Derecho Migratorio Chileno: Infracciones y Sanciones

Explora las infracciones y sanciones del Derecho Migratorio Chileno (Ley 21.325). Conoce faltas menos graves, graves y prohibiciones de ingreso para estudiantes. ¡Infórmate aquí!

El Derecho Migratorio Chileno es un marco legal fundamental que regula la entrada, permanencia y salida de extranjeros en Chile. Para estudiantes y profesionales, comprender las infracciones y sanciones migratorias contempladas en la Ley 21.325 y su reglamento es crucial. Este artículo te ofrece un análisis detallado de las normativas vigentes, desde las faltas menos graves hasta las prohibiciones de ingreso más estrictas, así como los procedimientos administrativos aplicables. Prepárate para dominar este importante tema del derecho chileno.

Análisis General de Infracciones y Sanciones en el Derecho Migratorio Chileno

La Ley 21.325, también conocida como Ley de Migración y Extranjería, establece un sistema claro de infracciones y sanciones migratorias en Chile. Estas se dividen en categorías según su gravedad y el sujeto infractor, ya sea el extranjero, instituciones o empresas de transporte. Es esencial conocer estas distinciones para una comprensión completa.

El objetivo de estas regulaciones es mantener el orden y la seguridad en el flujo migratorio del país. Las autoridades encargadas de su aplicación son principalmente el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Infracciones Migratorias Menos Graves: Descripción y Consecuencias

Las infracciones migratorias menos graves en Chile abarcan una serie de incumplimientos administrativos que pueden resultar en multas. Es importante destacar que la migración irregular no es constitutiva de delito según el Artículo 9 de la nueva Ley de Migración y Extranjería.

Las siguientes son las infracciones consideradas menos graves:

  • Retraso de instituciones de educación superior en informar: Las universidades deben comunicar anualmente al SERMIG la nómina de extranjeros con permiso de residencia temporal de estudio. El Artículo 105 sanciona con multa de 0.5 a 5 UTM por cada caso no informado.
  • Retraso en solicitar cédula de identidad: Los residentes temporales y definitivos deben solicitar su cédula de identidad en 30 días desde la vigencia del permiso. El Artículo 106 establece multas de 0.5 a 2 UTM por este incumplimiento.
  • Permiso de residencia o permanencia expirado (hasta 180 días): Permanecer en el país con un permiso vencido por un plazo inferior o igual a 180 días. El Artículo 107 sanciona con multa de 0.5 a 10 UTM, salvo si se egresa del país dentro de los 30 días siguientes a la expiración.
  • Incumplimiento de informar cambio de domicilio: Los residentes temporales deben informar cualquier cambio de domicilio en 30 días. La sanción, según el Artículo 108, va desde amonestación escrita hasta multa de 2 UTM.
  • Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización: Realizar trabajos remunerados sin la habilitación o autorización correspondiente. El Artículo 109 impone una multa de 0.5 a 5 UTM.
  • Transgresión de la zona fronteriza: Ingresar a zonas del territorio chileno no incluidas en acuerdos bilaterales como habitante de zona fronteriza. La sanción del Artículo 110 es una multa de 0.5 a 5 UTM o prohibición de ingreso por 90 días.
  • Listado de pasajeros incompleto: Las empresas de transporte son multadas con 1 a 5 UTM por cada persona no incluida en el listado de pasajeros o en el API/PNR, según el Artículo 111.

Infracciones Migratorias Graves y sus Repercusiones Legales

Las infracciones migratorias graves en Chile conllevan sanciones más severas, afectando tanto a extranjeros como a empresas de transporte. Es fundamental entender la diferencia entre estas y las menos graves para evitar consecuencias mayores.

Entre las infracciones graves se incluyen:

  • Ingreso y egreso ilegal: Facilitar o promover el ingreso o egreso ilegal de extranjeros al país. El Artículo 112 establece multas de 50 a 100 UTM para personas jurídicas y naturales no funcionarios, sin perjuicio de penas penales.
  • Omisión del control de documentación: Empresas de transporte que trasladen pasajeros sin la documentación necesaria. Multa de 10 a 20 UTM por pasajero infractor, según el Artículo 113.
  • No entrega de listado de pasajeros: Empresas de transporte internacional que no entreguen el listado de pasajeros o el API/PNR. El Artículo 114 sanciona con multa de 10 a 50 UTM por pasajero.
  • Negativa a la reconducción: Empresas de transporte que se nieguen a reconducir pasajeros con ingreso rechazado o no se hagan cargo de ellos. El Artículo 115 impone multas de 30 a 100 UTM por pasajero.
  • Abandono sin control migratorio: Extranjeros que abandonen el país sin realizar el control migratorio de salida y quieran reingresar después de dos años de vencido su permiso. Multa de 10 a 50 UTM (Artículo 116). Si la responsabilidad es de la empresa de transporte, se exime al pasajero y la empresa recibe la multa.
  • Empleo de extranjeros sin autorización: Contratar extranjeros sin permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar. El Artículo 117 establece multas escalonadas según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana, gran empresa).
  • Arrendamiento o subarrendamiento abusivo: El Artículo 118 exige que el arriendo o subarriendo de piezas a extranjeros cumpla con la carga de ocupación y estándares de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  • Permiso de residencia o permanencia expirado (más de 180 días): Permanecer en el país por más de 180 días corridos desde el vencimiento del permiso. El Artículo 119 sanciona con multa de 1 a 10 UTM.

