Test sobre Derecho Tributario Chileno: Conceptos Fundamentales

Derecho Tributario Chileno: Conceptos Fundamentales para Estudiantes

Pregunta 1 de 50%

En la práctica jurídica chilena, los Decretos Ley (DL) no han tenido la potestad de establecer tributos.

Test: Fundamentos Derecho tributario, Derecho tributario en Chile, Límites constitucionales, Principio de no afectación tributaria, Derechos del contribuyente, Reclamo especial tributario

20 preguntas

Pregunta 1: En la práctica jurídica chilena, los Decretos Ley (DL) no han tenido la potestad de establecer tributos.

A.

B. No

Explicación: Según la información proporcionada, en la práctica, los Decretos Ley (DL) sí han establecido tributos, y el Código Tributario (CT) fue dictado por un DL.

Pregunta 2: ¿Cuál es el alcance de la potestad reglamentaria de ejecución en materia tributaria, según el derecho tributario chileno?

A. Puede establecer tributos o definir sus elementos esenciales siempre que no existan contradicciones con la ley.

B. Solo le corresponde desarrollar aspectos de detalle técnico que el legislador no puede regular, complementando lo ya establecido por la ley.

C. Tiene autonomía para crear normas tributarias sustantivas si la ley le ha delegado dicha facultad.

D. Está facultada para modificar los parámetros o límites establecidos por el legislador para agilizar la recaudación.

Explicación: La potestad reglamentaria de ejecución solo puede desarrollar aspectos de detalle técnico que el legislador no puede regular y debe limitarse a complementar lo que ya se encuentra establecido en la ley. No puede establecer tributos ni definir sus elementos esenciales, ni actuar de manera autónoma en materia tributaria sustantiva.

Pregunta 3: La posición objetiva sobre el principio de no confiscatoriedad en la CENC proponía establecer un límite fijo para determinar cuándo un tributo era manifiestamente desproporcionado.

A.

B. No

Explicación: La posición objetiva, discutida en la CENC respecto al principio de no confiscatoriedad, efectivamente proponía fijar un límite fijo para determinar objetivamente si un tributo era injusto o desproporcionado, a diferencia de la posición subjetiva que postulaba una valoración ética caso a caso.

Pregunta 4: Según el principio de igualdad tributaria, ¿qué implican las manifestaciones de igualdad horizontal y vertical en la distribución de la carga tributaria?

A. La igualdad horizontal exige que todos los contribuyentes sean gravados del mismo modo, sin distinción.

B. La igualdad vertical implica que quienes tienen igual capacidad de pago deben ser gravados de forma distinta.

C. La igualdad horizontal significa que aquellos con idéntica capacidad de pago deben ser gravados igualmente, mientras que la igualdad vertical establece que quienes tienen distinta capacidad de pago deben ser gravados de forma diferente.

D. Ambas formas de igualdad garantizan que la carga tributaria sea siempre idéntica para todos los contribuyentes.

Explicación: El material de estudio establece que la igualdad horizontal implica que quienes tienen igual capacidad de pago deben ser gravados del mismo modo, y la igualdad vertical significa que quienes tienen distinta capacidad de pago deben ser gravados de forma distinta. Esto asegura una distribución de la carga tributaria conforme a las diferencias relevantes de los contribuyentes, cobrando un monto razonablemente equivalente según la situación económica de cada sujeto.

Pregunta 5: Los tributos destinados exclusivamente a financiar proyectos de infraestructura vial nacional están contemplados como una excepción constitucional al principio de no afectación tributaria.

A.

B. No

Explicación: Las excepciones constitucionales al principio de no afectación tributaria son únicamente los tributos afectados a fines propios de la defensa nacional y los tributos de afectación regionales y municipales. Los proyectos de infraestructura vial nacional no están mencionados como una excepción constitucional.