Procedimiento Administrativo Común: Guía Completa para Estudiantes
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: La Ley 39/2015 dispone que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
A. El procedimiento administrativo se impulsará únicamente a instancia de parte interesada, siempre que se garantice la transparencia.
B. En el despacho de los expedientes, el orden riguroso de incoación es absoluto y no admite excepciones bajo ninguna circunstancia.
C. Los expedientes deben impulsarse de oficio y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad, y su orden de despacho puede variar por orden motivada del titular de la unidad.
D. Los titulares de las unidades administrativas solo son responsables de la tramitación general del procedimiento, no del cumplimiento de los plazos establecidos.
Explicación: El material indica que 'El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad'. Además, añade que 'En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia'.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, los expedientes se forman mediante la agregación sucesiva de documentos ordenados de mayor a menor antigüedad, no de menor a mayor.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El acuerdo de iniciación debe incluir la posible calificación de los hechos y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Excepcionalmente, cuando no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos, esta podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos.
A. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
B. No presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
C. Ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer.
D. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Explicación: El derecho a ser notificado de los hechos imputados, las infracciones y las posibles sanciones es una garantía específica de los presuntos responsables en procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, tal como lo establece la Ley 39/2015. Los demás derechos mencionados (conocer el estado de tramitación, no presentar documentos ya en poder de la Administración y obtener información y orientación) son garantías generales reconocidas a todos los interesados en cualquier procedimiento administrativo común.