Prohibiciones de Ingreso a Chile: Claves para Entender la Ley 21.325

El Derecho Migratorio Chileno: Prohibiciones de Ingreso es un aspecto crítico que todo extranjero debe conocer antes de intentar entrar al país. Existen dos categorías principales: imperativas y facultativas, cada una con criterios específicos que impiden la entrada.

Prohibiciones de Ingreso Imperativas

Estas son causales obligatorias que impiden el ingreso a Chile, según lo estipulado en la Ley 21.325:

  1. Condenados, procesados o perseguidos judicialmente por terrorismo, o registrados en INTERPOL por estos hechos. También aplica a quienes cometan delitos contra la seguridad exterior o interior. (Artículo 32 N°1)
  2. Padecer enfermedades que la autoridad sanitaria determine como impedimento de ingreso, según el Código Sanitario. (Artículo 32 N°2)
  3. Intentar ingresar o egresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, o usando documentos falsificados, adulterados o a nombre de otra persona, en los últimos cinco años. (Artículo 32 N°3)
  4. Tener una resolución de prohibición de ingreso, orden de abandono o expulsión vigente. (Artículo 32 N°4)
  5. Haber sido condenados en Chile o el extranjero, o tener procesos judiciales pendientes por delitos graves como tráfico de estupefacientes/armas, lavado de activos, trata de personas, lesa humanidad, terrorismo, homicidio, secuestro, robo con intimidación, o delitos de pornografía infantil, entre otros. (Artículo 32 N°5)
  6. Haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito con pena no prescrita o no cumplida, salvo para cumplir condena. Sancionados con prohibición de ingreso por el Consejo de Seguridad de la ONU. (Artículo 32 N°6 y N°7)
  7. No cumplir los requisitos de ingreso o haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesados/condenados por el Tribunal Penal Internacional. (Artículo 32 N°8 y N°9)

Prohibiciones de Ingreso Facultativas

Estas son causales donde la autoridad migratoria puede, a su discreción, impedir el ingreso:

  1. Haber sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por crímenes o cinco años por simples delitos. También aplica a procesos judiciales pendientes o prófugos de la justicia. (Artículo 33 N°1)
  2. Registrar antecedentes penales en archivos policiales canalizados vía INTERPOL. (Artículo 33 N°2)
  3. Haber sido expulsados o deportados de otro país en los últimos cinco años por actos que Chile sancione con expulsión o deportación. (Artículo 33 N°3)
  4. Realizar declaraciones o portar elementos que constituyan indicios de intención de cometer un crimen o simple delito. (Artículo 33 N°4)
  5. Realizar declaraciones o portar elementos que acrediten que el motivo del viaje difiere del declarado para la visa o solicitud de ingreso. (Artículo 33 N°5)

Plazos de Prohibición de Ingreso y Recursos Administrativos

Los plazos de prohibición de ingreso varían según la gravedad de la infracción y se establecen en el reglamento de la Ley 21.325. Es crucial conocer estos tiempos, así como los recursos administrativos disponibles para los afectados.

  • Hasta 25 años: Para causales de Artículo 32 N° 1 o 32 N° 5 de la Ley N° 21.325.
  • Hasta 20 años: Para causales de Artículo 32 N° 6, o Artículo 33 N° 1 (crímenes), y otros actos calificados como crimen por la ley chilena.
  • Hasta 10 años: Para causales de Artículo 33 N° 1 (simples delitos), otros actos calificados como simple delito, o infracciones migratorias con documentos falsificados/adulterados.
  • Hasta 5 años: Para infracciones a la Ley N° 21.325 y su reglamento que no constituyan crimen o simple delito.
  • Mínimo 3 años: Salvo excepciones, ninguna prohibición de ingreso será inferior a tres años.

Los extranjeros afectados por actos o resoluciones (excepto expulsión) pueden interponer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880 (Ley de Bases del Estado). La interposición de estos recursos suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada.

Ingreso Condicionado: Excepciones y Criterios Humanitarios

El ingreso condicionado en el Derecho Migratorio Chileno permite, excepcionalmente, la entrada al país de extranjeros que no cumplen los requisitos legales o que están sujetos a causales de prohibición. Esta prerrogativa se aplica principalmente por causas humanitarias.

