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones. La opción 'Jueces de primera instancia' describe una de sus características, no una clasificación en sí misma.
Pregunta 4: Según el material de estudio, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la competencia de los jueces de letras en el nuevo sistema procesal penal?
A. Los jueces de letras tienen plena competencia penal en primera instancia.
B. Los jueces de letras no tienen competencia penal, excepto si actúan como Juzgado de Garantía si este no existiera en la comuna.
C. Los jueces de letras solo tienen competencia penal si la cuantía del delito excede las 10 UTM.
D. La competencia penal de los jueces de letras es común o especial, dependiendo del territorio.
Explicación: El material de estudio JUECES DE LETRAS 16, en el punto 7.2. Competencia en razón de la materia, establece que los jueces de letras no tienen competencia penal en el nuevo sistema procesal penal, con la excepción de que poseen competencia de juzgado de garantía si este no existiere con competencia en la comuna, actuando como Juzgado de Garantía (art. 46).
Pregunta 5: El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conoce en primera instancia de asuntos como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el art. 51 del C.O.T.
A. Sí
B. No
Explicación: Según el art. 51 del C.O.T., el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conoce en primera instancia de los asuntos indicados en dicho artículo, actuando como Tribunal Unipersonal.