Test sobre Impuesto a las Ganancias en Argentina
Impuesto a las Ganancias en Argentina: Guía Completa para Estudiantes
Test: Impuesto a las Ganancias, Fundamentos del Derecho Tributario, Organización del Derecho Tributario, Régimenes y bienes matrimoniales: fiscalidad, Régimenes y bienes matrimoniales: tipos de régimen, Régimenes simplificados, Procedimientos y régimen tributario, Rentas y rentas financieras - impuestos sobre rentas de capital, Rentas y rentas financieras - tributación de alquileres, Impuesto a la renta agraria, Impuestos sobre alquileres y amortización inmobiliaria, Rentas y rentas financieras - regulación y normativa financiera, Impuestos sobre inversiones y criptoactivos, Impuestos sobre ganancias empresariales, Contabilidad y valuación de inventarios
20 preguntas
Pregunta 1: Cuando no se tiene el dato de la proporción entre terreno y construcción de un inmueble adquirido ya edificado y que no es propiedad horizontal, se debe aplicar un justiprecio del 80% para la construcción y 20% para el terreno.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según los materiales, cuando un inmueble adquirido ya construido y que no es en propiedad horizontal carece del dato de la proporción, se aplica un justiprecio del 67% para el valor de construcción y 33% para el terreno. El justiprecio del 80% para construcción y 20% para terreno es aplicable a departamentos (propiedad horizontal).
Pregunta 2: Según el material de estudio, ¿cuáles de los siguientes son índices demostrativos de incobrabilidad que, al aparecer, permiten computar como incobrables los alquileres no percibidos?
A. La quiebra del deudor.
B. La desaparición del deudor.
C. La cesación de pagos.
D. El simple retraso en el pago por un trimestre.
Explicación: El material de estudio indica que la cesación de pagos, la quiebra y la desaparición del deudor son índices demostrativos de incobrabilidad que permiten computar los alquileres impagos. El simple retraso en el pago no es suficiente; los alquileres deben incluirse como renta en la DDJJ hasta que aparezca uno de estos índices.
Pregunta 3: Tras la reforma impositiva de 2017, la exención de los intereses de plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste para personas humanas y sucesiones indivisas se mantuvo inalterada hasta el ejercicio fiscal 2019.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Los materiales indican que, tras la reforma impositiva, los intereses generados por los plazos fijos dejaron de estar exentos, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga, y esto fue 'hasta el ejercicio fiscal 2018 únicamente'. La exención para los intereses de plazos fijos en pesos se restituyó a partir del ejercicio fiscal 2019 inclusive mediante la reforma de la ley 27541, no manteniéndose inalterada desde 2017.
Pregunta 4: Según el nuevo artículo 7 de la ley, ¿cuándo se consideran de fuente argentina las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de acciones, títulos públicos, cuotapartes de fondos, bonos, monedas digitales, certificados de fideicomisos y demás valores?
A. Cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en el país.
B. Cuando la operación se realice en una bolsa autorizada por la CNV.
C. Cuando los valores representativos o certificados de depósito de acciones sean emitidos en el país.
D. Cuando el monto de la ganancia supere la deducción especial del artículo 100.
Explicación: El nuevo artículo 7 define como ganancias de fuente argentina a todas aquellas provenientes de la tenencia y enajenación de los valores mencionados, en la medida que el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en el país. Se añade que los valores representativos o certificados de depósito también se consideran de fuente argentina si el emisor de las acciones y demás valores está domiciliado en Argentina, sin importar el lugar de emisión de los certificados o del depósito de las acciones.
Pregunta 5: Según el texto, la legislación comercial (CCCN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) no han reconocido a las monedas digitales como unidad de cuenta y medida de valor que deban ser aceptadas como medio de pago en todo el territorio nacional.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El material de estudio indica que 'tanto nuestra legislación comercial (CCCN) como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) no han considerado a las monedas digitales como monedas con curso legal forzoso, es decir, no han sido reconocidas como unidad de cuenta y medida de valor que debieran ser aceptadas como medio de pago en todo el territorio nacional, para cancelar obligaciones de dar dinero'.