Derecho Médico y Justicia Penal Mexicana: Guía Completa para Estudiantes
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: El auxiliar de sala es el apoyo directo a las partes durante la audiencia de juicio oral, no específicamente a los jueces.
A. Siempre por dos juzgadores.
B. Por uno o tres juzgadores.
C. Únicamente por un juzgador.
D. Siempre por tres juzgadores.
Explicación: Los materiales de estudio indican claramente que 'El Tribunal de Enjuiciamiento podrá estar integrado por uno o tres juzgadores'.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Un dictamen, informe o declaración emitido por un perito se convierte en prueba pericial solamente si el juez lo aprueba. No ocurre automáticamente al ser desahogado en juicio oral.
A. Ano
B. Ne
Explicación: La prueba pericial se define como la declaración, informe o dictamen emitido por un perito y desahogado en juicio oral, con base en su conocimiento técnico o científico, para ayudar al juez a interpretar hechos relevantes del caso que requieren análisis especializado.
A. Para el conocimiento especializado, siempre se requerirá la intervención de dos o más peritos, sin excepción.
B. Los peritos, salvo los oficiales titulares, tienen la obligación de realizar la protesta de ley ante el funcionario que practique las diligencias.
C. Si un lesionado por delito se encuentra en un hospital público, los médicos de dicho hospital serán nombrados como peritos para el caso.
D. La necropsia de las personas que fallecen en un hospital público a consecuencia de un delito solo podrá ser practicada por peritos médicos legistas oficiales.
Explicación: El Artículo 221 establece que los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará un solo perito, lo cual contradice la primera opción. El Artículo 226 indica que los peritos que acepten el cargo (con excepción de los peritos oficiales titulares) tienen obligación de realizar protesta de ley, lo que hace correcta la segunda opción. El Artículo 228 señala que cuando un lesionado por delito se encuentre en un hospital público, los médicos de este se tendrán nombrados como peritos, validando la tercera opción. Finalmente, el Artículo 229 permite a los médicos del hospital público practicar la necropsia de personas que fallecen en el hospital a consecuencia de un delito, previa autorización, lo que contradice la cuarta opción que limita esta función solo a médicos legistas oficiales.