Test sobre El Domicilio en el Derecho Civil Peruano
El Domicilio en el Derecho Civil Peruano: Guía Completa
Test: Domicilio, Funcionarios públicos
20 preguntas
Pregunta 1: La pluralidad de domicilios solo se presenta cuando una persona vive alternadamente en dos lugares, excluyendo los casos donde tiene ocupaciones habituales en distintos espacios.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La pluralidad de domicilios se presenta tanto cuando una persona vive alternadamente en dos lugares como cuando tiene ocupaciones habituales en distintos espacios, según lo establecido en el Código Civil vigente y el derogado Código Civil de 1936.
Pregunta 2: El cambio de domicilio requiere necesariamente de un trámite legal formal ante una autoridad, además de la modificación de la residencia habitual.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El material de estudio indica que el cambio de domicilio se produce por el simple hecho de trasladar la residencia habitual a un nuevo lugar, en concordancia con la teoría objetiva del domicilio. No se menciona la necesidad de un trámite legal formal.
Pregunta 3: Según el Código Civil vigente, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el domicilio conyugal es correcta?
A. El domicilio conyugal es fijado unilateralmente por el esposo.
B. El artículo 36° del Código Civil vigente regula el domicilio conyugal, donde ambos cónyuges viven de común acuerdo.
C. La fijación y cambio del domicilio conyugal es una decisión exclusiva de la esposa.
D. El domicilio conyugal es regulado exclusivamente por el artículo 33° del Código Civil.
Explicación: El estudio de caso indica que el domicilio conyugal está regulado por el artículo 36° del Código Civil vigente y es donde los cónyuges viven de consuno, es decir, de común acuerdo. Además, el artículo 290° precisa que ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar, fijar y mudar el domicilio conyugal, y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar. Esto descarta las opciones que sugieren decisiones unilaterales o una regulación exclusiva por el artículo 33°.
Pregunta 4: Según la doctrina argentina, ¿cuál es la función principal del domicilio?
A. Permitir que la persona tenga varias moradas a lo largo de su vida.
B. Servir como el lugar donde la persona reside de manera habitual con su familia.
C. Individualizar a una persona para que terceros puedan ubicarla en un lugar determinado con el fin de imputarle derechos y/o obligaciones.
D. Establecer el lugar de ejercicio de las funciones para un funcionario público.
Explicación: La doctrina argentina define el domicilio como el atributo que permite individualizar a una persona, facilitando que terceros la ubiquen en un lugar específico para imputarle derechos y/o obligaciones.
Pregunta 5: La Ley Marco del Empleo Público clasifica a los funcionarios públicos en el tipo de 'Nombramiento y remoción regulados'.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La Ley Marco del Empleo Público (Ley N.° 28175), en su artículo 4°, clasifica a los funcionarios públicos en tres tipos, uno de los cuales es 'De nombramiento y remoción regulados'.