Test sobre Gestión de Calidad Ambiental en Perú
Gestión de Calidad Ambiental en Perú: Guía Esencial para Estudiantes
Test: Gestión ambiental, Derechos humanos y medio ambiente, Estándares de Calidad Ambiental, Normas de calidad ambiental, Derecho ambiental general, Recursos multimedia, Regulación ambiental y recursos naturales, Procedimiento sancionador ambiental, Cumplimiento y sanciones administrativas ambientales, Responsabilidad y sanciones administrativas ambientales, Calidad del agua y contaminantes, Cálculo de multas y sanciones ambientales, Fiscalización y evaluación de impactos ambientales, Derecho ambiental peruano, Gobernanza y políticas de derecho ambiental
20 preguntas
Pregunta 1: Los fenoles en el agua pueden provocar parálisis y congestión cardiovascular en los peces.
A. Sí
B. No
Explicación: Los fenoles en los ríos o en cualquier corriente de agua, provocan parálisis y congestión cardiovascular en los peces, lo que desemboca en su sofocación.
Pregunta 2: ¿Cuáles de los siguientes criterios deben ser considerados para la graduación de sanciones, según el artículo 248, numeral 3 del TUO de la LPAG, en el cálculo de multas por infracciones ambientales?
A. El beneficio ilícito resultante de la infracción.
B. La probabilidad de detección de la infracción.
C. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
D. La capacidad de asimilación del cuerpo de agua receptor.
Explicación: Según el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, los criterios para la graduación de sanciones incluyen el beneficio ilícito resultante de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción y la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. La capacidad de asimilación del cuerpo de agua no se menciona como un criterio para la graduación de sanciones en este artículo, sino que se discute en relación con la determinación del daño potencial.
Pregunta 3: El Tribunal de Fiscalización Ambiental determinó que se requiere un mínimo de dos personas para efectuar las operaciones del área y cumplir con las obligaciones relacionadas con el exceso de Límites Máximo Permisibles (LMP).
A. Sí
B. No
Explicación: El Tribunal de Fiscalización Ambiental advirtió que para efectuar las operaciones del área se requieren un mínimo de dos (2) personas para cumplir las obligaciones de la imputación por exceso de LMP, siendo un ingeniero encargado del área de medio ambiente y un técnico encargado del mantenimiento y operación de la Planta de Tratamiento de efluentes.
Pregunta 4: ¿Cuál fue el valor de la multa impuesta por la DFAI para la Conducta Infractora N° 4, considerando el beneficio ilícito (B), la probabilidad de detección (p) y los factores de graduación de sanciones [F]?
A. 3,044 UIT
B. 4,399 UIT
C. 4,701 UIT
D. 1,692 UIT
Explicación: Según el Cuadro N° 7: Composición de la multa impuesta por la DFAI para la Conducta Infractora N° 4, la multa calculada en UIT fue de 4,399 UIT, a partir de un Beneficio Ilícito (B) de 1,692 UIT, una Probabilidad de detección (p) de 0,50 y Factores para la graduación de sanciones [F] del 130%. Este valor prevaleció sobre el tope mínimo tipificado, siendo el valor final de la multa impuesta de 4,399 UIT.
Pregunta 5: El laboratorio SGS indicó que los incrementos de 2°C en la temperatura de los efluentes en los puntos de muestreo incidirían en los resultados de Fenoles y DBO obtenidos.
A. Sí
B. No
Explicación: El texto establece explícitamente que 'El laboratorio SGS no hace mención que dichas diferencias de temperatura incidirán en los resultados' y 'este aumento de temperatura no puede in fl uir en los resultados de Fenoles y DBO obtenidos'.