Test sobre Derecho Matrimonial: Requisitos y Disolución

Derecho Matrimonial: Requisitos y Disolución | Guía Completa

Pregunta 1 de 50%

Haber sido condenado como autor de hurto doloso de uno de los cónyuges es un impedimento dirimente para contraer matrimonio.

Test: Matrimonio, Derecho matrimonial, Derecho de familia, Divorcio

20 preguntas

Pregunta 1: Haber sido condenado como autor de hurto doloso de uno de los cónyuges es un impedimento dirimente para contraer matrimonio.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el Artículo 403, inciso e), el impedimento dirimente es "haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges", no por hurto doloso.

Pregunta 2: ¿Cuál de los siguientes requisitos es indispensable para que se conceda la dispensa judicial para contraer matrimonio en caso de falta de salud mental, según el Artículo 405?

A. El dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y la aptitud para la vida de relación.

B. La autorización de los representantes legales de la persona afectada.

C. La aprobación de las cuentas de la administración, si la persona afectada estuvo bajo tutela.

D. Una declaración jurada de los contrayentes que asegure la estabilidad económica para el matrimonio.

Explicación: Según el Artículo 405, la decisión judicial para la dispensa por falta de salud mental requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. La entrevista personal del juez con los futuros contrayentes es también obligatoria, y puede entrevistar a apoyos o representantes si lo considera pertinente. La autorización de representantes legales es para menores de 16 años (Artículo 404), y la aprobación de cuentas es para el matrimonio entre tutor o sus descendientes con la persona bajo su tutela (Artículo 404), no siendo requisitos generales para la dispensa por falta de salud mental.

Pregunta 3: Cualquiera de los cónyuges está legitimado para demandar la nulidad absoluta de un matrimonio.

A. Ano

B. Ne

Explicación: La nulidad absoluta puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges, además de quienes podían oponerse a la celebración del matrimonio.

Pregunta 4: Según el Código Civil y Comercial de la Nación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la nulidad relativa del matrimonio por impedimentos?

A. El matrimonio celebrado con impedimento de edad legal (inciso f del artículo 403) no puede ser objeto de nulidad si el cónyuge o los cónyuges han alcanzado la edad legal al momento de la demanda.

B. La nulidad por impedimento de falta de salud mental (inciso g del artículo 403) puede ser demandada por un cónyuge sano si desconoció el impedimento, dentro del plazo de un año desde que conoció el impedimento.

C. Los parientes de una persona que padece el impedimento del inciso g del artículo 403 pueden demandar la nulidad del matrimonio dentro de los seis meses desde la celebración del mismo.

D. Si el cónyuge que padece un impedimento de falta de salud mental continúa la cohabitación después de recuperar la salud, aún puede solicitar la nulidad del matrimonio.

Explicación: El Artículo 425, inciso a), establece que la petición de nulidad por impedimento de edad legal es inadmisible después de que el cónyuge o los cónyuges hubiesen alcanzado la edad legal. El inciso b) del mismo artículo indica que la nulidad por impedimento de falta de salud mental puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento, y que el plazo para interponer la demanda para el cónyuge sano es de un año, computado desde que conoció el impedimento. Asimismo, el inciso b) aclara que la nulidad no puede ser solicitada si el cónyuge que padece el impedimento ha continuado la cohabitación después de haber recuperado la salud. Finalmente, el plazo para que los parientes interpongan la demanda por el impedimento del inciso g) es de tres meses desde la celebración del matrimonio, no seis meses.

Pregunta 5: La obligación alimentaria fijada con posterioridad al divorcio cesa si la persona beneficiada contrae matrimonio.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el Artículo 434, en los supuestos de alimentos posteriores al divorcio, la obligación cesa si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad, o si desaparece la causa que la motivó.