Test sobre Devengo del IVA en Chile

Devengo del IVA en Chile: Guía Completa para Estudiantes

Pregunta 1 de 50%

El objetivo principal de una guía de despacho es únicamente el traslado de un Bien Corporal Mueble, y su ausencia durante el transporte puede resultar en sanciones para el vendedor y el conductor.

Test: Devengo del IVA, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ventas inmobiliarias

20 preguntas

Pregunta 1: El objetivo principal de una guía de despacho es únicamente el traslado de un Bien Corporal Mueble, y su ausencia durante el transporte puede resultar en sanciones para el vendedor y el conductor.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según los materiales de estudio, el objetivo de la guía de despacho es 'Solo trasladar un Bien Corporal mueble'. Además, se establece que 'Si no va con Guía será Sancionado con el 97/n°10 CT y el chófer 97/n°17 CT, por trasladar un BCH sin documentación', lo que aplica al vendedor y al conductor.

Pregunta 2: Una empresa agrícola celebra un contrato de venta de trigo que será cosechado el próximo año. El comprador paga un anticipo de $1.000.000 al agricultor. Considerando la normativa sobre el devengo del IVA y la entrega de bienes, ¿cuándo se devenga el IVA en relación con este anticipo?

A. El IVA se devenga en la fecha de la emisión de la factura o boleta por el anticipo.

B. El IVA se devenga en la fecha en que el agricultor recibe el anticipo, independientemente de la existencia del bien.

C. El IVA no se devenga con el anticipo, ya que para la entrega real o simbólica, el bien debe existir primero.

D. El IVA se devenga al momento de la firma del contrato de venta a futuro.

Explicación: Según el material de estudio, específicamente el caso de la venta de trigo futuro con anticipo, se indica que 'Para que halla entrega real o Simbólica el bien TIENE QUE EXISTIR.'. Dado que en una venta a futuro el bien aún no existe, no puede haber entrega real o simbólica. El devengo del IVA en ventas de bienes corporales muebles ocurre con la emisión de la factura o boleta o con la entrega real o simbólica de las especies, lo que ocurra primero. Sin embargo, la condición fundamental para el devengo asociado a la entrega es la existencia del bien. Por lo tanto, el IVA no se devenga con el anticipo, ya que el bien aún no existe.

Pregunta 3: En una prestación de servicios, si el servicio ya fue realizado pero la remuneración aún no ha sido percibida ni puesta a disposición del prestador, ¿existe la obligación de emitir factura?

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según los materiales de estudio, en las prestaciones de servicios, las facturas deben emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio. Si no se ha percibido la remuneración, no hay obligación de emitir el documento.

Pregunta 4: En una prestación de servicios, si la remuneración ha sido percibida, pero aún no se ha emitido la factura o boleta, no se ha devengado el IVA.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el Artículo 9° inciso a), el IVA en las prestaciones de servicios se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta, o en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador, lo que ocurra primero. Por lo tanto, si la remuneración ya ha sido percibida, el IVA se ha devengado, incluso si no se ha emitido el documento.

Pregunta 5: ¿Según el Artículo 97/N° 4 del Código Tributario, qué sanción se aplica a los contribuyentes que maliciosamente realizan maniobras para aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tengan derecho a hacer valer?

A. Multa del cincuenta por ciento al cien por ciento del valor del tributo defraudado y presidio menor en su grado mínimo.

B. Multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

C. Solo presidio menor en su grado máximo.

D. Solo multa del trescientos por ciento de lo defraudado.

Explicación: El Artículo 97/N° 4 del Código Tributario establece que los contribuyentes que maliciosamente aumenten el verdadero monto de los créditos o imputaciones serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.