Test sobre Derecho Procesal Civil Argentino

Guía Completa: Derecho Procesal Civil Argentino para Estudiantes

Pregunta 1 de 50%

La notificación por edictos procede cuando se conoce el domicilio de todas las partes intervinientes.

Test: Procedimiento civil y recursos, Procedimiento civil y notificaciones, Prueba civil, Derecho de familia

20 preguntas

Pregunta 1: La notificación por edictos procede cuando se conoce el domicilio de todas las partes intervinientes.

A.

B. No

Explicación: La notificación por edictos procede cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase.

Pregunta 2: ¿Cuándo debe abrirse a prueba una causa?

A. Si existen hechos controvertidos

B. Cuando lo soliciten todas las partes de común acuerdo

C. Si la cuestión es de puro derecho

D. Cuando el juez lo considere oportuno, sin necesidad de hechos controvertidos

Explicación: Según los materiales de estudio, la causa debe abrirse a prueba si existen hechos controvertidos.

Pregunta 3: En una notificación personal, es relevante si se deja o no nota en el libro de asistencia del juzgado para establecer la fecha en que se produce la notificación.

A.

B. No

Explicación: Al ser una notificación personal, es irrelevante si se deja o no nota en el libro de asistencia del juzgado. La notificación se considera efectuada con la cédula.

Pregunta 4: ¿Cómo puede probarse un contrato de compraventa de un inmueble, según lo establecido en los materiales de estudio?

A. Con la presentación de correos electrónicos y mensajes de texto que evidencien el acuerdo entre las partes.

B. Con testigos que hayan presenciado la firma del acuerdo entre las partes.

C. Con la escritura pública que lo instrumenta.

D. Mediante el intercambio de documentos privados firmados por las partes y validados por un contador público.

Explicación: Un contrato de compraventa de inmueble puede probarse con la escritura pública que lo instrumenta, según lo especificado en los materiales de estudio.

Pregunta 5: Una persona de 15 años puede ser citada como testigo en una audiencia.

A.

B. No

Explicación: Toda persona mayor a 14 años puede ser citada como testigo.