Resumen de Instrumentos Comerciales: Falsedad y Protesto
Instrumentos Comerciales: Falsedad y Protesto | Guía SEO
Introducción
Los títulos de crédito (cheque, letra de cambio y pagaré) son instrumentos que incorporan un derecho literal y autónomo sobre una obligación de pago. El protesto es el acto formal que deja constancia pública de la falta de aceptación o de pago del título y habilita diversas acciones judiciales. En este material veremos conceptos clave, procedimiento del protesto, la tacha de falsedad y sus consecuencias prácticas.
1. Conceptos básicos
Cheque: Es un título de crédito por el cual el librador ordena a un banco pagar a la vista una suma de dinero. (Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques)
Letra de cambio: Es un título en que el librador ordena al librado pagar una suma de dinero a un beneficiario. (Ley N° 18.092)
Pagaré: Es un título en que el suscriptor se obliga directa y personalmente a pagar una suma de dinero. (Ley N° 18.092)
Protesto: Acto formal que deja constancia de la falta de pago o de aceptación del título.
Distinciones prácticas
- Cheque: pago a la vista; el banco librado protesta por falta de pago.
- Letra de cambio: puede protestarse por falta de aceptación o de pago; el acto lo realiza un ministro de fe.
- Pagaré: protesta por falta de pago; también practicado por ministro de fe.
2. El protesto: objeto y formas
¿Para qué sirve el protesto?
- Dejar constancia formal de la mora de pago o de la falta de aceptación.
- Habilitar la acción ejecutiva cambiaria y, en ciertos casos, la acción penal.
- Poner en conocimiento a los obligados mediante notificación del protesto.
Quién lo realiza
- Cheque: lo realiza el banco librado y se estampa en el documento (Art. 33 Ley de Cheques).
- Letra y pagaré: lo practica un ministro de fe (notario) conforme a la Ley N° 18.092 (arts. 59 y ss., art. 107).
Notificación del protesto
- En cheques: puede ser notificación personal o conforme al Art. 44 CPC; no requiere orden judicial (Art. 41 Ley de Cheques).
- La notificación habilita el inicio del procedimiento ejecutivo.
3. Prescripción de la acción ejecutiva
| Materia | Plazo de prescripción | Punto de partida |
|---|---|---|
| Cheque | 1 año | Desde el protesto (Art. 34 Ley de Cheques) |
| Letra de cambio / Pagaré | 1 año | Desde el vencimiento |
4. Gestión preparatoria y reconocimiento judicial
Regla general
- Los títulos son instrumentos privados y, para surtir efectos ejecutivos, requieren reconocimiento judicial o que se tengan por reconocidos.
- Base normativa: Art. 434 N°4 Código de Procedimiento Civil (CPC): instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
Excepción (regla clave)
- No será necesario el reconocimiento judicial cuando, puesto el protesto en conocimiento por notificación judicial, el obligado no alegue tacha de falsedad en el acto o dentro de tercero día. (Art. 434 N°4 CPC, parte final)
5. Tacha de falsedad: concepto y trámite
Tacha de falsedad: Impugnación de la autenticidad de la firma o del título de crédito.
En letras de cambio y pagarés (Art. 111 Ley N° 18.092)
- Se tramita como incidente dentro del juicio.
- Corresponde al demandante probar la autenticidad del título.
- Si se acredita la autenticidad, el documento se tiene por reconocido y constituye título ejecutivo (Art. 111 inciso 2º Ley 18.092).
En el cheque (Art. 43 Ley de Cheques)
- La ley sanciona la tacha falsa.
- La tramitación no está regulada expresamente; se aplica el régimen general del Art. 434 N°4 CPC y se tramita como incidente.
Defensa posterior (Art. 112 Ley N° 18.092)
- Es posible alegar falsedad en el juicio mismo como def
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Protesto y Títulos
Klíčové pojmy: Cheque: instrumento a la vista; protesto realizado por el banco librado (Art. 33), Letra y pagaré: protesto practicado por ministro de fe; reglas en Ley 18.092, Notificación del protesto en cheques: personal o Art. 44 CPC; no requiere orden judicial (Art. 41), Prescripción acción ejecutiva: cheque 1 año desde protesto; letra/pagaré 1 año desde vencimiento, Art. 434 N°4 CPC: reconocimiento judicial de instrumento privado o reconocimiento tácito si no se tacha en tercero día, Tacha de falsedad: impugnación de autenticidad; en letras/pagarés se tramita como incidente (Art. 111), Si se acredita autenticidad → título ejecutivo (Art. 111 inc.2º Ley 18.092), Tacha falsa puede acarrear responsabilidad penal (Art. 110 Ley 18.092; Art. 43 Ley de Cheques), Defensa posterior: falsedad puede alegarse en el juicio (Art. 112 Ley 18.092), Protesto sirve para habilitar acción ejecutiva y, en cheques, acción penal (Art. 42 Ley de Cheques)