La PDI, previa autorización del SERMIG (o sin ella en ciertos casos instruidos por la Subsecretaría), puede autorizar el ingreso. La Subsecretaría del Interior dicta instrucciones generales sobre causas humanitarias. La PDI debe informar al SERMIG, en 48 horas, los permisos otorgados y las medidas adoptadas.

Los criterios para el ingreso condicionado (Artículo 17 del Reglamento) incluyen:

  • Existencia de un grave riesgo manifiesto para la vida o salud de la persona extranjera.
  • Extranjero que acredite suficientemente que alguno de sus padres, hijos, cónyuge o persona con relación equivalente al matrimonio se encuentre en Chile en estado terminal de salud o fallecido.

Procedimientos y Sanciones Administrativas: Guía Completa

Las sanciones administrativas en el derecho migratorio chileno pueden incluir amonestaciones, multas, abandono obligado o expulsión. Los procedimientos para su aplicación están detallados y ofrecen oportunidades de defensa para el afectado.

Las sanciones se aplican mediante resolución fundada del SERMIG (salvo residentes oficiales, aplicadas por MINREL). Se notifican personalmente o por carta certificada, o por correo electrónico si el extranjero lo solicita.

El extranjero amonestado tiene diez días hábiles para presentar sus descargos. Si la persona se autodenuncia ante la Policía o SERMIG, el monto de las multas se reduce en un 50%.

Casos Especiales:

  • Ingreso de menores de edad turistas (Artículo 14 REGLEX): Deben ingresar acompañados de su padre, madre, guardador o encargado de su cuidado, o con autorización escrita y legalizada. Los NNA no acompañados o sin autorización deben ser registrados en el Registro Nacional de Extranjeros, la PDI debe dar cuenta al SERMIG, y se informará al Consulado de su país. No podrán ser privados de libertad.
  • Pasajeros en tránsito: Pueden ser autorizados a permanecer en tránsito si el territorio nacional es escala técnica, por arribo forzoso, o imposibilidad de continuar viaje por fuerza mayor. El plazo es el estrictamente necesario para su egreso, y los gastos corren por cuenta de la empresa de transporte.
  • Ingreso o Intento de Egreso Clandestino: Es sancionado con presidio menor en su grado máximo y expulsión una vez cumplida la pena. La Ley 21.325 no criminaliza la migración irregular.
  • Ingreso o Egreso por Paso No Habilitado: Implica expulsión si el extranjero está en Chile o impedimento de ingreso en control fronterizo. Esto se da si se elude el control o se utilizan documentos falsificados en los cinco años anteriores.

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¿Qué debe hacer la PDI si la autoridad contralora considera que concurre una causal distinta a las dos mencionadas anteriormente para impedir la entra

Solicitar autorización del Director del SERMIG por la vía más inmediata y rápida, dejando constancia en el RNE; si el Director no autoriza, se impide

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Preguntas Frecuentes sobre Infracciones y Sanciones Migratorias en Chile

¿Qué sucede si mi permiso de residencia temporal expira en Chile?

Si tu permiso de residencia o permanencia expira, te expones a sanciones. Si permaneces en el país por un plazo igual o inferior a 180 días, la multa es de 0.5 a 10 UTM. Si el plazo es superior a 180 días, la multa es de 1 a 10 UTM. No serás sancionado si sales del país dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de expiración.

¿Puedo trabajar en Chile con un permiso de residencia temporal de estudio?

No, un permiso de residencia temporal de estudio no te habilita automáticamente para trabajar. Si desarrollas actividades remuneradas sin estar debidamente autorizado para ello, serás sancionado con una multa de 0.5 a 5 UTM.

¿Cuáles son las consecuencias de intentar ingresar a Chile por un paso no habilitado?

Intentar ingresar al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o usando documentos falsificados, es una infracción grave. Si estás en Chile, la sanción es la expulsión. Si se detecta en el control, se te impedirá el ingreso al país. Además, puede acarrear una prohibición de ingreso por hasta diez años.

¿Qué recursos tengo si me aplican una sanción administrativa en Chile?

Si te ves afectado por una sanción administrativa (amonestación o multa, excepto expulsión), puedes interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880. La interposición de estos recursos suspende los efectos del acto o resolución impugnada, dándote la oportunidad de presentar tus descargos en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.

¿Existe alguna excepción para las prohibiciones de ingreso a Chile por razones humanitarias?

Sí, excepcionalmente, la Policía de Investigaciones (PDI) puede autorizar el ingreso al país por causas de índole humanitarias, incluso si no se cumplen los requisitos legales o se está sujeto a una causal de prohibición. Esto se aplica en casos de grave riesgo para la vida o salud, o si un familiar directo en Chile se encuentra en estado terminal o ha fallecido. La Subsecretaría del Interior emite instrucciones generales al respecto.

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