Derechos Fundamentales CE: Guía Completa para Estudiantes
La unidad "Libertades públicas de participación" examina los mecanismos constitucionales y legales que permiten a la ciudadanía intervenir en la vida pública: reunión, asociación, participación política directa y representativa, sindicatos, huelga, y derechos conexos como la función social de la propiedad y la libertad de empresa. Se analizarán conceptos, límites, garantías judiciales y ejemplos prácticos para facilitar su comprensión y aplicación en supuestos reales.
El derecho de reunión protege la posibilidad de congregarse pacíficamente y sin armas para expresar opiniones o reivindicaciones.
Definición: La reunión es la congregación pacífica de varias personas para un fin lícito, sin armas y con respeto al orden público.
Ejemplo práctico: Una asociación anuncia una concentración en una plaza. Envía comunicación con fecha y hora 15 días antes; la Delegación del Gobierno puede proponer modificaciones si hay riesgo fundado para la seguridad.
El derecho de asociación es la libertad de constituir y participar en organizaciones colectivas como cauce del pluralismo social.
Definición: Acta fundacional es el documento que formaliza la voluntad de constituir la asociación y contiene la primera estructura orgánica.
Tabla comparativa: inscripción
| Aspecto | Efecto del acta fundacional | Efecto del registro |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | Sí (con acta) | No (solo publicidad) |
| Control de legalidad previo | No | No (so |
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Klíčové pojmy: La reunión es un derecho universal que puede requerir comunicación previa entre 10 y 30 días., La autoridad solo puede prohibir una reunión por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes., La asociación adquiere personalidad con el acta fundacional; el registro es solo publicitario (Art. 22.3 CE)., Asociaciones secretas y paramilitares están prohibidas; la disolución exige resolución judicial motivada (Arts. 22.4-22.5 CE)., El Art. 23 CE protege la participación política directa (referéndum, ILP, concejo abierto) y representativa (sufragio activo y pasivo)., Libertad sindical (Art. 28 CE) protege constituir sindicatos y el derecho de huelga; la huelga admite límites por servicios esenciales y proporcionalidad., La expropiación exige utilidad pública o interés social y una indemnización correspondiente; está sujeta a control judicial., La función social de la propiedad condiciona el contenido del derecho de propiedad y legitima cargas y restricciones razonadas., La fijación de servicios mínimos durante huelgas debe estar motivada y es revisable judicialmente., Sufragio pasivo garantiza acceso a cargos representativos en condiciones de igualdad, con causas de inelegibilidad tasadas por ley.