Test sobre Gestión y Derecho Ambiental en Perú

Gestión y Derecho Ambiental en Perú: Guía Esencial para Estudiantes

Pregunta 1 de 50%

El Tribunal de Fiscalización Ambiental encontró observaciones en los Informes de Ensayo de Efluentes que indicaran contaminación o inadecuada preservación de las muestras presentadas por Petroperú, lo que invalidaría sus resultados.

Test: Gestión de la calidad ambiental, Derechos humanos y medio ambiente, Estándares de calidad ambiental, Derecho ambiental constitucional y marco, Responsabilidad y sanciones ambientales, Procedimientos administrativos ambientales - fiscalización y sanciones, Procedimientos administrativos ambientales - trámites y cumplimiento, Sanciones y cumplimiento ambiental, Política y gestión ambiental

20 preguntas

Pregunta 1: El Tribunal de Fiscalización Ambiental encontró observaciones en los Informes de Ensayo de Efluentes que indicaran contaminación o inadecuada preservación de las muestras presentadas por Petroperú, lo que invalidaría sus resultados.

A.

B. No

Explicación: El Tribunal de Fiscalización Ambiental advirtió que la empresa SGS del Perú S.A.C., que realizó el análisis y muestreo de las muestras de efluentes presentadas por Petroperú, está acreditada por Inacal. Además, la revisión de los informes de ensayo no consignó observaciones respecto a posibles hechos que hubiesen podido incidir en los resultados, confirmando que se cumplieron con todos los protocolos exigidos para dichos procesos.

Pregunta 2: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA respecto a las infracciones por excedencia de Límites Máximos Permisibles (LMP) en materia ambiental, según el texto?

A. La responsabilidad administrativa por exceder los LMP es objetiva, y no se requiere demostrar la existencia de un daño real o potencial para su configuración.

B. El administrado puede eximirse de responsabilidad por exceder los LMP si demuestra que no realizó variaciones operativas que incidieran en las características de los efluentes, generando una duda razonable.

C. Los LMP miden la calidad de un componente ambiental que pudo ser alterado por diversas causas, y se requiere acreditar el nexo causal con la actividad del administrado.

D. La excedencia de LMP solo se configura si se comprueba una afectación a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) en el cuerpo receptor.

Explicación: Según el considerando 121, la responsabilidad administrativa aplicable en materia ambiental es objetiva, y el administrado podrá eximirse de responsabilidad solo si logra acreditar la ruptura del nexo causal. El considerando 143 establece que las conductas infractoras por incumplimiento de los LMP no requieren la existencia ni de un riesgo (daño potencial) ni de un daño (daño real) para su configuración.

Pregunta 3: En el sistema jurídico nacional de Perú, el primer nivel de protección al ambiente se establece formalmente elevando las normas que tutelan bienes ambientales a rango constitucional, lo cual ha generado el reconocimiento de una "Constitución Ecológica" dentro de la Constitución Política del Perú.

A.

B. No

Explicación: El primer nivel de protección al ambiente en el sistema jurídico nacional es formal y se materializa al elevar a rango constitucional las normas que tutelan los bienes ambientales, dando lugar al reconocimiento de una "Constitución Ecológica" en la Constitución Política del Perú.

Pregunta 4: ¿Según el material de estudio, cuáles son las condiciones para que un recurso de apelación sea admitido a trámite?

A. Debe ser presentado dentro de los treinta (30) días hábiles de notificado el acto impugnado.

B. Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 218 y 221 del TUO de la LPAG.

C. Debe ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado.

D. Debe contar con la aprobación previa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Explicación: El recurso de apelación es admitido a trámite si ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218 y 221 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG).

Pregunta 5: El Informe Final de Instrucción, el Informe de Propuesta de Cálculo de Multa y la Carta N° 00750-2022-OEFA/DFAI, que notifica ambos informes, son actos administrativos susceptibles de impugnación.

A.

B. No

Explicación: Los informes mencionados solo plantean propuestas por parte de la Autoridad Instructora y no crean efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del administrado dentro de una situación concreta, por lo que no constituyen actos administrativos pasibles de impugnación.