Test sobre Jueces de Letras y Tribunales de Excepción en Chile

Jueces de Letras y Tribunales de Excepción en Chile

Pregunta 1 de 50%

Los Jueces de Letras conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.

Test: Jueces de Letras (Derecho Procesal), Jueces de Letras, Competencia judicial (Chile)

20 preguntas

Pregunta 1: Los Jueces de Letras conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.

A.

B. No

Explicación: Según el concepto de los Jueces de Letras, son tribunales que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia.

Pregunta 2: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO corresponde a una característica de los Jueces de Letras, según lo descrito en el material de estudio?

A. Son tribunales ordinarios.

B. Son tribunales colegiados.

C. Son tribunales letrados.

D. Son tribunales permanentes.

Explicación: Según el material de estudio, los Jueces de Letras son tribunales unipersonales, no colegiados. Las otras opciones (ordinarios, letrados, permanentes) son características directamente mencionadas en la sección 5 del estudio.

Pregunta 3: En el nuevo sistema procesal penal, los jueces de letras tienen competencia penal como regla general.

A.

B. No

Explicación: Según el material de estudio, en el nuevo sistema procesal penal, los jueces de letras no tienen competencia penal. La única excepción es que poseen competencia de juzgado de garantía si no existiere éste con competencia en la comuna, actuando entonces como Juzgado de Garantía.

Pregunta 4: La plenitud de la competencia en primera instancia de los jueces de letras implica que siempre conocen de todas las causas civiles y criminales.

A.

B. No

Explicación: Los jueces de letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia 'en defecto de norma expresa en contrario', lo que significa que no siempre conocen de todas las causas criminales, ya que en el nuevo sistema procesal penal, como regla general, no tienen competencia penal, excepto como juzgado de garantía si no existe uno.

Pregunta 5: ¿Según los materiales de estudio, cuál es el territorio o radio de competencia de los jueces de letras?

A. Una comuna o agrupación de comunas.

B. Una provincia o capital de provincia.

C. La respectiva Corte de Apelaciones.

D. Exclusivamente el asiento de una Corte de Apelaciones.

Explicación: El material de estudio indica explícitamente en el punto 'g)' de las características de los jueces de letras (JUECES DE LETRAS 10) que 'Su territorio o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas'.