Test sobre Jueces de Letras y Tribunales Chilenos
Jueces de Letras y Tribunales Chilenos: Guía Completa para Estudiantes
Test: Jueces de Letras (Derecho Procesal Penal/Civil), Jueces de Letras, Competencia judicial (C.O.T.)
20 preguntas
Pregunta 1: Para ser juez de letras, es necesario haber cumplido la edad mínima de 30 años.
A. Sí
B. No
Explicación: Los materiales de estudio no mencionan una edad mínima específica para ser juez de letras, solo establecen que los jueces cesan en sus funciones al cumplir 75 años de edad, con una excepción para el Presidente de la Corte Suprema.
Pregunta 2: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe CORRECTAMENTE una característica esencial de los Jueces de Letras, según los materiales de estudio?
A. Son tribunales colegiados que requieren la participación de múltiples jueces para dictar sentencia.
B. Siempre deben fallar en equidad, sin aplicar la ley en ningún caso.
C. Son tribunales de derecho, lo que implica que sus fallos se basan en la ley, salvo excepciones de equidad.
D. Son tribunales transitorios, designados para conocer solo causas específicas y limitadas.
Explicación: Los Jueces de Letras son tribunales de derecho, lo que significa que deben fallar conforme a lo que establece la ley. Solo excepcionalmente, por falta de ley aplicable, se encuentran en la obligación de fallar en equidad. No son colegiados, sino unipersonales, y su carácter es permanente, no transitorio.
Pregunta 3: Los jueces de letras tienen competencia civil contenciosa en única instancia para causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM.
A. Sí
B. No
Explicación: Los jueces de letras conocen en única instancia las causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM.
Pregunta 4: Los jueces de letras tienen competencia en razón del fuero.
A. Sí
B. No
Explicación: Según los materiales de estudio, dentro de las categorías de competencia de los jueces de letras se menciona específicamente la "7.3. Competencia en razón del fuero".
Pregunta 5: Según los materiales de estudio, ¿en qué instancia conocen los jueces de letras de las causas civiles voluntarias, independientemente de su cuantía?
A. Siempre en única instancia.
B. Siempre en segunda instancia.
C. Siempre en primera instancia.
D. Depende de si existe o no un curador Ad-litem.
Explicación: Los materiales de estudio indican específicamente en la sección de competencia en razón de la cuantía que los jueces de letras conocen de las causas civiles voluntarias (actos judiciales no contenciosos) "siempre 1ª instancia", cualquiera sea su cuantía.